Resolución vppf número 002 de 2020, por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional - 14 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 838825400

Resolución vppf número 002 de 2020, por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51196

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto-Ley 4134 de 2011, y en desarrollo de lo establecido en la Resolución número 309 del 5 de mayo de 2016, modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016, y en la Resolución número 490 del 30 de julio de 2019 de la Agencia Nacional de Minería y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1º establece, como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones;

Que el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

Que en el artículo 4º, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011, se estableció que la ANM ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que el numeral 16 del mismo artículo dispone que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas, de conformidad con la ley;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe de noviembre de 2011 denominado "ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO" elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 18 0102 de 2012 determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país: Oro (Au) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados;

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se estableció que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, se dispuso que estas...

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