Resolución número 002534 de 2012, por medio de la cual se revoca el Acto Administrativo L-1640 de 2010, con el que se liquidó la tasa de la vigencia 2010 a cargo de la Sociedad Unidad Médica del Firme IPS, con NIT 835.000.752-1 - 2 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409519810

Resolución número 002534 de 2012, por medio de la cual se revoca el Acto Administrativo L-1640 de 2010, con el que se liquidó la tasa de la vigencia 2010 a cargo de la Sociedad Unidad Médica del Firme IPS, con NIT 835.000.752-1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48632

La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el numeral 6 del artículo y el numeral 7 del artículo 13 del Decreto 1018 de 2007, los artículos y del Decreto 1280 de 2008, el Decreto 2508 de 2010, la Resolución 1244 de 2010, la Resolución 2141 de 2011, la Resolución 3367 de 2011, el artículo 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes, complementarias, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

El Decreto 1405 de 1999 modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

El artículo 1º de la Resolución número 3367 del 22 de noviembre de 2011 modificó el artículo segundo de la Resolución 285 de 2011, en el siguiente sentido: "Delegar en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración yfuncionamiento de la Superintendencia sin consideración a la fuente de financiación, entre otros actos, la liquidación de prestaciones sociales de los funcionarios, Comisiones de servicios de funcionarios, la liquidación y cobro de tasa, así como la competencia para conocer y resolver los recursos que por ley sean procedentes contra estos mismos actos. ".

El numeral 6 del artículo del Decreto 1018 de 2007 dispone, dentro de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; "...Liquidar y recaudar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control"...

Por su parte, el artículo 8º del Decreto 1018 de 2007 señala, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: 3. Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad"...

De conformidad con el artículo 4º del Decreto 1280 de 2008, se faculta a la Superintendencia Nacional de Salud efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa e imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad, para asegurar su adecuada liquidación, así como los intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida.

A través del Decreto 2508 del 12 de julio de 2010, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1280 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale.

Mediante la Resolución número 1244 del 23 de julio de 2010, se determinaron las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia 2010.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Con oficio radicado en esta Superintendencia con Nurc 2-2010-077696 de fecha 13 de agosto de 2010, la Secretaría General de esta Superintendencia, remitió la liquidación individual de la cuota del primer y segundo semestre de la tasa, vigencia 2010 que la Sociedad debe pagar. (Folio 1).

2.2. Mediante el Acto Administrativo L-1640 de 2010, se liquidó la tasa correspondiente al primer y segundo semestre del 2010 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y a cargo de la Sociedad Unidad Médica del Firme IPS, con NIT. 835.000.752-1, tal como se observa a folio 2 del encuadernado.

2.3. El señor José Lorenso Benites Truquez, Liquidador de la Sociedad Unidad Médica del Firme IPS, mediante oficio radicado en esta Superintendencia con Nurc 1-2010-094819 de fecha 20 de octubre de 2010, informó lo siguiente:

"(■)

  1. Que esta empresa estuvo inactiva por espacio de 7 años aproximadamente.

  2. Que por haber sido imposible conseguir contratación alguna, sus asociados decidieron disolver y liquidar la empresa.

  3. Que por Escritura Pública número 616 de agosto de 2010 Notaría 3 de Buenaventura, quedó disuelta y liquidada.

    2.4. La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia con memorando radicado con Nurc 2-2010-123798 de fecha 23 de diciembre de 2010, solicitó a la Dirección de Asuntos Empresariales de la Cámara de Comercio de Buenaventura, remitir Certificado de la Cámara de Comercio actualizado de la Sociedad Unidad Médica del Firme IPS

    2.5. La señora Delmira Angulo Batioja, Asistente de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Buenaventura con oficio de fecha 5 de enero de 2011, radicado con Nurc 1-2011-001415 del día 11 de enero de 2011, remitió dio respuesta al requerimiento efectuado, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

    "(■)

    · Que por Escritura número 616 del 4 de agosto de 2010 Notaría Tercera de Buenaventura e inscrita en la Cámara de Comercio el 9 de agosto de 2010 bajo el número 417 del Libro IX, la Sociedad fue disuelta y en estado de liquidación.

    · Que por Acta número 006 del 20 de julio de 2010 Asamblea General e inscrita en la Cámara de Comercio el 3 de diciembre de 2010 bajo el número 629 del Libro IX, la Sociedad fue liquidada.

    · Que por lo anterior fue cancelada su Matrícula Mercantil número 31236-3, y las Matrículas correspondientes a sus establecimientos de comercio número 31237-2.

    (■)" (Folios 8 y 9).

    2.6. La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia por medio del oficio signado con Nurc 2-2012-025360 de fecha 24 de abril de 2012, solicitó al doctor Jaime Mosquera Borja, Secretario Departamental de Salud del Valle del Cauca, certificar si la Sociedad Médica del Firme IPS, se encuentra habilitada para prestar servicios de salud, y si a la fecha está en funcionamiento, de lo contrario indicar la fecha en que la mencionada entidad presentó la novedad de cierre de servicios o retiro.

    2.7. El doctor William Romero Quintero, Coordinador Grupo de Inspección, Vigilancia y Control (e.) de la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, con oficio radicado en esta Superintendencia con Nurc 1-2012-058974 de fecha 3 de julio de 2012, manifestó lo siguiente: "(...) Revisados nuestros archivos y la Base de Datos de Prestadores de Servicios de Salud del Departamento, la entidad. Unidad Médica del Firme IPS, con NIT # 835000752-1, presentó ante esta Secretaría la novedad de cierre de Entidad o Prestador mediante Radicación número 00332 del 24 de febrero de 2010.".

    Es de anotar que al comunicado en cita se anexó formulario de novedades de prestadores de servicios de salud de fecha 24 de febrero de 2010. (Folios 12 y 13).

    3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

    3.1. Los Prestadores de Servicios de Salud: Naturaleza y Funciones

    Se consideran Prestadores de Servicios de Salud PSS que se encuentren habilitados, según inciso 7º del artículo del Decreto 1011 de 2006, anexo Técnico número 2 de la Resolución 1043 de 2006, y el literal a) del artículo 3 del Decreto 4747 de 2007:

    - A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS),

    - Los Profesionales Independientes de Salud y

    - Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

    - Los Prestadores de servicios con objeto social diferente.

    De esta manera, se entiende por prestadores de servicios de salud:

    - A los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidas en el Registro especial de Salud, ante las entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes, según lo establecido por el literal i) del artículo 156, los artículos 185, 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1011 de 2006, las Resoluciones 1043 de 2006, 1445, 1446, 1448 de 2006, 2599, 2680 y 3763 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

    - A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS-ESE-IPS Indígenas, Grupos de Práctica...

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