Auto de 2012, por el cual se avoca conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato a la Alcaldía del municipio de Santana (Boyacá), por el Partido Liberal Colombiano, señor Jesús Antonio Barrera Fandiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 74328875 - 12 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402639294

Auto de 2012, por el cual se avoca conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato a la Alcaldía del municipio de Santana (Boyacá), por el Partido Liberal Colombiano, señor Jesús Antonio Barrera Fandiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 74328875

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48581

(Expediente número 12589)

El suscrito Magistrado Ponente. en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 12 que modificó el artículo 265 de la Carta Política, Resolución número 0921 de 18 de agosto de 2011 y demás normas concordantes y de conformidad con los siguientes,

  1. HECHOS

    1.1 Que por comunicación radicada en esta Corporación el día 8 de octubre de 2012, el señor Cristian David Ibarra Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1049604682 y Tarjeta Profesional de Abogado número 216388, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, solicitó la revocatoria de la inscripción del candidato a la Alcaldía del municipio de Santana (Boyacá), por el Partido Liberal Colombiano, señor Jesús Antonio Barrera Fandiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 74328875. (fls. 1-124).

    1.2 La solicitud de revocatoria de la inscripción por doble militancia se fundamenta en que el candidato se inscribió en las pasadas elecciones, 30 de octubre de 2011, como aspirante a la Alcaldía del municipio de Santana (Boyacá) por el Partido de la U y la actual candidatura por el mismo cargo, la hizo por el Partido Liberal Colombiano. Textualmente se dice:

    3. Ahora bien, el señor Hernán José Aranda Robelto, solicitó a la Personería Municipal se certificara si el señor Jesús Antonio Barrera Fandiño, era militante del Partido Social de Unidad Nacional (Partido de la U), para verificar la seriedad del proceso de campaña que se encontraba desarrollando, en la medida que el señor Barrera Fandiño había sido candidato por dicha colectividad para las pasadas elecciones del 30 de octubre de 2011.

    7. El representante del Partido de la "U", doctor Felipe Carreño Sánchez, dentro del oficio precito, manifestó lo siguiente: "respeto a la solicitud de la referencia, nos permitimos; informar que el señor Jesús Antonio Barrera Fandiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 74328875, expedida en Santana, Boyacá, es Militante Actualmente del Partido Social de Unidad Nacional "Partido de la U".

    8. A pesar de ello, el señor Jesús Antonio Barrera Fandiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 74328875, expedida en Santana, se inscribió como candidato a la Alcaldía Municipal de Santana, Boyacá, el día 28 de septiembre de 2012, por el Partido Liberal Colombiano, según aval e inscripción que se anexan, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el municipio de Santana, Boyacá. Igualmente, se evidencia un aparente apoyo por parte de los Partidos Verde y Cambio Radical de conformidad con la publicidad utilizada." (Subrayas y resaltados del texto).

    1.3 Posteriormente y en reparto realizado el día 9 de octubre de 2012, le correspondió al despacho del magistrado Oscar Giraldo Jiménez, el conocimiento y sustanciación de la actuación administrativa identificada con el radicado 12589-12

    2. Fundamentos Jurídicos

    2.1 Competencia

    2.1.1 Constitución Política

    En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer este tipo de actuaciones, la norma de normas establece:

    "Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

    1. Elegir y ser elegido.

  2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

    3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas".

    "Artículo 107. Modificado por el artículo 1º, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

    En ningún caso se permitirá a los ciudadanos...

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