Resolución número 3251 de 2013, por la cual sefija el valor de las Pólizas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que realicen consultas para la selección de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2014 - 27 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478679790

Resolución número 3251 de 2013, por la cual sefija el valor de las Pólizas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que realicen consultas para la selección de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2014

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48987

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 9º y 39 literal d) de la Ley 130 de 1994, artículo 9º de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Constitución Política de la República de Colombia, preceptúa:

"Artículo 107.

(...)

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

(.■■)"

Que la Ley 1475 de 2011 dispuso:

"Artículo 5º. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. (...)"

"Artículo 6º. Normas Aplicables a las Consultas. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.

(...)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas." (Subrayado por fuera de texto original).

"Artículo 7º. Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.

(...)

En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos." (Destaca la Sala).

Que tal como arriba se indica, el legislador estatutario, en el artículo 5º de la Ley 1475 de 2011, hizo extensiva para los grupos significativos de ciudadanos la potestad de acudir a las consultas como mecanismos de participación democrática para la toma de decisiones o esco-gencia de candidatos con el ánimo de fortalecer la representación democrática. Así lo expresó la Corte Constitucional al realizar la revisión de constitucionalidad del precepto normativo en cita, cuando en Sentencia C-490 de 2011 señaló: "Adicionalmente, la Corte considera que la extensión que el legislador estatutario hace de las consultas a los grupos significativos de ciudadanos es compatible con la Constitución. De manera análoga a como se explicó en el caso de la extensión del régimen de doble militancia a esas agrupaciones políticas, la constitucio-nalización de las consultas responde a la necesidad de fortalecer el grado de representatividad democrática del sistema de partidos en su conjunto. Por ende, como los grupos significativos de ciudadanos tienen, por mandato de la Carta, la potestad de inscribir candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular e, incluso, aspirar a convertirse en partidos y movimientos con personería jurídica, nada se...

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