La Superintendencia Nacional de Salud ? Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, hace saber que mediante la Resolución número 4-2010-003276 del 31 de diciembre de 2010, se sancionó a Brasilia Romero Sinisterra, Alcaldesa del municipio de Guapi-Cauca. - 2 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 309889582

La Superintendencia Nacional de Salud ? Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, hace saber que mediante la Resolución número 4-2010-003276 del 31 de diciembre de 2010, se sancionó a Brasilia Romero Sinisterra, Alcaldesa del municipio de Guapi-Cauca.

Número de Boletín48149
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Edición 48.149
Martes, 2 de agosto de 2011 D I A R I O O F I C I A L
procesos jurídicos de cobro en algunos casos; se implementó la Ley del
Archivo General 594 de 2000; se han adelantado las gestiones pertinentes
que permitirán la recuperación de un porcentaje de la cartera de periodos
anteriores al proceso de intervención, que permitirá la cancelación gradual
de la deuda que el hospital tiene con sus acreedores.
Con relación al Sistema de Gestión de Calidad en lo referente al proceso
de acreditación se continú-
ción de cada una de ellos, se mantienen activos los comités, se socializó e
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de los residuos hospitalarios, se realizó la medición de los indicadores de
la Circular 049…”.
Así las cosas, la Superintendencia encargada de las funciones de delegada
para medidas especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día
14 de julio de 2011, rindió concepto en el cual considera viable levantar la
medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
y la intervención forzosa administrativa a la Empresa Social del Estado
Hospital La Divina Misericordia de Magangué, de cuyo contenido se
trae a colación lo siguiente:
(…)
CONCLUSIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto y con el seguimiento efec-
tuado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se
evidencia que las causales de intervención que originaron la toma de inter-
vención forzosa administrativa se encuentran en gran parte subsanadas, en
el entendido que la ESE Hospital La Divina Misericordia del municipio de
Magangué en Intervención garantizará la prestación del servicio de salud
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ro. Equilibrio que solo se veía afectado por la no liquidación del contrato
con la UT Gestionar Magangué, para lo cual se efectuó acuerdo de pago.
En este sentido, la encargada de las funciones de la delegada para las
medidas especiales considera procedente levantar la medida de intervención
forzosa para administrar de la ESE Hospital La Divina Misericordia del
municipio de Magangué en Intervención para administrar.
Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que es procedente levan-
tar la medida de intervención forzosa para administrar de la ESE Hospital
La Divina Misericordia del municipio de Magangué en Intervención,
toda vez que con la evaluación y el seguimiento al proceso, las causales
que dieron lugar a la intervención fueron subsanadas en su mayoría, tal y
como lo describe el interventor.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la medida de toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa a la
ESE Hospital La Divina Misericordia de Magangué en Intervención,
ordenada en la Resolución número 000043 del 16 de enero de 2009, por las
razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor
Jaime Acosta Núñez, en calidad de Agente Especial de la ESE Hospital La
Divina Misericordia de Magangué en Intervención en el departamento de
Bolívar, en el Barrio San José, Avenida Colombia N° 13-146 del municipio
de Magangué-Bolívar.
Artículo 3°. El Agente Especial deberá presentar a la Superintendencia
Delegada para Medidas Especiales, cuentas comprobadas de su gestión,
dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo, de con-
formidad con lo establecido en el literal g) del numeral 9 del artículo 295 y
el artículo 297 del Decreto-ley 663 de 1993, en concordancia con el artículo
45 de la Ley 222 de 1995.
Parágrafo. Así mismo, el Agente Especial deberá presentar un informe
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de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única número
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Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo,
al Gobernador del departamento de Bolívar, en el Centro, calle 34 N°
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
NIT 890.904.996-1
Dirección Aguas
Subgerencia Proyectos Aguas
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1. Objeto: 
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2. Requisitos de participación:
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3. Factores de escogencia:
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4. Venta de pliegos:
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5. Consulta de pliegos en la página web: 
PROCESO DE CONTRATACIÓN PC-2011-003723
(DA-1430526-8)
4-21 Plaza de la Proclamación en Cartagena de Indias-Bolívar, al Super-
intendente Nacional de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos
establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3. del Decreto 2555 del 15
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
AVISOS
La Superintendencia Nacional de Salud – Superintendencia Delegada
para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud,
HACE SABER:
Que mediante la Resolución número 4-2010-003276 del 31 de diciem-
bre de 2010, se sancionó a la señora Brasilia Romero Sinisterra, Alcaldesa
      
número 34678337 expedida en Guapi-Cauca, toda vez que obstaculizó las
labores de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia
Nacional de Salud mediante el Decreto 1018 de 2007, Ley 715 de 2001 y
la Ley 1122 de 2007, al haber dado una destinación distinta a la prevista
por la normatividad vigente a los recursos del régimen subsidiado durante
la vigencia 2007 y al no enviar la información correspondiente.
Conceder a la señora Brasilia Romero Sinisterra en su Calidad de Alcal-

número 34678337 expedida en Guapi-Cauca, un término de treinta (30) días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la inserción del presente aviso
en el diario de amplia circulación, para que ejerza el derecho de defensa y
contradicción, rinda por escrito las explicaciones, aporte las pruebas que
considere pertinentes y allegue la información necesaria tendientes a escla-
recer los hechos objeto de investigación.
(C. F.).

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