Decreto número 3515 de 2007, por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional. - 14 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311676

Decreto número 3515 de 2007, por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional.

Número de Boletín46751

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 09 de 1979 y el articulo 245 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO:

Que el Titulo V de la 09 de 1979, contempla las normas especificas a que deben sujetarse todas las bebidas, en las que se incluyen las alcoholicas;

Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 245 de la Ley 100 de 1993 al Gobierno Nacional le corresponde reglamentar el regimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro del cual establecera las funciones a cargo de la Nacion y las entidades territoriales;

Que la Ley 915 de 2004, norma de caracter especial, dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, cuyo objeto es la creacion de las condiciones legales especiales para la promocion y el desarrollo economico y social de sus habitantes, y lo define como Puerto Libre de San Andres, Providencia y Santa Catalina;

Que el articulo 17 de la Ley 915 de 2004, establecio los requisitos para la importacion y venta de bebidas alcoholicas en el departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, y para su introduccion al resto del territorio nacional;

Que el articulo 2° del Decreto 1541 de 2007, "por el cual se reglamenta la Ley 915 de 2004, se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999", establece que para la importacion al Puerto Libre de San Andres, Providencia y Santa Catalina no se requerira registro o licencia de importacion, ni de ningun otro visado, autorizacion o certificacion, salvo la importacion de bebidas alcoholicas, las cuales deberan acreditar el correspondiente certificado sanitario;

En merito de lo expuesto, DECRETA:

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