Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 0055 de 2012, por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la Temporada Algodonera ? 2012, en el departamento de Cundinamarca. - 20 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353467214

Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 0055 de 2012, por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la Temporada Algodonera ? 2012, en el departamento de Cundinamarca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48349
6
D I A R I O O F I C I A L
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Lunes, 20 de febrero de 2012
“2.2 
En virtud de los postulados contenidos en la -
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de infracción ocurridos  , fecha de entrada en vi-
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Respecto de los hechos generadores de infracción ocurridos  al 28 de
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en sus investigaciones debe o  la multa correspon-
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Es clara en consecuencia la postura institucional frente a la aplicabilidad del principio
de favorabilidad en materia sancionatoria cambiaria.
Sin embargo, tal criterio no se extiende a la segunda de las situaciones fácticas señaladas
en aparte superior; vale decir, en aquellos eventos en que el Banco de la República, mediante
decisión normativa propia de su competencia, elimina una obligación de tipo cambiario
cuya infracción era sancionable en su vigencia.
La aplicación del principio de favorabilidad a situaciones de orden sustantivo cambiario
del tipo planteado en el párrafo precedente, no ha sido objeto de aquiescencia o salvaguardia
jurisprudencial, lo cual resulta lógico, habida cuenta de las especiales características que
revisten las normas sobre control de cambios internacionales orientadas a la protección del
orden público económico.
Razonar de forma contraria, es decir aplicando la favorabilidad a eventos en que se eli-
mina una obligación sustantiva cambiaria cuya infracción era sancionable en su vigencia, se
traduciría en un mecanismo de amnistía por vía administrativa, lo cual desborda las facultades
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muy precisos, restringidos y de manera exclusiva al legislativo (C.P. Artículo 150 – 17).
Así las cosas, se enfatiza en que el principio de favorabilidad sancionatoria en materia
cambiaria se limita únicamente a aquellos eventos en que una norma posterior reduce el monto
o elimina la sanción sobre una determinada infracción al régimen de cambios internacionales,
sin que sea dable la aplicación de tal principio a aspectos de carácter sustantivo cambiario.
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enero de 2012.
Cordialmente,
El Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E),
Jaime Orlando Zea Morales.
(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0055 DE 2012
(febrero 8)
         
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Temporada Algodonera – 2012, en el departamento de Cundinamarca.
El Gerente Seccional Cundinamarca del Instituto Colombiano Agropecuario ICA en
ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los
Decretos 1840 de 1994 y 4765 de 2008, expedidos por la Presidencia de la República y las
Resoluciones números 678 de 2010 y 1676 de 2011, expedidas por el ICA, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA es responsable de establecer las
medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los
riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización
de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la
producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas
sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
El ICA a través de la Gerencia Seccional de Cundinamarca, teniendo en cuenta las reco-
mendaciones dadas por el Consejo Asesor Algodonero convocado por la Seccional Tolima,
considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las
plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón.
Que en mérito de lo expuesto la Gerencia Seccional Cundinamarca,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla,
siembra, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento de
Cundinamarca para la temporada 2012.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las normas establecidas en la presente resolución se
aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comer-
cialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien o asocien
a los agricultores.
Registro de agricultores. Toda persona natural o jurídica que se dedique al
cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación o asociación indicando el
lote sembrado acompañado de su respectiva georreferenciación y con archivo de medición;
estas agremiaciones y/o asociaciones a su vez ingresarán los registros a través del link “Re-
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la página web de la Corporación Colombia Internacional (CCI), hasta la fecha máxima de
siembra establecida en la presente resolución.
Artículo 4°. Venta de semilla
por parte de las agremiaciones o asociaciones algodoneras a los agricultores para la tem-
porada 2012 es desde el quince (15) de febrero hasta el treinta (30) de marzo de 2012.
Artículo 5°. Fecha de siembra. La fecha de siembra de algodón para la temporada 2012
en el departamento de Cundinamarca será del quince (15) de febrero hasta el treinta (30)
de marzo de 2012.
Parágrafo 1°. Ningún cultivo podrá sembrarse posteriormente a la fecha límite de
siembras establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Las agremiaciones
están en la obligación de informar al ICA los cultivos encontrados que fueron sembrados
infringiendo la norma.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de las sanciones que imponga el ICA por la violación de la
norma de sanidad vegetal, contempladas en esta resolución, en el evento que el ICA detecte
un cultivo sembrado después de la fecha límite de siembra, el ICA conminará al agricultor
propietario de ese cultivo, para que este proceda a erradicarlo. En el evento que el agricultor,
no destruya el citado cultivo, el Instituto procederá a ejecutar dicha labor y trasladará los
costos de la misma al agricultor.
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que hagan las veces de asociación algodonera, tienen ocho (8) días hábiles para infor-
mar a la Gerencia Seccional Cundinamarca, los predios y agricultores que se inscribieron,
pero que no sembraron.
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rencia Seccional Cundinamarca, bajo las recomendaciones debidamente sustentadas del
Consejo Asesor Algodonero.
Artículo 6°. Recibo de algodón semilla. La fecha límite para recibo del algodón semilla
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Artículo 7°.  Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción
de socas de algodón y los cultivos abandonados para la temporada 2012 así:
• Primera. Destrucción total de las plantas de algodón inmediatamente se termine la
recolección de cada lote en particular por medios mecánicos o manuales. En ambos casos
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• Segunda. Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas
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Artículo 8°.  Establecer como período de veda del primero (1º) de
-
híbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos
de algodón abandonados.
Artículo 9°. Obligaciones. Las personas a quienes se les aplica la presente resolución
deben:
1. Generales.
a) Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y
Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo algodonero, formulado
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón.
b) Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.
c) Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección o control que se
requieran, así como también la toma de muestras.
2. De los Agricultores.
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b) Registrar los cultivos experimentales a través de una agremiación o asociación al-
godonera o en su defecto por intermedio del ICA.
c) Cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para
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ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido
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de las agremiaciones legalmente constituidas.
e) Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional
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 
cultivos abandonados que se presenten como producto de su actividad agrícola.
g) Establecer un sistema de control etológico en su cultivo.
h) El propietario del terreno es solidariamente responsable a la destrucción de socas
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 De las Agremiaciones o Asociaciones.
a) Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado
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cultura y Desarrollo Rural.

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