Resolución número 004904 de 2009, por la cual se adopta el formato para el reporte de información al Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT, del proceso de las revisiones Técnico Mecánica y de Gases de los vehíc los automotores por los Centros de Diagnóstico Automotor. - 8 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68152388

Resolución número 004904 de 2009, por la cual se adopta el formato para el reporte de información al Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT, del proceso de las revisiones Técnico Mecánica y de Gases de los vehíc los automotores por los Centros de Diagnóstico Automotor.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47496

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades en especial las conferidas en la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion 3500 del 21 de noviembre de 2005 modificada parcialmente por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006, 015 del 05 de enero de 2007, 4062 del 28 de septiembre de 2007 y 4606 del 31 de octubre de 2007 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo tario, Territorial, se establecen las condiciones minimas que deben cumplir los Centros de Diagnostico Automotor para realizar las revisiones tecnico-mecanica y de gases de los de un vehiculos automotores que transitan por el territorio nacional.

Que el articulo 6° de la Resolucion 3500 de 2005, modificado por el articulo 1° de la Resolucion 4062 de 2007 establecio en el literal g), como requisito para la haporte y bilitacion de los Centros de Diagnostico Automotor ante el Ministerio de Transporte, "Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte y por las Normas Tecnicas Colombianas para el registro y transferencia de informacion al RUNT y a las Autoridades Ambientales, Que para la expedicion del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revision tecnico-mecanica y de gases".

Que en el paragrafo 3° del articulo 1° de la misma resolucion establece que ciones hasta tanto entrara en operacion el Registro Unico Nacional de Transito -RUNT-, los Centros de Diagnostico Automotor, temporalmente, se debian registrar ante el Ministerio de Transporte -Subdireccion de Transito- acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada resolucion con excepcion de lo exigido en el literal g) trascrito.

Que Que el articulo 27 de la Resolucion 3500 de 2005, modificado por el articulo 10 de la Resolucion 2200 de 2006 señala con respecto al certificado de las revisiones tecnicomecanica y de gases que "El Centro de Diagnostico Automotor debera verificar si los Articulo 2°. Modificar la Tabla numero 4, base gravable de motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2009, anexa a la Resolucion numero 05024 del 21 de noviembre de 2008, la cual quedara como se indica en la Tabla numero 4 A adjunta a la presente resolucion.

Articulo 3° Los demas terminos de la Resolucion numero 05024 del 21 de noviembre de 2008 siguen vigentes.
Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 8 de octubre de 2009.

Andres Uriel Gallego Henao.

BASE GRAVABLE DE LOS VEHICULOS (4) 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 20.500 22.800 25.300 28.100 31.200 34.700 38.500 42.800 47.500 52.800 58.700 65.200 23.400 24.600 25.900 27.300 28.700 30.200 37.700 47.100 58.900 73.600 74.300 75.000 6.200 6.800 7.500 8.200 9.000 9.900 10.900 12.000 13.200 14.489 15.000 15.600 65.000 72.000 80.000 89.000 99.000 110.000 122.000 136.000 151.000 168.000 187.000 208.000 33.900 37.700 39.300 45.300 52.100 58.100 64.400 65.600 67.000 145.800 162.000 194.400 20.400 24.200 25.700 30.400 34.300 39.100 41.700 42.500 43.400 46.400 49.600 53.600 32.800 35.600 38.600 42.000 45.700 49.700 54.000 58.700 63.800 69.400 75.400 78.100 9.000 9.600 10.300 11.100 11.900 13.100 14.500 16.000 17.500 19.200 21.200 22.900 16.800 18.600 20.700 23.000 25.600 28.400 31.500 35.100 39.000 43.300 48.100 51.900 11.700 12.700 13.800 15.000 16.300 17.700 19.200 20.900 22.700 24.700 26.800 29.100 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 9.000 8.400 7.800 7.300 6.800 6.300 5.900 5.500 5.100 4.700 4.400 4.100 12.400 11.500 10.700 10.000 9.300 8.600 8.000 7.400 6.900 6.400 6.000 5.600 (C.F.) resultados obtenidos por el vehiculo automotor se encuentran dentro los parametros permisibles, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 19 y 23 de la presente resolucaso afirmativo procedera de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT de acuerdo con la reglamentacion que en relacion con este certificado expidan los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

Que el articulo 28 de la Resolucion 3500 de 2005, modificado tambien por el articulo 10 de la Resolucion 2200 de 2006 en lo que se refiere a vehiculos rechazados señala: "Si al verificar el puntaje total obtenido en las revisiones tecnico-mecanica y de gases el vehiculo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnostico Automotor debera entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones tecnico-mecanica y de gases al propietario, poseedor o tenedor del vehiculo automotor, quien debera efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos. Una vez efectuadas estas, el propieposeedor o tenedor del vehiculo automotor podra volver al mismo Centro de Diagnostico Automotor a revision de los aspectos reprobados por una sola vez dentro termino maximo de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha en que fue reprobado".

Que en la Resolucion 5600 del 19 de diciembre de 2006 de los Ministerios de TransAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece las caracteristicas que debe contener el Formato Uniforme de los resultados de la revision tecnico mecanica y de gases y las que debe contener el Certificado de la revision tecnico mecanica y de gases de conformidad con lo preceptuado por el articulo 53 de la Ley 769 de 2002.

el paragrafo del articulo 5° de la Resolucion 5600 de 2006 ya mencionada, preceptua que "Hasta tanto entre en operacion el...

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