Sentencias 11 AL 21 DE JULIO - 25 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239642

Sentencias 11 AL 21 DE JULIO

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín46340

Sentencias de la Corte Constitucional notificadas del 11 al 21 de julio de 2006

¿ Sentencia número C-319 de 2006 (Expediente D-5954)

Magistrado Ponente, doctor Alvaro Tafur Galvis.

¿Declarar exequible, únicamente por el cargo analizado en la presente sentencia, la Ley 975 de 2005, `por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios¿¿.

* * *

¿ Sentencia número C-354 de 2006 (Expediente D-6005)

Magistrado Ponente, doctor Alvaro Tafur Galvis.

¿Primero. Declarar inexequibles, las expresiones `en el presente capítulo¿ contenidas en el artículo 21 de la Ley 915 de 2004 `por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿¿.

Segundo. Declarar inexequible, el primer inciso 22 de la Ley 915 de 2004 `por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿.

Tercero. Declarar inexequibles, el primero y segundos incisos del artículo 23 de la Ley 915 de 2004 `por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿.

Cuarto. Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra del tercer inciso del artículo 23 de la Ley 915 de 204 `por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿, por ineptitud sustancial de la demanda, con excepción de las expresiones `en moneda extranjera¿ que se declaran Inexequibles¿.

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¿ Sentencia número C-370 de 2006 (Expediente D-6032)

Magistrado Ponente, doctor Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.

¿Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-319 de 2006, que declaró exequible la Ley 975 de 2005, en relación con el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria.

Segundo. Declarar exequible la Ley 975 de 2005, en cuanto hace referencia a los cargos formulados según los cuales debería haber sido expedida con sujeción a los trámites propios de una ley de concesión de amnistía o indulto general.

Tercero. Declararse inhibida respecto del inciso final del artículo 2º de la Ley 975 de 2005.

Cuarto. Declarar exequible el artículo 3º de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, en el entendido de que la colaboración con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la ju sticia, la reparación y la no repetición.

Quinto. Declarar exequibles, por los cargos examinados, los incisos segundo y quinto del artículo 5º de la Ley 975 de 2005, en el entendido que la presunción allí establecida no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.

Sexto. Declárarse inhibida respecto del inciso segundo del artículo de la Ley 975 de 2005.

Séptimo. Declárarse inhibida respecto de la expresión `siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación¿ del inciso primero del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, y de la expresión `y a los establecidos en la ley 782 de 2002¿ del parágrafo del mismo artículo.

Octavo. Declarar exequible, por los cargos analizados, la expresión `producto de la actividad ilegal¿ del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, y exequible el numeral 10.6 del mismo artículo en el entendido que también deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas.

Noveno. Declarar inexequible la expresión `cuando se disponga de ellos¿ del numeral 11.5 del artículo 11 de la Ley 975 de 2005, y exequible la expresión `producto de la actividad ilegal¿ del mismo numeral.

Décimo. Declarar inexequible la expresión `de procedencia ilícita¿ del numeral 4 del artículo 13 de la Ley 975 de 2005.

Décimo primero. Declárarse inhibida respecto de las expresiones `el o los nombres de¿ del inciso 1° del artículo 16 de la Ley 975 de 2005.

Décimo segundo. Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que la versión libre debe ser completa y veraz, e inexequible la expresión `si los tuvieren¿ del inciso segundo. Además, declarar inexequibles las expresiones `inmediatamente¿ y la expresión `en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 31 de la presente ley¿ del inciso 4°.

Décimo tercero. Declarar exequible, por los cargos examinados, la expresión `dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de imputación¿ del inciso 4° del artículo 17 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que la puesta a disposición de la persona a órdenes del magistrado que ejerza la función de control de garantías y la solicitud de audiencia de imputación cargos, se presentará cuando se haya desarrollado a cabalidad el programa metodológico dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal.

Décimo cuarto. Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, salvo la expresión `de procedencia ilícita que hayan sido entregados¿ del inciso 2°, que se declara inexequible.

Décimo quinto. Declarar exequible el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, y la expresión `de hallarse conforme a derecho¿ del inciso 3°, en el entendido que el magistrado controlará que la...

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