Sentencia de 2018. Villamizar Durán y otros vs. Colombia - 6 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763855533

Sentencia de 2018. Villamizar Durán y otros vs. Colombia

EmisorVarios - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Número de Boletín50859

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 20 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por la muerte de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge ocurridas en manos de integrantes de las Fuerzas Armadas de Colombia en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare entre los años 1992 y 1997. Los hechos acaecieron en el marco del conflicto armado y a excepción del caso de Carlos Arturo Uva Velandia, se ajustaron a un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles, presentados posteriormente como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate. Asimismo, la Corte consideró responsable al Estado por la violación al derecho a la honra de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio Gelves Carrillo, así como de los familiares de ambos, y a la libertad e integridad personal de cinco de las víctimas directas. Del mismo modo, el Tribunal concluyó que el Estado había violado el derecho a las garantías judiciales y protección judicial por las investigaciones relacionadas con cinco de esas muertes, así como por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas directas.

I. Reconocimiento de responsabilidad parcial

En el trámite del caso ante la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por: a) La violación del derecho a la vida (artículo 4º de la Convención) en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge; b) La violación del derecho a la honra y dignidad (artículo 11 de la Convención) en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo y en perjuicio de sus familiares por haber señalado infundadamente que los dos occisos eran miembros de la guerrilla que fallecieron en el marco de un enfrentamiento armado; c) La violación del derecho a la integridad personal (artículo 5º de la Convención) en perjuicio de Elio Gelves Carrilo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge; d) La violación a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) en perjuicio de Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge; e) La violación a las garantías juridiciales y protección judicial (artículos 8º y 25 de la Convención) en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge por específicamente por la violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar, y con respecto a los familiares de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge por una violación al plazo razonable en la investigación en la justicia ordinaria respecto del caso de las tres víctimas; f) La violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) en perjuicio de los familiares de Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, y g) la violación a los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge. La Corte consideró que la controversia había cesado en relación con esos puntos.

Sin embargo, el Estado no reconoció su responsabilidad por una violación al derecho a la vida, integridad personal y libertad personal en perjuicio de Carlos Arturo Uva Velandia; al derecho a la integridad personal, o a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de sus familiares. Del mismo modo la Corte consideró que se mantenía la controversia respecto de una alegada violación al derecho a la honra y dignidad en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y sus familiares por los motivos que no fueron reconocidos por el Estado; así como la alegada violación a las garantías judiciales y a la protección judicial por las investigaciones y procedimientos relacionados con las muertes de las seis presuntas víctimas que no fueron reconocidos por el Estado.

II. Hechos

Los hechos del caso se relacionan con ejecuciones extrajudiciales de personas de la población civil, llevadas a cabo por integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado durante el conflicto armado colombiano, específicamente en la década de los años 1990, dentro de un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles posteriormente

" Integrada por la jueza y jueces siguientes: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot...

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