MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 1508 de 2010, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 18 0757 de 2010. - 24 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 217942611

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 1508 de 2010, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 18 0757 de 2010.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47811

NUMERO 18 1508 DE 2010 El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2001, 2687 de 2008, 4670 de 2008 y 1514 de 2010;

y Martes, 24 de agosto de 2010 CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion 18 0757 de 5 de mayo de 2010 se publico la Declaracion de Produccion de Gas Natural de los campos de La Guajira, de los que atienden la Refineria de Barrancabermeja y de Ecopetrol S. A. respecto de sus campos propios, en cumplimiento de lo previsto en el paragrafo del articulo 9° del Decreto 2687 de 2008.

Que la anterior resolucion fue notificada mediante Edicto en lugar publico y visible por el termino de diez (10) dias habiles a partir del veintiseis (26) de mayo de 2010 a las 8:00 horas.

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el numero 2010030594 de 17 de junio de 2010 Ecopetrol S.A., dentro del termino legalmente previsto para el efecto y con el lleno de los requisitos legales, interpuso Recurso de Reposicion contra la mencionada Resolucion solicitando que se modifique la Resolucion 18 0757 de 5 de mayo de 2010 a fin de incluir en la Produccion Comprometida de Ecopetrol S.A.: i) Las cantidades solicitadas de gas natural requeridas para la operacion de la Refineria de Barrancabermeja, detalladas en el Anexo 1 de dicho Recurso;

ii) Las cantidades solicitadas de gas natural requeridas para la operacion de la Refineria Cartagena;

iii) Modifique las cifras de produccion publicadas para los campos de Santa Clara, Tenay - Tenax, Rancho Hermoso, Sardinata, Gibraltar y Tempranillo, y iv) actualice las cantidades declaradas para los campos de Casanare que abasteceran la Refineria de Barrancabermeja.

Que adicionalmente Ecopetrol mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el numero 2010040921 de 12 de agosto de 2010 realizo una explicacion sobre los requerimientos de gas natural para la Refineria de Barrancabermeja, como resultado de una reunion realizada entre funcionarios de Ecopetrol S.A. y de la Direccion de Gas el dia 5 de agosto de 2010, relacionada con el recurso de reposicion antes mencionado.

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL RECURRENTE:

Que el recurrente sustenta su peticion en los siguientes hechos: "1. Motivacion de los actos administrativos Uno de los principios rectores de la actividad de la administracion publica es el principio de publicidad en la funcion administrativa consagrado por la Constitucion Politica de Colombia de 1991 (en adelante la "CPC") en su articulo 209. Conforme a dicho principio las autoridades administrativas tienen la obligacion de publicar todos los actos que de manera general o particular afectan a los administrados para que aquellos administrados conozcan su contenido y los efectos que la misma norma genera sobre tal sujeto.

El articulo 3° del Codigo Contencioso Administrativo, en concordancia con el articulo 209 de la misma CPC, establece que "Las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradiccion y, en general, conforme a las normas de esta parte primera". Posteriormente, el mismo articulo explica brevemente tal principio y enuncia claramente que en ejercicio de la funcion publica, las entidades administrativas deberan publicar todos los actos administrativos de caracter general o particular que se expidan.

En relacion con la aplicacion de este principio, la Corte Constitucional ha establecido que no solo implica la publicacion de los documentos que contienen los actos administrativos, sino que la administracion tiene la obligacion de motivar suficientemente las decisiones que toma en relacion con situaciones especiales que resuelva respecto de particulares.

Inicialmente, la Corte Constitucional expreso en la Sentencia C-054/96 que la motivacion en los actos administrativos "no contradice disposicion constitucional alguna y, por el contrario, desarrolla el principio de publicidad, al consagrar la obligacion de expresar los motivos que llevan a una determinada decision, como elemento esencial para procurar la interdiccion de la arbitrariedad de la administracion"1. (Subrayado fuera del texto).

1 Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 1996. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.

Luego expreso la Corte en sentencia unificadora: "La Constitucion de 1991 dispuso al Estado como social de derecho, es decir, que una de sus consecuencias es el sometimiento al derecho, de ahi la importancia de la motivacion del acto administrativo puesto que de esta manera se le da una informacion al juez en el instante que pase a ejercer el control juridico sobre dicho acto, constatando si se ajusta al orden juridico y si corresponde a los fines señalados en el mismo"2.

Asi mismo expreso la Corte: "La discrecionalidad no supone la libertad de la administracion para actuar prescindiendo de la necesidad de justificar la realidad de la actuacion concreta. Por lo tanto en el acto administrativo debe integrarse lo que es discrecional de lo que es regla de derecho que le rodean, para encausarle, dirigirlo y sobre todo limitarlo"3. (Subrayado fuera del texto).

En otro aparte de la Sentencia citada, la Corte manifiesta: "La motivacion se orienta al convencimiento de las partes, eliminando cualquier arbitrariedad y facilitando el saber por que se tomo la decision respectiva, lo cual permite la viabilidad de los recursos. Pone de manifiesto la vinculacion de la Administracion al ordenamiento juridico y por consiguiente, la motivacion se puede caracterizar como la explicacion, dada por la Administracion, mediante fundamentacion juridica, de la solucion que se da al caso concreto. Y, porque tambien permite el control de la actividad administrativa por parte de la opinion publica, como extension del principio de publicidad del articulo 209 de la C. P. En otras palabras, la comunidad tiene derecho a estar informada, la sociedad no es indiferente al conocimiento de las resoluciones que le puedan interesar y por consiguiente para esa sociedad son importantes los motivos que originan una remocion;

esta es una proyeccion del principio de publicidad y es corolario del Estado democratico. La publicidad, que implica motivacion, es esencial en el ordenamiento colombiano". (Subrayado fuera del texto).

Es claro entonces que los actos administrativos, en cumplimiento del principio constitucional de publicidad, deben motivar suficientemente las decisiones tomadas a traves de los actos administrativos para evitar la arbitrariedad de la autoridad administrativa en sus decisiones.

En cumplimiento del articulo 9° del decreto, la Direccion de Gas del MME debe dar su aval sobre las cantidades de gas natural para el consumo de la Refineria de Barrancabermeja para que sean aceptadas y declaradas en el acto administrativo mediante el cual se publica la declaracion de produccion de los campos de La Guajira, en este caso la resolucion.

En la medida que el MME publico la resolucion y esta califica sin duda alguna como acto administrativo, tal acto debio ser motivado en los terminos de la jurisprudencia ya citada, para que Ecopetrol S.A. conociera los motivos por los cuales el MME, representado por la Direccion de Gas, no avalo todas las cantidades de gas natural necesarias para la operacion de la Refineria de Barrancabermeja.

El MME publico las cantidades avaladas para el consumo de la Refineria de Barrancabermeja sin justificar las razones por las cuales no avalo el total de las cantidades solicitadas por Ecopetrol S.A. en la Declaracion de Produccion. De esta manera, el MME desconocio la obligacion que tiene como autoridad administrativa de motivar la decision de no otorgar el aval sobre todas las cantidades solicitadas por Ecopetrol S.A. para el consumo en la Refineria de Barrancabermeja.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la CPC, la Ley y la Jurisprudencia, debe modificarse la resolucion recurrida incluyendo el total de las cantidades solicitadas por Ecopetrol S.A. para la operacion de la Refineria de Barrancabermeja con la debida justificacion que amerite.

De cualquier manera, a continuacion expondre la justificacion de orden tecnico, economico y juridico que sustenta la solicitud de cantidades de gas natural para la operacion de la Refineria de Barrancabermeja presentada por Ecopetrol S.A. en la Declaracion de Produccion.

  1. Justificacion de las cantidades solicitadas para el consumo en la Refineria de Barrancabermeja Las cantidades para el consumo de la Refineria de Barrancabermeja avaladas por la Resolucion difieren sustancialmente de la Declaracion de Produccion para el año 2010 presentada por Ecopetrol S.A. A continuacion presentaremos las razones economicas y de mercado que justifican las cantidades que solicito Ecopetrol S.A. en la Declaracion de Produccion para el consumo en la Refineria de Barrancabermeja.

    En la Refineria de Barrancabermeja se presentan tres tipos de consumo de gas natural: - Consumo en hornos de proceso: La Refineria de Barrancabermeja requiere para los procesos normales de refinacion el gas natural como combustible en los hornos de proceso, con el fin de incrementar la temperatura de las corrientes del proceso que como objetivo final tiene la produccion de combustibles liquidos tales, como diesel, gasolinas, asfalto y gas licuado del petroleo entre otros.

    - Consumo para generacion de energia electrica y vapor: La Refineria de Barrancabermeja requiere gas natural para combustion directamente en: i) La planta de generacion electrica "turbogas" en la Refineria de Barrancabermeja para la generacion de energia electrica;

    y ii) Se usa en calderas como combustible para la generacion de vapor que se constituye como fuerza motriz para compresores, turbinas entre...

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