Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Resolución número 002200 de 2010, por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos. - 14 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212888211

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Resolución número 002200 de 2010, por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín47770
20
DIARIO OFICIAL
Edición 47.770
Miércoles, 14 de julio de 2010
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
Dirección General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002200 DE 2010
(mayo 31)
por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite
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La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la
Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas
en los artículos 99 a 113 del Decreto 2388 de 1979, Acuerdo 117 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 establece que el Instituto Colombiano de Bien-
estar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF, tendría en las sucesiones intestadas
los derechos que hasta entonces el artículo 82 de la Ley 153 de 1887 atribuía al municipio
de la vecindad del extinto, así como los que correspondían a otras entidades en relación
con los bienes vacantes y mostrencos.
Que el numeral 22 del artículo 17 del Decreto número 1137 de 1999 señala como fun-
ción del Instituto la de promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación
hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos.
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parcialmente por el Decreto número 3421 de 1986, reglamenta lo relacionado con vocacio-
nes hereditarias y bienes vacantes y mostrencos, ordenando, entre otros, que toda persona
que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco o de una vocación hereditaria,
deberá hacer su denuncia por escrito ante la Dirección General o Dirección Regional del
ICBF, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio.
Que la Dirección General del Instituto, mediante Resolución número 690 de 27 de
abril de 2004, adoptó el Manual de denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes
y mostrencos, en el que se establece el procedimiento relacionado con el trámite de esta
clase de denuncias.
Que con posterioridad a la expedición del Manual han surgido nuevas directrices y
lineamientos por parte de la Dirección General, así como reglamentaciones en materia de
bienes vacantes y mostrencos y conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado, determinantes en el trámite de denuncias.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario actualizar y compilar en un solo
documento, lo relacionado con el procedimiento para el trámite de las denuncias de voca-
ciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento
que se debe seguir en los trámites de denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes
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operativa y administrativa.
Artículo 2°. Alcance. El contenido de esta Resolución se aplicará desde las denuncias
de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos formuladas ante la Dirección
General y las Direcciones Regionales del ICBF, de acuerdo con sus competencias, durante
las diligencias administrativas, judiciales o notariales encaminadas a la adjudicación de los
bienes al ICBF y su registro y entrega, hasta la liquidación del contrato de participación.
Artículo 3°. Fines. Durante el trámite de la denuncia, la Dirección General o la Dirección
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bien o al heredero de mejor derecho poniéndole a disposición la cosa hallada o los bienes
relictos y, de no resultar lo anterior, incrementar el patrimonio del Instituto con destino a
los programas que desarrolla.
Parágrafo. El ICBF debe coadyuvar con el denunciante en la consecución de las pruebas
que demuestren su dicho y promover la búsqueda del dueño del bien denunciado. Por lo
anterior, se exige de los servidores públicos a cargo de los trámites el mayor rigor en la
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futuras reclamaciones que pudieren afectar patrimonialmente al Instituto.
Artículo 4°. Competencias. El Consejo Directivo, la Dirección General y las Direcciones
Regionales del Instituto conocerán de cada una de las actuaciones en el procedimiento de
la denuncia según sea su competencia, así:
a) De la recepción y trámite de la denuncia: La Dirección General y las Direcciones
Regionales deberán recibir las denuncias presentadas por los particulares o los informes
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de tramitación del respectivo proceso o trámite, no corresponde al lugar de recibo, se le
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judicial o notarial que sea pertinente.
b) De la contratación: El Director General del ICBF es el competente para realizar la
contratación en su calidad de Representante Legal del Instituto, y de conformidad con la
ley podrá delegar la celebración de los contratos.
c) Del otorgamiento de poderes: La Dirección General del ICBF puede delegar en
nqu"Fktgevqtgu"Tgikqpcngu"{"gp" gn"Lghg"fg"nc"QÝekpc"Cuguqtc"Lwtfkec" fg"nc"Fktgeek„p"Ig-
neral la facultad de conferir los poderes necesarios para la representación del Instituto en
los procesos judiciales y trámites administrativos en los que intervenga a cualquier título.
d) de la enajenación o conservación de los bienes adjudicados: El Comité de Gestión
de Bienes de la Dirección General o de la Dirección Regiona l competente recomendará
al área administrativa cuándo se debe proceder a la enajenación o conservación de los
bienes que i ngresan al patrimonio de l ICBF con motivo de l a declaración de vacant es o
mostrencos o por vocación hereditaria, de lo cual se d eberá dejar const ancia en el ac ta
correspondient e.
La decisión de enajenar el bien adjudicado o conservarlo para el uso del ICBF deberá
tomarse, previa la mencionada sesión del Comité de Gestión de Bienes, por la Dirección
General o Dirección Regional competente, dentro de los dos (2) meses siguientes a su
ingreso al patrimonio del Instituto.
e) Del incremento sobre la participación económica: El Consejo Directivo del ICBF
es el competente para decidir sobre la solicitud de mayor pago de participación económica,
habida cuenta del avalúo aproximado de su aporte profesional, técnico y económico y del
bien que ingrese al patrimonio del Instituto, sin que en ningún caso dicha participación
pueda exceder del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 5°. Vfitokpqu. Los servidores públicos responsables del trámite de las denuncias
de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos en las que tenga interés el
ICBF, deberán observar los siguientes términos:
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existencia de una denuncia anterior por los mismos bienes, tendrán cinco (5) días para
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b) En ningún caso podrán transcurrir más de dos (2) meses contados a partir del mo-
mento de la radicación de la denuncia, para expedir la resolución que niegue o reconozca
la calidad al denunciante.
c) Una vez adjudicados los bienes al ICBF, tendrán quince (15) días para la correspon-
diente protocolización y registro de la adjudicación, y dos (2) meses para pronunciarse
respecto de su conservación o enajenación.
d) A partir del momento en que se decida la conservación y uso del bien o se materialice
su enajenación, deberá expedirse el Proyecto de Resolución que reconozca y ordene el pago
de la participación, para lo cual se contará con un término de quince (15) días.
Artículo 6°. Fqewogpvqu"fg"crq{q." oqfgnqu"{" okpwvcu0"Nc" QÝekpc"Cuguqtc" Lwtfkec"
suministrará documentos de apoyo, modelos y minutas de los diferentes actos a que se re-
Ýgtg"guvc"tguqnwek„p."nqu"ewcngu"fgdgtƒp"ugt"cfqrvcfqu"gp"uw"kpvgitkfcf"rqt"ncu"Fktgeekqpgu"
Regionales para el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y
mostrencos y para las gestiones subsiguientes.
Artículo 7°. Fgdgt"fg"ugiwkt"nqu"rtqegfkokgpvqu"{"fktgevtkegu"swg"ug"korctvgp"gp" guvc"
resolución. La Dirección General y las Direcciones Regionales deberán seguir los proce-
dimientos y las directrices que se señalan en esta Resolución.
CAPÍTULO II
Conceptos
Artículo 8°. FgÝpkekqpgu. Los términos más usuales en materia de vocaciones here-
ditarias y de bienes vacantes y mostrencos, se entenderán así, para los efectos del ICBF:
a) Vacante: Bien inmueble ubicado en el territorio nacional, sin dueño aparente o conocido.
b) Mostrenco: Bien mueble (vehículos, semovientes, dineros, divisas, joyas, valores,
títulos, bonos, acciones de sociedades, etc.) ubicado en el territorio nacional sin dueño
aparente o conocido.
c) Dueño aparente: La jurisprudencia tiene por tal al poseedor que, no obstante carecer
del derecho de dominio, ejerce actos de señor y dueño sobre el bien. Aunque el poseedor
podría adquirir la propiedad por prescripción y la ley lo reputa como dueño y le reconoce
este carácter mientras no se pruebe otra cosa por vía judicial, el ICBF no puede, por esa
sola razón, renunciar a las acciones sucesorales y reivindicatorias que aparezcan fundadas
ni favorecer pasivamente que las prescripciones en curso se consumen. En efecto, la repu-
tación de dueño es una presunción legal y no una declaración judicial.
d) Dueño conocido: Es quien ejercita su derecho real con fundamento en títulos traslaticios
de dominio y cuya propiedad es de conocimiento público. En el caso de los bienes sujetos a
registro, el dueño conocido es quien aparece inscrito como tal, aunque esta condición pre-
sunta admite en contrario las pruebas de fallecimiento, abandono y prescripción, entre otras.
e) Búsqueda física y jurídica del dueño: Las normas del Código Civil disponen que la
primera responsabilidad de particulares y autoridades ante el hallazgo de un bien sin dueño
“aparente o conocido” es la de procurar su devolución, de manera que la adjudicación al ente
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dueño debe agotarse en cuanto la información disponible lo permita, y continuar mientras
dure el proceso correspondiente.
f) Aparición del dueño: Sólo tras el fracaso de la búsqueda del dueño se tiene el bien
como “provisoriamente vacante o mostrenco” y procede a emprender las acciones orientadas
a su adjudicación. La mencionada condición se da cuando el dueño “no fuere conocido” o
cuando, siéndolo, “no pareciere” (apareciere), según el artículo 704 del Código Civil. La
segunda forma de aparición del dueño es la que ocurre después de la adjudicación del bien
y antes de su venta (artículo 708); en este caso, es condición de la devolución del bien que
el dueño restituya las expensas y, si fuere el caso, la participación del denunciante.
g) Vocación hereditaria: Capacidad del ICBF, por encontrarse en el quinto orden su-
cesoral, para heredar tanto los bienes pertenecientes a un patrimonio, cuando al causante
que no ha testado no le sobreviven hijos, cónyuge, padres, hermanos o sobrinos, o cuando
en igual circunstancia el testamento fuere declarado nulo.
h) DgpgÝekq"fg"kpxgpvctkq: Es la modalidad y condición de aceptación de una herencia
en la que el heredero sólo se hace responsable de las obligaciones del causante hasta el

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