Resolución número 0196 de 2013, por la cual se aprueba el área correspondiente a Suelo Urbano y Suelo de Expansión Urbana, de los Sectores La Aurora (polígono 4) y Betania del municipio de Manizales en el departamento de Caldas, sustraída mediante la Resolución número 0763 de 2004 del Área de Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2a de 1959y se ordena su registro - 5 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426568202

Resolución número 0196 de 2013, por la cual se aprueba el área correspondiente a Suelo Urbano y Suelo de Expansión Urbana, de los Sectores La Aurora (polígono 4) y Betania del municipio de Manizales en el departamento de Caldas, sustraída mediante la Resolución número 0763 de 2004 del Área de Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2a de 1959y se ordena su registro

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48723

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (e.), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante oficio con radicado número 4120-E1-153557, del 25 de noviembre de 2010, el Secretario de Planeación de Manizales presentó solicitud de registro de la sustracción de los suelos urbanos y de expansión urbana de dicho municipio, por lo cual se procedió a la apertura del expediente SRF0114.

Que mediante memorando con radicado número 2400-4-153557, la entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, solicitó a las Direcciones de Ecosistemas y Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantar la evaluación técnica correspondiente de la citada solicitud, de los documentos asociados y emitir el concepto respectivo.

Que mediante memorando con radicado número 2100-2-153557 del 26 de agosto de 2011, las Direcciones de Ecosistemas y Desarrollo Territorial emiten el respectivo concepto técnico de evaluación, requiriendo información adicional.

Que el citado concepto técnico estableció lo siguiente:

(...)

2. Descripción de la Solicitud

El Secretario de Planeación del municipio de Manizales, presenta solicitudpara el trámite de registro de la sustracción de suelo urbano, suelo de expansión urbana e infraestructura de servicios públicos de este municipio.

3. Evaluación de la Información

Se adelantó la revisión de la información aportada por el municipio, se verificó la correspondencia con los contenidos establecidos en el POT del municipio de Manizales así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones números 763 de 2004y 871 de 2006, encontrándose lo siguiente:

3.1. Información Presentada

a) Delimitación del área a sustraer

ElMunicipio deManizales en el departamento Caldas, presenta la siguiente información:

· Suelo Urbano: Se presenta un mapa con la delimitación del suelo urbano señalando que tiene escala 1:2.000 de informacióny escala 1:16.000 de presentación. Adicionalmente en este mapa se representa la ubicación de la siguiente infraestructura de servicios públicos: Localización de tanques, plantas de tratamiento urbanas, áreas de las escombreras, red de acueducto y alcantarillado.

· Suelo de Expansión Urbana: Se presenta un mapa con la delimitación de las áreas de expansión urbana (Rosario, Morrogacho, Km 41, Betania y Aurora) señalando que tiene escala 1:10.000 de información y escala 1:40.000 de presentación.

· Infraestructura: La información se representa en el mismo mapa del suelo de expansión urbana, identificándose la siguiente infraestructura: relleno sanitario actual, lote aledaño relleno sanitario, planta tratamiento residual, línea poliducto, retiro línea poliducto, línea gasoducto, retiro gasoducto, línea eléctrica ENEA Felisa, línea eléctrica ENEA Esmeralda.

Según lo descrito en el oficio de solicitud se manifiesta que las coordenadas que delimitan las áreas correspondientes al suelo urbano, de expansión urbana y de ubicación de infraestructura del municipio se encuentran en sistema de referencia de coordenadas planas IGAC DATUM Magna-Sirgas con origen local cartesiano Manizales-Liceo Isabel La Católica.

  1. Copia del respectivo Acuerdo del Concejo Municipal donde se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental que hacen parte de dicha adopción.

  2. Copia del documento técnico de soporte del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, de que trata el artículo 18 del Decreto número 879 de 1998, describan y especifiquen las áreas urbanas, de expansión y de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, así como los tratamientos para desarrollo y regulación de usos del suelo urbano y de expansión y proyectos definidos para los planes maestros de expansión de la red de servicios públicos y demás determinaciones sobre dichos espacios.

La información fue presentada por el municipio en medio magnético, y la misma no cuenta con las firmas que avalan su adopción por parte del Concejo Municipal. No obstante lo anterior en relación con los contenidos técnicos en la información presentada se establece lo siguiente respecto al suelo urbano y de expansión urbana:

· El POT del municipio de Manizales fue adoptado mediante Acuerdo número 508 de 2001 y ha sido objeto de modificación mediante los Acuerdos números 573 de 2003 y 663 de 2007, en este último se establecen las áreas correspondientes a los suelos urbanos y de expansión urbana vigentes así:

"Artículo 3º. Modifícase el artículo 6º del Acuerdo Municipal número 573 de 2003, modificatorio del parágrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo municipal número 508 de 2001, el cual queda de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. Área que conforma el suelo urbano del municipio de Manizales:

Conforman el suelo urbano del municipio de Manizales el área delimitada por su perímetro urbano continuo (polígono 1), los sectores de La Linda (polígono 2) y Aures (polígono 3), expresados en el plano 07-BU-96-1 versión 2007suelo urbano, contenidos en el numeral 1.5.1 del Componente General del Documento Técnico de Soporte y en el Anexo 7.

El sector de Corinto en donde se proyecta la construcción de la Urbanización Puerta del Sol, queda incluido dentro del perímetro urbano, al tener licencia de urbanismo aprobada y cumplir con los requisitos exigidos.

Se involucran los sectores de San Sebastián (Fichas Catastrales 0-01-0019-0175-000 y 0-01-0019-0174-000), La Playa (Ficha Catastral 0-01-0019-0005-000) y Samaria (Ficha Catastral 0-01-0018-0076-000) con el fin de incorporar terrenos adecuados para la relocalización de las viviendas calificadas como de alto riesgo y los proyectos de viviendas de interés social tipos I y I.I.

Se incluye el área correspondiente a la Licencia otorgada a La Aurora ubicada en la Comuna Ecoturístico Cerro de Oro (diferente al área de expansión) (Fichas Catastrales

0-01-0008-0032-000 parte y 0-01-0008-0033-00 parte).

Artículo 4º Modifícase el artículo 7º del Acuerdo Municipal número 573 de 2003, modificatorio del artículo 11 del Acuerdo municipal número 508 de 2001, el cual queda de la siguiente manera:

Suelo de expansión urbana. Durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta por medio del presente acuerdo se clasifican las siguientes áreas como suelo de expansión urbana: sector de La Aurora (polígono 4), sector del Rosario (polígono 5), sector de la Vereda Colombia KM 41 (polígono 6), Sector Morrogacho (polígono 8), Sector Betania (polígono 7); para su desarrollo debe ser presentado a la Administración Municipal, el respectivo Plan Parcial para su estudio y aprobación. Los sectores Rosario y KM41 estarán supeditados a la realización de un único Plan Parcial por cada uno de ellos.

Parágrafo 1º. Su delimitación: se encuentra consignada en el Componente General, numeral 1.5.2 y en el Anexo 7, del Documento Técnico de Soporte del presente Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plano 07-BUR-67-1 versión 2007.

Parágrafo 2º. El manejo de los límites de las zonas de expansión urbana con las laderas de protección será objeto de reglamentación durante la formulación del Plan Parcial correspondiente y será concertado con la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 3º. Al suelo de expansión del Rosario, delimitado gráficamente en el polígono 5, podrá incorporarse área adicional previa justificación técnica sustentada en estudios que soporten la decisión y además, una vez se realice la definición de cargas -sistemas estructurantes y atributos del territorio- igualmente sustentados en los estudios técnicos correspondientes de manera que se tengan los referentes para la proposición del instrumento complementario del Plan Parcial.

Los estudios técnicos requeridos que sustentan el aumento de área de la poligonal 5, deberán estar avalados por la CorporaciónAutónomaRegional, la Secretaría de Planeación Municipal, con el acompañamiento de la Universidad.

Esta decisión que debe ser acogida por el Concejo Municipal mediante acuerdo a iniciativa del Ejecutivo Municipal, deberá estar tomada a más tardar el próximo 30 de junio de 2008.

· La...

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