Resolución número 263 de 2007, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0028 del 15 de enero de 2007. - 26 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297782

Resolución número 263 de 2007, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0028 del 15 de enero de 2007.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46582

1.2. Que contra el acto administrativo por el cual se revoca el certificado de funcionamiento procede unicamente el recurso de reposicion.

1.3. Que el pasado 25 de enero de 2007 el doctor Gilberto Quinche, actuando en representacion de la EPS del Instituto de Seguros Sociales, interpuso recurso de reposicion.

  1. REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO:

    El escrito por el cual el doctor Gilberto Quinche, en representacion de la EPS del Instituto de Seguros Sociales, interpuso recurso de reposicion, reune los requisitos de ley y fue presentado en tiempo, razones formales suficientes para reconocer su procedencia y resolver el fondo del asunto, a continuacion.

    SUJETO DE LA REVOCATORIA:

    El sujeto de la revocatoria del certificado de funcionamiento es la EPS del Instituto de Seguros Sociales (ISS). El ISS fue creado por el legislador en 1946, a fin de que prestara servicios de enfermedad general y maternidad a los trabajadores del sector privado. En 1992 dejo de ser un establecimiento publico y paso a constituirse en una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE). En 1993, en virtud de la creacion del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) por parte del Legislador, se autorizo al ISS a desarrollar las actividades de: 1. Salud, como Empresa Promotora de Salud (EPS) e Institucion Prestadora de Servicios (IPS).

    1. Pensiones, como Administradora del Regimen de Prima Media con prestacion definida (AP), y 3. Riesgos Laborales como Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

    La Superintendencia Nacional de Salud expidio el certificado de funcionamiento al ISS - EPS mediante Resolucion numero 24 de enero 18 de 1995. En julio de 1998 le fue suspendido el certificado, mediante Resolucion 1416 atendiendo a los resultados negativos en la prestacion del servicio y a la situacion financiera del ISS, especificamente en el area de salud. En noviembre de 2001 le fue levantada la suspension, mediante Resolucion 2462.

    La Direccion de Entidades Promotoras de Salud y Entidades Prepago de la Superintendencia Nacional de Salud, abrio investigacion administrativa contra el Sujeto de la revocatoria, mediante Auto 1229 de 2006, y formulo cargos, entre los cuales encontramos el asunto que se estudia en esta decision, evidenciado por la ausencia de acreditacion periodica del margen de solvencia, situacion esta que lo haria incurso en una de las causales de revocatoria del certificado de funcionamiento, circunstancia que dio origen al traslado que la Direccion EPS y Entidades de Prepago hiciera al Despacho, por razones de competencia.

  2. LA NORMATIVIDAD APLICABLE, SU TITULARIDAD Y SU IMPERATIVIDAD:

    De conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion de la salud es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, posicion reiterada recientemente por la H. Corte constitucional al precisar que: "(...) entre los aspectos que son objeto de intervencion estatal, estan los servicios publicos, de los cuales forma parte la atencion en salud (articulo 49 C. P.) y la seguridad social (articulo 48 C. P.), servicios que estan sometidos a la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los terminos que señale la ley." Corte Constitucional, Sala Plena del 28 de febrero de 2007, EXPEDIENTE D-6442, SENTENCIA C-137/07 Magistrado ponente: doctor Jaime Araujo Renteria.

    Corresponde, por tanto, a la Superintendencia Nacional de Salud, la funcion constitucional delegada por el Primer Mandatario, de inspeccionar, vigilar y controlar a las personas o entidades publicas y privadas, que prestan el servicio de salud o manejan recursos destinados al servicio de seguridad social en salud, con el fin de que dicho servicio se preste en forma permanente, oportuna, con calidad, eficiencia y eficacia.

    1. FUNCIONES CONSTITUCIONALES CONFERIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

      De conformidad con la Constitucion Politica, articulo 189-22, corresponde al Presidente de la Republica "Ejercer la inspeccion y vigilancia de la prestacion de los servicios publicos", bajo estricta sujecion a las normas constitucionales y legales.

    2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES PRESIDENCIALES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD:

      Ha señalado la honorable Corte Constitucional que "A la Superintendencia Nacional de Salud le compete en terminos generales, inspeccionar, vigilar y controlar a las personas o entidades publicas y privadas, que prestan el servicio de salud o manejan recursos destinados al servicio de seguridad social en salud, con el fin de que dicho servicio se preste en forma permanente, oportuna, con calidad, eficiencia y eficacia, y que los recursos destinados a la seguridad social se utilicen unicamente con ese destino. (...) Cabe agregar que la Superintendencia de Salud, mediante el ejercicio de sus competencias, busca garantizar la proteccion de un derecho fundamental de caracter esencial para toda persona humana: la salud." Corte Constitucional, Sentencia C-921 de 2002. Referencia: Expediente D-3428;

      Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 23 y los literales b) y c) del numeral 24 del articulo 5°, y el numeral 8 del articulo 7° del Decreto 1259 de 1994, "por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud";

      Actor: Guillermo Francisco Reyes Gonzalez;

      Magistrado Ponente: doctor Jaime Araujo Renteria.

      De la lectura de lo anterior podemos colegir que el fin de las funciones generales del Superintendente Nacional de Salud debe estar orientado a garantizar: 1. La eficiencia en la obtencion, aplicacion y utilizacion de todos los recursos con destino a la prestacion de los servicios de salud.

      1. La oportuna y adecuada liquidacion, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilizacion de los mismos.

      2. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestacion de los servicios de salud por parte de las entidades publicas y privadas del sector salud.

      3. La cabal, oportuna y eficiente explotacion de los arbitrios rentisticos que se obtengan de los monopolios de loterias, beneficencias que administren loterias, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demas modalidades de juegos de suerte y azar.

      4. La adopcion de medidas que permitan que los entes vigilados centren su actividad en la solucion de sanas practicas y desarrollos tecnologicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.

    3. FUNCIONES LEGALES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD:

      Delimitando las normas aplicables al caso que nos ocupa, tenemos que es responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para una adecuada prestacion del servicio de salud, requisitos entre los cuales encontramos alcanzar y mantener el margen de solvencia y, cuya ausencia conlleva, segun el legislador, a la revocatoria del certificado de funcionamiento por parte de la Superintendencia, segun normas que se señalan a continuacion: * Ley 100 de 1993. Articulo 230. "El certificado de autorizacion que se le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud podra ser revocado o suspendido por la Superintendencia mediante providencia debidamente motivada, en los siguientes casos: (...) "2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorizacion. "(...)" (Destaco).

      * Ley 100 de 1993. "Articulo 180. Requisitos de las Entidades Promotoras de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud autorizara como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza publica, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos: (...) "6. Acreditar periodicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que sera fijado por el Gobierno Nacional". * Decreto 882 de 1998: "Articulo 1°. Margen de solvencia para asegurar la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Regimen Subsidiado. Para efecto de lo dispuesto en este decreto, se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Regimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios.

      "Se entendera por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud y/o las Administradoras del Regimen Subsidiado para cancelar, en un termino no superior a 30 dias calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o...

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