Resolución número 524 de 2007, por medio de la cual se reglamenta el uso Sello Oficial de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 Sector Público, en el Estado colombiano. - 30 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666011

Resolución número 524 de 2007, por medio de la cual se reglamenta el uso Sello Oficial de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 Sector Público, en el Estado colombiano.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46828

El Director del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 872 de 2003 y el Decreto 2375 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo "Hacia un Estado Comunitario" establece que con el fin de mejorar la competitividad de las entidades publicas, estas adoptaran sistemas de gestion de calidad y eficiencia administrativa;

Que la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestion de la Calidad de las entidades del Estado como una herramienta de gestion sistematica y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en terminos de calidad y satisfaccion social en la pres 11 tacion de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estara enmarcada en los planes estrategicos y de desarrollo de tales entidades;

Que el Decreto 4110 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003, adopta la Norma Tecnica de Calidad en la Gestion Publica;

Que el articulo 1° del Decreto 2375 de 2006, establece que las entidades y agentes obligados de que trata el articulo 2° de la Ley 872 de 2003, que deseen certificar su Sistema de Gestion de la Calidad bajo la norma NTCGP 1000:2004, deberan realizarlo ante un organismo de certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad, acreditado bajo dicha norma por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que el inciso 3° del articulo del Decreto 2375 de 2006 establece que los certificados emitidos por las entidades acreditadas deberan hacer referencia expresa a la Norma Tecnica de Calidad en la Gestion Publica NTCGP 1000:2004, mediante el uso del logotipo que diseñe para el efecto el departamento Administrativo de la Funcion Publica;

Que con el fin de dar cumplimiento al citado decreto se hace necesario expedir el logotipo o sello que identifique el Sistema de Gestion de Calidad en la Administracion Publica bajo la Norma Tecnica NTCGP 1000:2004;

Que se hace necesario adoptar el reglamento de uso del Sello Oficial de Gestion de la Calidad NTCGP 1000:2004 Sector Publico, en el Estado colombiano, RESUELVE:

CAPITULO I Adopcion del logotipo o sello Artículo 1
Articulo 1° Adopcion del logotipo o sello

Adoptese el logotipo de calidad en la gestion publica el cual se denominara Sello Oficial de Gestion de la Calidad NTCGP 1000:2004 la Sector Publico, en el Estado colombiano.

El Sello debera atenerse al manual grafico del mismo descrito en el articulo 19 y en el anexo de la presente reglamentacion.

CAPITULO II a Reglamento de uso Artículos 2 a 21
Articulo 2° Terminos y definiciones

Para efectos de la presente reglamentacion, se establecen las siguientes definiciones: Acreditacion: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia tecnica y la idoneidad de organismos de certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad e inspeccion, laboratorios de ensayos y de metrologia y de personas para llevar a cabo tareas especificas.

de Autorizacion: Instrumento juridico en virtud del cual el Departamento Administrativo de la Funcion Publica faculta a un Organismo de Certificacion debidamente acreditado, para que sea este quien otorgue el derecho de uso del Sello Oficial de Gestion de la Calidad en el Estado colombiano, en los terminos que se establecen en esta resolucion.

Certificacion: Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un Sistema de Gestion de la Calidad en un organismo o entidad publica cumple los requisitos especificados en una norma o reglamento.

Otorgamiento del derecho de Uso del Sello Oficial de Gestion de la Calidad en el Estado colombiano: Acuerdo suscrito entre un Organismo de Certificacion debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacion y autorizado por el Departamento Administrativo de la Funcion Publica y un solicitante, mediante el cual se concede a un organismo o entidad publica el derecho de usar el Sello Oficial de Gestion de la Calidad en el Estado colombiano en su sistema de gestion de la calidad bajo la norma NTCGP 1000:2004, de acuerdo con lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Funcion Publica.

de Evaluacion de la conformidad: Todo procedimiento utilizado para determinar directa o indirectamente que se cumplen las prescripciones pertinentes al presente Reglamento de Uso.

Organismo de acreditacion: Entidad oficialmente reconocida que acredita y supervisa los Organismos de certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad, laboratorios de ensayos y de metrologia u otros que hagan parte del Sistema Nacional de Normalizacion, Certificacion y Metrologia o su equivalente.

Organismo de certificacion: Entidad imparcial, publica o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificacion y que ha sido reconocido por el Organismo Nacional de Acreditacion y, debidamente autorizado por el Departamento Administrativo de la Funcion al Publica para otorgar el derecho al uso del Sello Oficial de Gestion de la Calidad en el Estado colombiano.

Nota: para efectos de la presente reglamentacion, se entendera que el termino Organismo de Certificacion se refiere a los Organismos Acreditados para certificar el sistema de gestion de la calidad bajo la NTCGP 1000:2004, con las disposiciones vigentes en la materia.

Sello Oficial de Gestion de la Calidad en el Estado colombiano: Marca de certificacion reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un organismo o entidad publica que cumpla con los requisitos establecidos por el presente Reglamento de Uso.

Titular: Solicitante que ha recibido, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca de certificacion Sello Oficial de Gestion de la Calidad en el Estado colombiano. Para efectos de esta Resolucion, el Titular del Sello es el Departamento Administrativo de la Funcion Publica.

de Usuario: Solicitante que ha recibido de parte del respectivo Organismo de Certificacion, el otorgamiento del derecho de uso del Sello Oficial de Gestion de la Calidad en el Estado colombiano.

Articulo 3° Objetivo

Establezcase el Reglamento de Uso del Sello Oficial de Gestion de la Calidad en el Estado colombiano, para identificar los sistemas de gestion de la calidad de manera integral en un organismo o entidad publica que cumplen con los requisitos especificados en la Norma Tecnica NTCGP 1000:2004 y se encuentre debidamente certificado.

Articulo 4° Ambito de aplicacion

El Sello Oficial de Gestion de la Calidad del Estado colombiano se otorgara a los organismos y entidades publicas que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Tecnica de Calidad en la Gestion Publica NTCGP 1000:2004 y obtenga la certificacion de su sistema de gestion de la calidad, bajo la norma de Gestion de la Calidad en el Sector Publico NTCGP 1000:2004, por un organismo acreditado para el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Articulo 5° Cumplimiento de la legislacion

El otorgamiento y la...

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