Resolución número 0421 de 2014, por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos y se toman otras determinaciones - 7 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519081178

Resolución número 0421 de 2014, por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49205

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos y 5º numeral 14 de Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2820 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 19 del artículo 2º del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.

Que el artículo 13 del Decreto 2820 de 2010, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Que el artículo 14 del citado decreto, establece que: "De los términos de referencia. Los

términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente".

Que según el artículo en mención, los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.

Que así mismo indica el artículo 14 que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.

Que no obstante la...

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