Sentencia de 2018. Caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia - 6 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763855505

Sentencia de 2018. Caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia

EmisorVarios - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Número de Boletín50859

(Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 20 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por la desaparición forzada del señor Víctor Manuel Isaza Uribe, ocurrida el 19 de noviembre de 1987 en el municipio de Puerto Nare, departamento de Antioquia, cuando un grupo de hombres no identificados lo sustrajeron de la cárcel del municipio, mientras se encontraba en detención preventiva. Él era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (Sutimac) y simpatizante del Partido Político Unión Patriótica (UP). En relación con las versiones sobre cómo ocurrieron los hechos, la Corte consideró que existen elementos para calificarlos como una desaparición forzada llevada a cabo por miembros de grupos paramilitares con aquiescencia de agentes estatales, en un contexto en que estaban vigentes marcos normativos que propiciaron el paramilitarismo y la identificación de sindicalistas dentro de la noción de "enemigo interno". La Corte consideró responsable al Estado por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad sindical por ese hecho, así como de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a conocer la verdad y del derecho a la integridad personal de los familiares.

I. Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional

En el trámite del caso ante la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por: i) violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, específicamente en lo referente al plazo razonable en la investigación realizada en la justicia penal ordinaria; al retraso en la práctica de ciertas diligencias, incluida la falta de acciones urgentes de búsqueda del señor Isaza luego de su sustracción de la cárcel, así como a los períodos de inactividad que han dificultado el esclarecimiento de los hechos; y ii) la violación del derecho a la integridad personal de los familiares (señora Carmenza Vélez y señores Jhony Alexánder Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez), específicamente por la angustia, dolor e incertidumbre que han sufrido y por la ausencia de información sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La Corte consideró que la controversia había cesado en relación con esos puntos.

Además, el Estado reconoció la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en perjuicio del señor Isaza Uribe por haber fallado en su deber de custodia y de protección mientras él

se encontraba privado de libertad, así como por la ausencia de una investigación efectiva, pero enfatizó que ello no abarca un reconocimiento por la comisión de una desaparición forzada. La Corte consideró que dichas manifestaciones del Estado no constituían un reconocimiento de las pretensiones de la Comisión y los representantes, pues se basaban en versiones de los hechos, valoraciones de las pruebas y una calificación jurídica distintas a la que estos sostenían. Es decir, se mantuvo la controversia respecto de los hechos y violaciones alegadas en perjuicio de la víctima de desaparición forzada, inclusive respecto de su derecho a la libertad de asociación, y del alegado incumplimiento de los artículos 2º de la Convención y I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como respecto de la alegada violación de los derechos a la protección de la familia y a la honra y dignidad.

II. Hechos

Los hechos del caso tuvieron lugar en el municipio de Puerto Nare, situado en la región del Magdalena Medio, en el departamento de Antioquia, la cual reviste una gran importancia estratégica y económica principalmente por su posición geográfica, lo que propició la actividad de grupos armados ilegales y situaciones de violencia sobre la población civil. Desde la década de 1970, las fuerzas militares comenzaron a establecer lo que se denominó 'grupos de autodefensa' entre la población civil, con la misma lógica de grupos contraguerrilleros. El Estado impulsó la creación de esos grupos...

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