Decreto número 0847 de 2013, por el cual se establecen las responsabilidades de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbana en especie, se establecen las condiciones para su restitución y se dictan otras disposiciones - 25 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975346

Decreto número 0847 de 2013, por el cual se establecen las responsabilidades de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbana en especie, se establecen las condiciones para su restitución y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48772

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que por medio de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone que: "Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de suelo o inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social".

Que el parágrafo 1º del mismo artículo establece: "El Gobierno Nacional revocará la asignación del subsidio familiar de vivienda a que hace referencia este artículoy restituirá su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del Gobierno Nacional o del reglamento que este expida en relación con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo."

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda formularon y se encuentran implementando el Programa de Vivienda Gratuita que permitirá la entrega de viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios mencionados en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, fijándose los mecanismos para identificar los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas a construir o adquirir en desarrollo del Programa de Vivienda

Gratuita, de conformidad con el proceso de identificación, selección, postulación, priorización y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

Que el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 modificó el artículo 8º de la Ley 3a de 1991, relativo a las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda, y dispuso:

"El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella

antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenados por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia (...).

La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (...).

Parágrafo 2º. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manerafraudulenta o utilizando documentosfalsos, será investigado por el delito de Fraude de Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000".

Que de acuerdo con las normas antes citadas, se hace necesario establecer las obligaciones que deben cumplir los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así como el procedimiento para la revocatoria del SFVE y la restitución de la titularidad del inmueble en caso de incumplimiento de tales obligaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I Presentación

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto define las responsabilidades de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE que se otorgue en el marco del Programa de Vivienda Gratuita que se encuentra implementando el Gobierno Nacional, al igual que desarrolla el procedimiento para la revocatoria de la asignación del mencionado subsidio y para la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada en los términos de la Ley 1537 de 2012.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Compromisos de los postulantes y beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie

Artículo 2º Obligaciones de los postulantes para el subsidio familiar de vivienda en especie.

Los hogares que se postulen a los procesos que se desarrollen de acuerdo con el Decreto 1921 de 2012, para seleccionar a los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a otorgar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, por parte del Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

2.1. Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar el proceso de postulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1921 de 2012, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el cual se refiere expresamente a la suscripción del formulario de declaración jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deberán manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.

2.2. Informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a Fonvivienda, los hechos que se presenten durante el mencionado proceso y que impliquen la modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deberá informar cualquiera de las...

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