Resolución número 005512 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483872638

Resolución número 005512 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49016

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 5º del Decreto 1281 de 2002 y el numeral 23 del artículo del Decreto 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto 1281 de 2002, estableció que quienes administren recursos del sector salud y quienes manejen información sobre la población incluyendo los regímenes especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud.

Que el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, contempló que las entidades administradoras de los regímenes de excepción deberán entregar la información periódica que solicite este Ministerio.

Que de conformidad con lo previsto en el literal d) de los artículos 13 y 19 del Decreto-Ley 1795 de 2000, corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional organizar un sistema de información, de conformidad con las disposiciones dictadas por este Ministerio, que contenga entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema.

Que mediante el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, el Gobierno Nacional determinó que para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, de hacerlo, existirá obligación de las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de solicitar el reembolso al régimen de excepción al cual pertenece el usuario, debiendo sufragar este último régimen todos los gastos en que se haya incurrido.

Que mediante la Resolución 1344 de 2012, se dictaron disposiciones sobre el reporte de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), al Distrito Capital de Bogotá, D. C., a los municipios, a los departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales, a quienes administren los regímenes especial y de excepción del sector salud, a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud.

Que en atención, a los mandatos legales referidos y teniendo en cuenta que los subsistemas de salud que administran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional hacen parte de los regímenes de excepción considerados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y debido a que la Resolución 1344 de 2012, no consideró la obligación de reportar información de los afiliados a estas instituciones, se hace necesario incluirlas, a efecto de que reporten los datos del personal afiliado y sus beneficiarios, en las condiciones y estructuras definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social requiere realizar cruces y verificaciones de la información de afiliación contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con la información de las afiliaciones de los regímenes especiales y de excepción, incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, determinando la necesidad de modificar las estructuras definidas en el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, para el reporte de novedades de ingresos y novedades de actualización y/o corrección de la información de afiliaciones que administran estos regímenes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese un parágrafo al artículo 3º de la Resolución 1344 de 2012, así:

"Parágrafo 2º. Ecopetrol, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios de salud, entidades que administran la afiliación de los regímenes especial y de excepción, reportarán dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, al Administrador Fiduciario del Fosyga, en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, la información inicial de afiliación de las personas cuya atención en salud estuvo a su cargo en algún período comprendido entre el primero (1º) de febrero de 2005y el treinta (30) de noviembre de 2013.

A partir de la información reportada, el administrador fiduciario del Fosyga realizará las validaciones correspondientes para establecer la consistencia de la información y los periodos simultáneos de afiliación respecto de los cuales se hayan reconocido recursos del sistema. Los resultados de las validaciones mencionadas serán remitidos a las entidades administradoras de los regímenes de excepción y especial dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la entrega de la información inicial".

Artículo 2º Modifíquense las tablas contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 4º de la Resolución 1344 de 2012 y adiciónese un parágrafo a dicho artículo así:
  1. Tipo de archivos a entregar por parte de las entidades en los procesos de actualización de la BDUA.

Régimen Entidad que reporta al Fosyga Tipo de Archivos Tipo de Novedad
Contributivo EPS o EOC R1 Novedad de traslado o movilidad
R4, S4 Respuesta a la novedad de traslado o movilidad solicitados en R1 o S1
MC y MA Maestro de ingresos y maestro de aportantes
NC Novedades de actualización y/corrección de información
NR Novedad retroactiva
Subsidiado EPSS S1 Novedad de traslado o movilidad
S4 Respuesta a la novedad de traslados o movilidad solicitados en S1
MS Maestro de ingresos
NS Novedades de actualización y/o corrección de información
NR Novedad retroactiva
Municipios NS Novedades de actualización de estado de afiliación sobre el resultado de las novedades realizadas por las EPS (retiro por muerte (N09) o novedad de retiro (N13) o novedad de anulación de ingresos no autorizados por el municipio o INPEC (N15)
Excepción Fondo del Magisterio, Ecopetrol, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ME Maestro de ingresos y maestro de aportantes
NE Novedades de actualización y/o corrección de información
Especial Universidades con Servicios de Salud ME Maestro de ingresos y maestro de aportantes
NE Novedades de actualización y/o corrección de información
Medicina Prepagada y Planes Complementarios de Salud NP MP Maestro de ingresos
Novedades de actualización y/o corrección de información

2. Plazos para la entrega de los archivos al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

Proceso Días Entidades a Reportar Archivo a Reportar al Fosyga Archivos de Respuesta del Proceso por Fosyga
Semana de Proceso BDUA (Con mínimo cuatro días hábiles) Segundo día hábil de la semana Régimen Subsidiado Régimen Contributivo Régimen de Excepción y Especial Archivos S1, R1, NR Siguiente día hábil.
Último día hábil de la semana Régimen Subsidiado Régimen Contributivo Régimen de Excepción y Especial Entidades de Medicina Pre-pagada, Administradoras de Planes Adicionales de Salud Archivos S4, R4 Maestro de Ingresos: MS, MC, MA, ME, MP, Novedades de actualización: NS, NC, NE, NP Siguiente día hábil. Los archivos correspondientes a resultados.
Última Semana del mes (con mínimo cuatro días hábiles) Último día hábil de la semana de mes Régimen Subsidiado: Las Entidades Territoriales, los Departamentos que tengan a cargo corregimientos y el INPEC. Novedades de actualización: (retiros incluyendo retiro por fallecidos y/o anulaciones de ingresos): NS Siguiente día hábil. Los archivos correspondientes a resultados.

Parágrafo 3º. A partir del mes siguiente a la recepción de los resultados del cargue inicial, Ecopetrol, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios

de salud, reportarán los maestros de ingresos /o novedades de corrección y actualización, conforme a los plazos establecidos en la anterior tabla.

Artículo 3º Modifíquese el anexo técnico de que trata el artículo 11 de la Resolución 1344 de 2012 modificado por la Resolución 3879 de 2012 conforme a lo aquí previsto.
Artículo 4º Sanciones por el no reporte de información.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a la obligación del reporte de información de que trata la...

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