Sentencia de 2018. Caso Omeara Carrascal y otros vs. Colombia - 6 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763855569

Sentencia de 2018. Caso Omeara Carrascal y otros vs. Colombia

EmisorVarios - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Número de Boletín50859

(Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 21 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "este Tribunal") dictó Sentencia mediante la cual, en consideración del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y el examen del caso, declaró al Estado responsable por: i) la violación de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez, por los atentados sufridos y sus posteriores muertes; ii) la desaparición forzada y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval; iii) la violación a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval, Héctor Álvarez Sánchez, y sus familiares2; iv) la violación a los derechos a la integridad personal, protección a la familia y los derechos del niño, en perjuicio de los familiares de los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez, debido al profundo dolor y sufrimiento ocasionados como consecuencia de los hechos, y v) la violación al derecho de circulación y de residencia, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano y sus tres hijos.

I. Hechos

Contexto: La Corte identificó que los hechos tuvieron lugar en el departamento del Cesar, en los municipios de Aguachica y San Martín en el año 1994. El Tribunal constató la existencia de vínculos entre miembros de la fuerza pública de Colombia y grupos paramilitares. En ese sentido, estableció la relación que en ese momento habrían mantenido grupos paramilitares con el cuerpo de seguridad del Estado denominado Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión (UNASE), integrado por miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Este vínculo se manifestó a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien por medio de omisiones de miembros de la Fuerza Pública que favorecían por aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares, y que terminaron con la muerte de los tres miembros de las familias Omeara y Álvarez.

Hechos con relación a Noel Emiro Omeara Carrascal. - Se probó que el 28 de enero de 1994 el señor Omeara Carrascal acudió a un restaurante al cual ingresaron alrededor de cuatro hombres vestidos de civil portando armas de fuego, quienes dispararon y abandonaron posteriormente el lugar. El señor Omeara Carrascal, fue alcanzado por un proyectil y trasladado al hospital. Falleció el 26 de julio de 1994. Los hechos de su atentado se vinculan con la participación de agentes estatales, en específico integrantes de la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión (UNASE), en connivencia con un grupo paramilitar reconocido.

Hechos con relación a Manuel Guillermo Omeara Miraval. - Era hijo del señor Noel Emiro Omeara Carrascal y vivía con su suegro, Héctor Álvarez Sánchez. Se determinó que el señor Omeara Miraval inició por su cuenta averiguaciones para descubrir la verdad sobre lo sucedido en relación con el atentado sufrido por su padre. El 27 de agosto de 1994 fue privado de la libertad por varios hombres armados y permaneció desaparecido hasta el 23 de septiembre de 1994 fecha en la cual fue encontrado su cadáver.

Hechos en relación con Héctor Álvarez Sánchez. - Se estableció que el 21 de octubre de 1994 el señor Álvarez Sánchez cuando entraba a su casa, recibió varios disparos por parte de dos hombres vestidos de civil. Como consecuencia del atentado, quedó cuadripléjico y con imposibilidades para hablar. El 11 de mayo de 2000 falleció. La Corte advirtió que dado el contexto del caso y la intervención de paramilitares en los hechos, es posible suponer la actuación de agentes estatales en los hechos.

Hechos relacionados con el desplazamiento de miembros de las familias Omeara y Álvarez. - A raíz de los hechos descritos anteriormente, algunos miembros de la familia Omeara y Álvarez se vieron obligados a abandonar el municipio de Aguachica, incluidos tres menores de edad.

II. Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por Colombia aceptado por la Corte

La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional del Estado en los siguientes términos, y declaró su responsabilidad internacional correspondiente.

1 Integrada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR