Acuerdo número 168 de 2008, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio La Floresta, ubicado en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca. - 22 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285034

Acuerdo número 168 de 2008, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio La Floresta, ubicado en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47328

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Declaratoria de extincion del dominio. Mediante Resoluciones numeros 05993 y 127 de noviembre 23 de 1993, proferidas en su orden por la Gerencia General y la Junta Directiva del suprimido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, se declaro extinguido a favor de la Nacion, "el derecho de dominio privado y demas derechos reales accesorios ... sobre la totalidad del predio rural denominado La Floresta, ubicado en jurisdiccion del municipio de Yumbo, departamento de Valle del Cauca, con una extension de veinticuatro (24) hectareas dos mil ochocientos (2.800) metros cuadrados, segun los certificados expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali y una cabida de veintidos (22) hectareas, setecientos sesenta y dos (762) metros cuadrados, de acuerdo con el levantamiento topografico hecho por el Incora y consignado en el plano con numero de archivo E-500.822 de fecha febrero de 1992". El predio objeto de la declaratoria de extincion se encuentra inscrito bajo el folio de Matricula Inmobiliaria numero 370-0002666. Ver Expediente de Extincion del Dominio numero 9960.

    En la fecha de la declaratoria de extincion del dominio, el predio La Floresta se encontraba ocupado en su totalidad, por siete (7) familias campesinas, quienes adelantaban su explotacion desde hacia mas de 3 años, como consta en el acta de la diligencia de Alinderacion de Zonas practicada el 20 de noviembre de 1991, dentro del tramite administrativo de extincion del dominio, que obra a folios 70 a 75 del expediente.

    Ejecutoriadas las Resoluciones numeros 05993 y 127 de noviembre 23 de 1993, se solicito al honorable Consejo de Estado informacion sobre si se habia presentado demanda de revision contra el citado acto administrativo. Mediante Oficio numero 1536 del 30 de agosto de 1994, que obra a folio 108 del Expediente de Extincion del Dominio numero 9960, la Secretaria de la Seccion Tercera del honorable Consejo de Estado, informo que "revisados los libros radicadores de esta Secretaria, no se encontro demanda alguna contra las Resoluciones numeros 5993 y 127 del 23 de noviembre 1993".

    A solicitud del Incora, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, inscribio en el folio de Matricula Inmobiliaria numero 370-2666, correspondiente al predio La Floresta, bajo la Anotacion numero 12, de fecha 24 de octubre de 1994, la Resolucion numero 5993 del 23-11-1993, que declaro extinguido a favor de la Nacion el derecho de dominio privado sobre el predio en referencia.

    Segun lo consignado en la Resolucion de Extincion del Dominio numero 5993 de 23 de noviembre de 1993, los terrenos extinguidos se encontraban ocupados en su totalidad por 7 familias campesinas. Los mencionados ocupantes presentaron el dia 23 de marzo de 1995 ante la Regional Valle del Cauca, del suprimido Incora, cinco (5) solicitudes de adjudicacion de tales terrenos, como si se tratara de baldios ordinarios adjudicables, y la entidad procedio a adelantar los respectivos tramites, bajo los Expedientes numeros 12435, 12436, 12437, 12438 y 12439. Estos procedimientos de titulacion se consideran irregularmente adelantados, ya que desde el momento de recibir las solicitudes, se advirtio en nota al margen de las mismas, que se trataba de los terrenos extinguidos del predio La Floresta, que segun el articulo 56 de la Ley 160 de 1994, vigente para la fecha, y hoy el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, son inadjudicables, hasta tanto se expida el reglamento especial para su adjudicacion por parte del Consejo Directivo del Incoder.

    Los cinco (5) procedimientos administrativos de titulacion de baldios, se adelantaron hasta el 24 de abril de 2000, fecha en que se corrio traslado a los peticionarios, del escrito de oposicion a la adjudicacion presentado por la señora Marta Becerra y otros. Estos tramites deberan concluirse ajustando el procedimiento y acreditando el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstas en el presente reglamento.

  2. Naturaleza juridica de las tierras extinguidas. Segun lo previsto en el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, las tierras aptas para la produccion economica, que sean objeto de la declaratoria de extincion del dominio privado, ingresan con el caracter de baldios, y estan destinadas a ser adjudicadas por el Incoder, de conformidad con el reglamento que para cada predio expida su Consejo Directivo. Para que sea procedente proferir el reglamento especial de adjudicacion del inmueble, es necesario que previamente la unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, haya definido la vocacion productiva de tales inmuebles y los haya transferido al Incoder, de conformidad con lo ordenado en los numerales 10 y 11 del articulo 28 de la Ley 1152 de 2007.

    los A su vez, el articulo 38 del Decreto Reglamentario 230 de 2008 en sus numerales 3 y 4, señala que tienen la condicion de baldios indebidamente ocupados, "los terrenos ocupados contra expresa prohibicion legal y las porciones de tierras baldias que excedan las extensiones maximas adjudicables establecidas por el Consejo Directivo del Incoder", asi como tambien, las tierras que adquieren el "caracter de baldios en virtud de la declaratoria de ... extincion del derecho de dominio... por parte del Incora o el Incoder". En otras palabras, de lo expresado se deduce que los terrenos aptos para la produccion, afectados por la declaratoria de extincion del dominio, no constituyen baldios de libre ocupacion, sino que tienen el caracter de tierras baldias destinadas o reservadas para ser adjudicadas, a beneficiarios y en extensiones que, mediante reglamento especial para cada predio, determine el Consejo Directivo del Incoder.

    Cuando el legislador le otorga competencia al Consejo Directivo del Incoder para expedir un reglamento especial, conforme al cual sea procedente la adjudicacion de cada inmueble, que haya sido objeto de la declaratoria de extincion del dominio privado, es obvio, que dicha facultad lleva implicita la posibilidad de fijar algunas reglas, requisitos y exigencias, diferentes a los establecidos en el regimen general de adjudicacion de baldios ordinarios, previsto en el Capitulo IV Titulo VII de la Ley 1152 de 2007, en el Decreto 230 de 2008 y en otras disposiciones que reglamentan la materia;

    pero advirtiendo, que las normas especiales, de una parte, no pueden quebrantar los principios generales, objetivos y fines, que sirven de guia para interpretacion y ejecucion de la Ley de Desarrollo Rural, y de la otra, no...

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