Resolución vppf número 195 de 2019, por la cual se declara y delimita el Área de Reserva Especial -Barrio Chino Polígono 2-, ubicada en jurisdicción del municipio de Caucasia -departamento de Antioquia-, se identifica la comunidad minera beneficiaría, se imponen obligaciones y se toman otras determinaciones - 9 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808816153

Resolución vppf número 195 de 2019, por la cual se declara y delimita el Área de Reserva Especial -Barrio Chino Polígono 2-, ubicada en jurisdicción del municipio de Caucasia -departamento de Antioquia-, se identifica la comunidad minera beneficiaría, se imponen obligaciones y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51040

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 31 de Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto ley 0019 de 10 de enero de 2012 y, en especial, de las establecidas en el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, Resolución número 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016, Resolución número 490 del 30 de julio de 2019 y la Resolución 546 de 20 de septiembre de 2017 de la Agencia Nacional de Minería y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto ley 0019 de 10 de enero de 2012, establece que la Autoridad Minera tiene la facultad para delimitar Áreas de Reserva Especial por motivos de orden económico o social, en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, en aquellas zonas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuyos beneficiarios serán los miembros de la comunidad minera allí establecida.

Que en virtud del Decreto ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que mediante el artículo 3º de la Resolución número 309 de 5 de mayo de 2016, corregida por la Resolución número 709 de 29 de agosto de 2016, se asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Adelantar todo el proceso y las actuaciones administrativas que resulten necesarias para la declaratoria de las áreas de reserva especial que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001", así como todas aquellas que se deriven de tal declaratoria y suscribir los documentos y actos administrativos requeridos dentro de dichos trámites.

Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución número 4 1107 de 18 de noviembre de 2016 "por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero", estableció las siguientes definiciones:

"Comunidad Minera: Para efectos de la declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, se entiende por comunidad minera la agrupación de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica en común".

"Explotaciones Tradicionales: Es la actividad minera realizada por personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante (...)".

Que a través de la Resolución número 5461 del 20 de septiembre de 2017, la Agencia Nacional de Minería estableció el trámite administrativo para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial para comunidades mineras y en su artículo 2º reza:

"Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a todas las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial, que se encuentren en trámite, que hayan sido iniciadas de oficio por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, o por solicitud expresa de una comunidad minera; así como a las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución y, a las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Parágrafo 1º. Para efectos del trámite de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial, se entiende por explotaciones tradicionales aquellas realizadas por personas vecinas del lugar que no cuenten con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante, para lo cual deberán acreditar su existencia mediante pruebas que permitan evidenciar, por parte de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, que son explotaciones tradicionales y que sus actividades mineras corresponden a lo establecido en el Decreto 1666 de 2016, en relación con la clasificación de la minería.

Parágrafo 2º. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se requiere que las personas que integren la respectiva comunidad minera, acrediten la mayoría de edad a la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001".

Que frente al tema de la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial para comunidades mineras, el artículo 11 de la Resolución número 546 de 20 de septiembre de 2017, dispone:

" Artículo 11. Delimitación y declaratoria del área de reserva especial. Una vez se determine la viabilidad técnica y socioeconómica para la declaración y delimitación del Área de Reserva Especial, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, expedirá el acto administrativo a través del cual se declara y delimita el Área de Reserva Especial, se identifique la comunidad minera beneficiaría del Área de Reserva Especial y se impongan las obligaciones a que hace alusión el artículo 14 de la presente resolución y las que se deriven del informe de visita de verificación. Enfirme este acto administrativo, se incluirá en el Catastro Minero Colombiano y los integrantes de la comunidad minera beneficiaría, en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) (.)".

1 La Resolución número 546 de 20 de septiembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial número 50364 del 22/09/2017, fecha desde la cual inicia su vigencia. De igual forma se publicó en la página web de la ANM.

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Radicado número 20175500335992 del 22 de noviembre de 2017 (folios 1-48), recibió solicitud de declaración y delimitación de un Área de Reserva Especial, ubicada en jurisdicción del municipio de Caucasia, vereda Barrio Chino -departamento de Antioquia-, presentada por el señor Nilson Nieto Castillo identificado con cédula de ciudadanía número 15307754.

Como documento adjunto a dicha solicitud se evidencia a folios 9-10, documento suscrito por las siguientes personas, en el cual se informa la conformación de la comunidad interesada:

Que en la solicitud se presentaron las siguientes coordenadas: (folios 6, 8, 204-20):

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución 546 de 2017, mediante oficio radicado ANM número 20174110266481 del 15 de diciembre de 2017 (folio 49), el Grupo de Fomento informó a los solicitantes del inicio del trámite de conformidad con la Resolución mencionada y remitió dicha comunicación al correo correodeareas123@gmail.com.

Que verificada la información que reposa en el expediente, se requirió al señor Luis Eduardo Gómez Patiño mediante oficio número ANM número 20184110268251 del 31 de enero de 2018, con el propósito de que ajustaran la solicitud a lo dispuesto en la Resolución 546 de 2017, indicando que...

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