Decreto número 3112 de 2007, por el cual se retira del servicio a un funcionario y se efectúa un nombramiento en interinidad - 17 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50465372

Decreto número 3112 de 2007, por el cual se retira del servicio a un funcionario y se efectúa un nombramiento en interinidad

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46723

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica, en concordancia con el numeral 12 del articulo 13 del Decreto 412 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1180 del 10 de julio de 1995, el Gobierno Nacional nombro en interinidad a la doctora Fanny Agudelo de Gutierrez, identificada con la cedula de ciudadania 24239479 como Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Arauca, Arauca;

Que la doctora Fanny Agudelo de Gutierrez, nacio el 17 de marzo de 1942, conforme al registro civil de nacimiento expedido por el Notario Unico del Circulo de Arauca, Arauca, el 31 de julio de 1995, por esta razon, se encuentra en la situacion administrativa de retiro forzoso al haber llegado a la edad de 65 años;

Que el articulo 31 del Decreto 2400 de 1968, señala que todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años sera retirado del servicio;

Que el articulo 122 del Decreto 1950 de 1973, dispone que la edad de sesenta y cinco (65) años, constituye impedimento para desempeñar cargos publicos;

Que de conformidad con el numeral 12 del articulo 13 del Decreto 412 de 2007, corresponde al Gobierno Nacional la designacion y remocion de los Registradores Principales de Instrumentos Publicos;

Que en ese orden, corresponde al Gobierno Nacional, en su condicion de nominador, retirar del servicio a la doctora Fanny Agudelo de Gutierrez, por cumplir la edad de sesenta y cinco (65) años y designar su reemplazo;

Que el articulo 60 del Decreto 1250 de 1970, establece que para ser Registrador en la Capital de la Republica y las Capitales de Departamento se exigen las mismas calidades que para ser Notario en los Circulos de Primera Categoria, conforme a los articulos 132 y 153 del Decreto-ley 960 de 1970;

Que con fundamento en la certificacion expedida por la Superintendente de Notariado y Registro, la...

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