Acuerdo número 0023 de 2014, por el cual sefijan las condiciones, características, estándares de calidad, procedimientos y metodología para el registro de la información de la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (Maparregalías) y se dictan otras disposiciones
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías |
Número de Boletín | 49195 |
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4º y 5º de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 70, 72 y 73 del Decreto número 1949 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 5º de la Ley 1530 de 2012, a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías le corresponde, entre otros, administrar el Sistema de Información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías.
Que la Ley 1530 de 2012 en su artículo 92, señala que el Sistema General de Regalías tendrá un sistema de información integral que permita disponer y dar a conocer los datos acerca de su funcionamiento, operación y estado financiero y que para tales efectos, se podrá solicitar información a los beneficiarios del Sistema General de Regalías, de conformidad con las disposiciones de la Comisión Rectora en las siguientes materias: métodos y procedimientos de información y de sistematización, lineamientos sobre registros presupuestales que deberán seguir los ordenadores de gasto y sobre giro a beneficiario final.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 1530 de 2012, el Decreto número 1949 de 2012 en su artículo 68, modificado por el artículo 6º del Decreto número 817 de 2014, adoptó la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías, como un sistema que permite de forma georreferencial, visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, entre otros.
Que el artículo 69 del Decreto número 1949 de 2012, define la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías como un sistema que, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos, permitirá visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al Sistema, mediante la publicación de información recogida a partir de los sistemas que se encuentren en operación.
Que de acuerdo con los artículos 70, 72 y 73 del Decreto número 1949 de 2012, corresponde a la Comisión Rectora, en su calidad de administradora de la Plataforma, establecer las condiciones, características y estándares de calidad, así como el método para unificar información que presenten los diferentes actores, los parámetros y el procedimiento para el registro de la información contenida en la Plataforma.
ACUERDA:
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones, características y estándares de calidad, así como el método para unificar información que presenten los diferentes actores, los parámetros y el procedimiento para el registro de la información contenida en la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías que para los efectos del presente Acuerdo se denominará "Maparregalías".
Sin perjuicio de la función de administración que en el marco de las disposiciones vigentes corresponde a la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, operará y realizará el mantenimiento de la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (Maparregalías) con el objeto de contribuir a su correcto funcionamiento, para lo cual dicho organismo debe expedir un Manual Técnico y Operativo.
El contenido del presente Acuerdo aplica a las Entidades Territoriales, a los ejecutores de los proyectos, a los Órganos del Sistema General de Regalías, al Fonpet, al Banco de la República, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como entidades responsables del registro de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto número 1949 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
La información reportada en Maparregalías puede ser consultada por cualquier persona natural o jurídica y los organismos de control.
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