Acuerdo número 166 de 2008, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio rural El Robo, ubicado en el Corregimiento de Loma Verde, municipio de Montería, departamento de Córdoba. - 3 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52519700

Acuerdo número 166 de 2008, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio rural El Robo, ubicado en el Corregimiento de Loma Verde, municipio de Montería, departamento de Córdoba.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47280

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Declaratoria de extincion del dominio. Mediante Resoluciones numeros 02771 y 040 del 1° de septiembre de 1995, proferidas en su orden por la Gerencia General y la Junta Directiva del suprimido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, se declaro extinguido a favor de la Nacion, "el derecho de dominio privado y demas derechos reales accesorios del señor Lorenzo Jose Gomez Sanchez, sobre la totalidad del inmueble rural denominado El Robo, ubicado en el Corregimiento de Loma Verde, municipio de Monteria, departamento de Cordoba, con una superficie de 25-0000 hectareas segun Plano numero 323 - 537 del Incora". El predio objeto de la declaratoria de extincion se encuentra inscrito bajo el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 140-0011003 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Monteria, departamento de Cordoba. Ver Expediente de Extincion del Dominio numero 9961.

    En la Resolucion numero 02771 del 1° de septiembre de 1995, se hace constar que la totalidad del predio El Robo (25 hectareas), se encuentra ocupado por el señor Jorge Suarez, quien adelantaba su explotacion desde antes de la diligencia de Alindacion de Zonas practicada al inmueble el 18 de agosto de 1992, dentro del tramite administrativo de extincion del dominio.

    Ejecutoriadas las Resoluciones numeros 02771 y 040 del 1° de septiembre de 1995, se solicito al honorable Consejo de Estado informacion sobre si se habia presentado demanda de revision contra el citado acto administrativo. Mediante Oficio numero 276 del 5 de noviembre de 1997, que obra a folio 83 del Expediente de Extincion del Dominio numero 9961, la Secretaria de la Seccion Tercera del honorable Consejo de Estado, informo, que "revisado los libros radicadores de esta Secretaria no se encontro demanda alguna contra los Resoluciones 2771 y 40 del 1° de septiembre de 1995, proferidas por la Gerencia General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante las cuales se declaro y aprobo la extincion de dominio del predio El Robo".

    A solicitud del Incora, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, inscribio el 13 de noviembre de 1997 bajo el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 14011003, correspondiente al predio El Robo, bajo la Anotacion numero 4, la declaracion de extincion del dominio a favor de la Nacion, de conformidad con lo ordenado en el articulo 3° de la mencionada Resolucion numero 02771 de septiembre 1° de 1995.

    el 2°. Naturaleza juridica de las tierras extinguidas. Segun lo provisto en el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, las tierras aptas para la produccion economica, que sean objeto de la declaratoria de extincion del dominio privado, ingresan con el caracter de baldios y estan destinadas a ser adjudicadas por el Incoder, de conformidad con el reglamento que para cada predio expida su Consejo Directivo. Para que sea procedente proferir el reglamento especial de adjudicacion del inmueble, es necesario que previamente la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, haya definido la vocacion productiva de tales inmuebles y los haya transferido al Incoder, de conformidad con lo ordenado en los numerales 10 y 11 del articulo 28 de la Ley 1152 de 2007.

    A su vez, el articulo 38 del Decreto Reglamentario 230 de 2008 en sus numerales 3 y 4, señala que tienen la condicion de baldios indebidamente ocupados "los terrenos ocupados contra expresa prohibicion legal y las porciones de tierras baldias que excedan las extensiones maximas adjudicables establecidas por el Consejo Directivo del Incoder", asi como tambien, las tierras que adquieren el "caracter de baldios en virtud de la declaratoria de extincion del derecho de dominio por parte del Incora o el Incoder". En otras palabras, de lo expresado se deduce que los terrenos aptos para la produccion, afectados por la declaratoria de extincion del dominio, no constituyen baldios de libre ocupacion, sino que tienen el caracter de tierras baldias destinadas o reservadas para ser adjudicadas, a los beneficiarios y en las extensiones que, mediante reglamento especial para cada predio, determine el Consejo Directivo del Incoder.

    Cuando el legislador le otorga competencia al Consejo Directivo del Incoder para expedir un reglamento especial, conforme al cual sea procedente la adjudicacion de cada inmueble, que haya sido objeto de la declaratoria de extincion del dominio privado, es obvio, que dicha facultad lleva implicita la posibilidad de fijar algunas reglas, requisitos y exigencias. diferentes a los establecidos en el regimen general de adjudicacion de baldios ordinarios previsto en el Capitulo IV, Titulo VII de la Ley 1152 de 2007 en el Decreto 230 de 2008 y en otras disposiciones que reglamentan la materia, pero advirtiendo, que las normas especiales de una parte no pueden quebrantar los principios generales, objetivos y fines, que sirven de guia para interpretacion y ejecucion de la Ley de Desarrollo Rural, y de la otra, no impiden aplicar algunos aspectos de tal normatividad general.

    Naturalmente, para que sea procedente ordenar la recuperacion y obtener coercitivamente la restitucion de los terrenos indebidamente ocupados, es necesario que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, adelante previamente el procedimiento agrario previsto en los articulos 163 de la Ley 1152 de 2007 y 37 al 43 del Decreto 230 de enero 30 de 2008.

  2. Reglamentacion especial. Por lo anterior, en el presente reglamento especial de de adjudicacion de tierras extinguidas se hace remision a la normatividad general que regula la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion, excepto en relacion con los siguientes aspectos especificos: de a) Determinacion de la UAF a nivel predial. En cada inmueble se establecera a nivel predial, la extension de la Unidad Agricola Familiar adjudicable y la cabida familiar del predio respectivo, aplicando los criterios metodologicos establecidos en el Capitulo IV del Acuerdo numero 140 de mayo 7 de 2008, o norma que lo sustituya.

    1. Orden de seleccion de beneficiarios para la adjudicacion. Seran seleccionados como beneficiarios de una (1) Unidad Agricola Familiar, UAF, sobre las tierras baldias extinguidas, aptas para la produccion, las siguientes personas: En primer lugar los ocupantes actuales que a la fecha de expedicion del presente reglamento acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para ser adjudicatarios de baldios...

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