Resoluciones reglamentarias orgánicas número reg-org-0043-2020 de 2020, por medio de la cual se desarrollan los términos y condiciones generales para la suscripción de acuerdos de pago en cobro coactivo en la Contraloría General de la República - 21 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849598335

Resoluciones reglamentarias orgánicas número reg-org-0043-2020 de 2020, por medio de la cual se desarrollan los términos y condiciones generales para la suscripción de acuerdos de pago en cobro coactivo en la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51444

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1 º del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, el parágrafo del artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 º del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización”.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 121 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, estableció que en cualquier etapa del proceso de jurisdicción coactiva el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el órgano de control fiscal, en cuyo caso se suspenderá el proceso y las medidas preventivas que hubieren sido decretadas; al igual que estableció que la suscripción del acuerdo de pago suspenderá la anotación en el Boletín de Responsables Fiscales y la inhabilidad de que trata el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y que en caso de incumplimiento se restablecerá inmediatamente la anotación y la inhabilidad, y el acuerdo de pago se entenderá terminado por ministerio de la ley.

Que el parágrafo del artículo 121 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 asignó al Contralor General de la República la función de desarrollar los términos y condiciones generales para la suscripción de acuerdos de pago en los procesos de cobro coactivo.

Que en virtud del orden normativo dispuesto por el artículo 107 del Decreto Ley 403 de 2020, las actuaciones de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo deben sujetarse a las disposiciones especiales previstas en dicho Decreto Ley; los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011; y a falta de regulación expresa en las anteriores disposiciones se aplicarán, en su orden, el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el Estatuto Tributario; la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y el Código General del Proceso.

Que de conformidad con el numeral 8º del artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019 le corresponde a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo “Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información correspondiente”.

Que la Resolución Orgánica 5149 de 2000 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del Boletín de Responsables Fiscales en la Contraloría General de la República” determina la forma en que debe reportarse la información para su registro en el Boletín, así como los requisitos y el trámite para la exclusión de los responsables fiscales.

Que se hace necesario actualizar la reglamentación de los acuerdos de pago en materia de cobro coactivo establecida en la Resolución número 5844 de 2000, modificada por la Resolución 6372 de 2011; y establecer el procedimiento que debe seguirse para la suspensión del registro en el Boletín de Responsables Fiscales por la celebración de acuerdos de pago.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Resolución Organizacional OGZ-0001 del 3 de abril de 2014, el proyecto de la presente Resolución fue sometido al procedimiento interno establecido para su aprobación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de la presente Resolución fue publicado en la página web de la Contraloría General de la República con el fin de recibir las observaciones y comentarios del público en general.

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

La presente resolución tiene por objeto desarrollar los términos y condiciones generales para la suscripción de acuerdos de pago en sede de cobro coactivo en la Contraloría General de la República.

Artículo 2° Acuerdos de pago

Para los efectos del presente acto administrativo y el cobro coactivo a cargo de la Contraloría General de la República, los acuerdos de pago constituyen actos jurídicos bilaterales y escritos, celebrados entre esta y los deudores obligados en virtud de títulos ejecutivos, en cualquier momento después de la ejecutoria del título ejecutivo, bien sea en la etapa persuasiva o coactiva.

Parágrafo. En ningún caso los acuerdos de pago pueden dar lugar a la condonación o reducción de capital, de intereses o de los gastos procesales de ejecución en que haya incurrido la Contraloría General de la República.

Artículo 3° Contenido del acuerdo de pago

El acuerdo de pago será suscrito por el funcionario ejecutor y el deudor y en él constarán las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se realizarán los pagos, con expresa indicación de los siguientes aspectos:

  1. Plazo que se concede.

  2. Proyección de pagos y cuantía.

  3. Fecha de los pagos.

  4. Acreditación de los pagos ante la Contraloría General de la República.

  5. Valor que se imputa a capital, a intereses y a gastos procesales de ejecución, si los hay.

  6. Las garantías que soportan el acuerdo de pago cuando sean necesarias.

  7. Cláusula aceleratoria en caso de incumplimiento del acuerdo de pago.

  8. Consecuencias en caso de incumplimiento, en especial la cláusula aceleratoria, la terminación inmediata del acuerdo de pago, el restablecimiento de la anotación en el Boletín de Responsables Fiscales y la inhabilidad.

  9. La orden de suspender el proceso de cobro coactivo.

  10. La orden de registro del acuerdo en el Boletín de Responsables Fiscales, la suspensión de la anotación en el registro y de la inhabilidad prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

  11. La previsión de la interrupción del término de pérdida de ejecutoriedad para los acuerdos de pago que se celebren antes del mandamiento de pago, y de interrupción de la prescripción cuando se haya notificado el mandamiento de pago.

  12. Firmas del funcionario ejecutor y del deudor. La aceptación del acuerdo de pago por parte del deudor podrá manifestarse por medios electrónicos siempre y cuando pueda establecerse de manera inequívoca que el consentimiento procede del deudor o de un tercero en su nombre.

  13. Cláusula que indique que el acuerdo de pago suscrito presta mérito ejecutivo.

  14. Dirección, teléfono, correo electrónico y demás datos de ubicación del deudor. En los procesos en los que haya pluralidad de deudores, la celebración de un acuerdo de pago con uno o varios de ellos no suspende el proceso de cobro contra los demás, ni impide la aplicación de medidas ejecutivas en su contra. En el caso de las obligaciones solidarias los pagos realizados por el deudor que haya celebrado el acuerdo de pago favorecerán a los demás deudores, pero no implicará la suspensión de la ejecución a su favor ni su exclusión del Boletín de Responsables Fiscales.

Los acuerdos de pago celebrados con uno o varios deudores en los procesos de cobro coactivo no impedirán la intervención de la Contraloría General de la República...

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