Comisión Nacional de Televisión Proyecto de acuerdo ... de ...proyecto de acuerdo por el cual se modifica el artículo 9° de los Acuerdos 024 y 035 respectivamente que reglamentan el nivel de Servicio de Televisión Local sin Animo de Lucro. - 27 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51635262

Comisión Nacional de Televisión Proyecto de acuerdo ... de ...proyecto de acuerdo por el cual se modifica el artículo 9° de los Acuerdos 024 y 035 respectivamente que reglamentan el nivel de Servicio de Televisión Local sin Animo de Lucro.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46825
15
Edición 46.825
Martes 27 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL
Varios
Fiscalía General de la Nación
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 0-4473 DE 2007
(noviembre 19)
por medio de la cual se modica la planta de Cargos de la Fiscalía General de la Na-
ción.
El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las
funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde
modicar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las ne-
cesidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan
el monto global jado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
Que por lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modicar la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de
la Nación, en el sentido de trasladar de la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué a la
Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia un (1) cargo de Asistente de Fiscal II.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2007.
El Fiscal General de la Nación,
Mario Germán Iguarán Arana.
(C. F.)
Comisión Nacional de Televisión
PRoyectos De acueRDo
PROYECTO DE ACUERDO … DE …
(…)
proyecto de acuerdo por el cual se modica el artículo 9° de los Acuerdos 024 y 035
respectivamente que reglamentan el nivel de Servicio de Televisión Local sin Animo
de Lucro.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 4° y 5° Literales a),
c), y e) 12 literal a) y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 37 numeral 4 y 47 de la
Ley 182 de 1995 y 24 de la Ley 335 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Política el espectro electromag-
nético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado,
quien deberá intervenirlo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso,
el pluralismo informativo y la competencia a n de evitar prácticas monopolísticas;
Que de acuerdo con la Ley 182 de 1995, artículo 5° literales c) y e) corresponde a la
Comisión Nacional de Televisión clasicar las distintas modalidades del servicio público
de televisión y regular sus condiciones de operación y explotación, así como reglamentar
el otorgamiento y prorroga de las concesiones;
Que a través del Acuerdo 024 de 1997 expedido por la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Televisión se reglamentó de manera general la prestación del servicio de tele-
visión del nivel local con y sin ánimo de lucro;
Que mediante el Acuerdo 035 de 1998 la Comisión Nacional de Televisión, estableció
los procedimientos para la solicitud de operación de las estaciones locales sin ánimo de
lucro;
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y una vez surtido el proce-
dimiento establecido en el mismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión
en su sesión del día … de 2007, determinó … la cual consta en el Acta número …,
ACUERDA:
Artículo 1°. El artículo 9° del Acuerdo 035 de 1998 quedará así:
Artículo 9°. Recibida la autorización el concesionario deberá instalar su sistema e
iniciar sus operaciones dentro de un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de no-
ticación del acto administrativo de otorgamiento de la licencia, este plazo será prorrogable
sólo hasta por el término de un (1) año más, a juicio de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Televisión.
La prórroga del plazo inicial no operará de forma automática y para su trámite será
indispensable:
a) Presentar solicitud formal dirigida a la Junta Directiva de la CNTV antes del venci-
miento del plazo inicial;
b) Expresar en el documento los fundamentos de hecho y de derecho que le impiden al
licenciatario cumplir con sus obligaciones de aprobar estudios técnicos, instalar el sistema
e iniciar operaciones dentro del término inicialmente otorgado;
c) Acompañar la solicitud de los soportes probatorios conducentes.
La solicitud de prórroga así formulada será presentada a consideración de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Televisión para decisión de fondo.
La expiración del plazo inicial de un año otorgado para que el licenciatario obtenga la
aprobación de sus estudios técnicos por parte de la Subdirección Técnica y de Operaciones,
sin que haya iniciado operaciones o solicitado prórroga del plazo, será causal de cancelación
de la licencia. Esta sanción será impuesta por la Junta Directiva de la CNTV mediante acto
administrativo debidamente motivado cumpliendo con el debido proceso y el derecho de
defensa y contradicción.
Esta misma sanción será aplicada en el evento de que otorgada la prórroga de que trata
este artículo expire el plazo sin que el licenciatario haya dado cumplimiento a las obliga-
ciones antes citadas.
Como quiera que esta misma disposición se encuentra prevista en el artículo 10 del
Acuerdo 024 de 1997, norma anterior cuya aplicación se extiende también al nivel de
televisión local con ánimo de lucro, consideramos que su modicación deberá integrarse
al texto de dicho acuerdo.
Artículo 2°. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas
las normas que le sean contrarias.
Las observaciones deberán radicarse en la ocina de archivo y correspondencia de la
Comisión Nacional de Televisión o enviarse a la dirección electrónica info@cntv.org.co,
con destino a la Secretaría General, por el término de quince (15) días hábiles a partir de
la fecha de su publicación.
(C.F.)
Notaria Unica del Círculo de San Agustín
avisos
La suscrita Notaria Unica del Círculo de San Agustín, Huila
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en una radiodifusora
local, en el trámite de sucesión intestada del causante señor Israel Itas, quien en vida se
identicó con la cédula de ciudadanía número 4936003 expedida en San Agustín – Huila.
Quien falleció en el Municipio de San Agustín - Huila, el día veinticinco (25) de julio
del año de mil novecientos noventa y cinco (1995), quien su domicilio y asiento principal
de sus negocios fue el Municipio de San Agustín (Huila).
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número Veinte (20) de
fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), se ordenó la publicación de los
edictos en el periódico y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 y su jación en un lugar visible de la Notaría, por
término de diez (10) días.
El presente edicto se ja hoy veintiséis (26) de noviembre del dos mil siete (2007),
siendo las siete de la mañana (7:00 a. m.).
La Notaria Unica,
Lucy Amparo Ibarra Muñoz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0217250. 27-XI-
2007. Valor $27.000.
avisos juDiciales
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot, Cun-
dinamarca,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de interdicción instaurado a través de apoderado por la señora
Maricela Charita Motta Zorrilla, se decretó la interdicción del señor Wilson Motta Zorri-
lla, mediante sentencias de primera y segunda instancia que en su encabezamiento y parte
pertinente dicen:

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