Resolución número 13 de 2014, por la cual se resuelve un recurso de Reposición y se concede el de Apelación. - 6 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523726626

Resolución número 13 de 2014, por la cual se resuelve un recurso de Reposición y se concede el de Apelación.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de San Juan del Cesar, La Guajira
Número de Boletín49235

EXPEDIENTE NÚMERO 02

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos encargada del Círculo de San Juan del Cesar, La Guajira, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos se interpondrán ante el funcionario u órgano que profirió la decisión, y si quien fuere competente no quiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiere lugar.

    Que el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 señala que contra los actos de registro y los que niegan la inscripción, proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director de Registro o del funcionario que haga sus veces.

  2. ANTECEDENTES

    El folio de Matrícula Inmobiliaria número 214-1214 abierto con base en una protocolización de información de testigos a favor del señor José Agustín Toncel Amaya, según la Escritura número 47 del 9 de agosto de 1951, otorgada en la Notaría Única del Octavo Circuito de Fonseca, que se registró como Anotación 01 el 18 de enero de 1953 como Falsa Tradición.

    En la Anotación 02 fue inscrita la escritura número 70 del 31 de mayo de 1968 autorizada en la Notaría Única de Fonseca, contentiva de un contrato de Compra Venta de Derechos Herenciales que hace el señor José Agustín Toncel Arregocés al señor Félix Antonio González Maestre, igualmente Falsa Tradición, registrada el 13 de abril de 1969.

    Como Anotación 03 se encuentra la inscripción de la Escritura pública número 93 del 25 de julio de 1969 corrida en la Notaría Única de Fonseca que contiene una hipoteca otorgada por el señor Félix Antonio Gámez Maestre a la Caja de Crédito Agrario de Fonseca,

    registrada el 06-08-1969.

    En la Anotación 04 se encuentra inscrito el Auto de fecha 3 de febrero de 1977 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, por medio del cual se ordena el embargo del inmueble por el Banco de Bogotá de Fonseca contra el señor Félix Antonio Gámez Maestre, inscrito el 18 de febrero de 1977.

    Como Anotación 05 se encuentra inscrito el oficio número 063 del 22 de septiembre de 1979 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, cancelación de Embargo del Banco de Bogotá a Félix Antonio Gámez Maestre, registrada el 5 de octubre de 1979.

    En la Anotación 6 se inscribió el certificado número 007 de fecha 28 de diciembre de 1979 otorgado en la Notaría Única de Fonseca, contentiva de la Cancelación de Hipoteca de la Caja de Crédito Agrario a Félix Gámez Maestre, registrada el 15 de enero de 1980.

    Anotación 07 inscrita la Escritura número 202 de fecha 10 de noviembre de 1982 corrida en la Notaría Única de Fonseca que contiene una Hipoteca otorgada por Félix Antonio Gámez Maestre a Caja de Crédito Agrario, registrada el 16 de noviembre de 1982.

    Como Anotación 08 encontramos la inscripción de la Escritura número 189 del 18 de julio de 1990, otorgada en la Notaría Única de Fonseca, consistente en la Ampliación de Hipoteca del señor Félix Antonio Gámez Maestre a Caja de Crédito Agrario, registrada el 19 de julio de 1990.

    En la Anotación 09...

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