Sentencias 7 al 20 de noviembre
Emisor | Corte Constitucional |
Número de Boletín | 46472 |
Sentencias de la Corte Constitucional notificadas del 7 al 20 de noviembre de 2006
¿ Sentencia número C-889 de 2006 (Expediente 0P-090)
Doctor Manuel José Cepeda Espinosa.
Primero. Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional contra las expresiones cuestionadas de los artículos 4°, 5°, 6°, literales a), b), c), i), k) y l) y los parágrafos 1° y 2°; 7°; 12; 13, con excepción de la expresión ¿favorable¿; 15; 28 y 29 del Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara.
Segundo. En consecuencia, declarar exequibles los artículos 4°, 5°, 6°, literales a), b), c), i), k) y l) y los parágrafos 1° y 2°; 7°; y las expresiones objetadas de los artículos 12, 13, salvo la expresión ¿favorable,¿ y los artículos 28 y 29 del Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara.
Tercero. Declarar fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional a las expresiones cuestionadas de los artículos 6°, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso 2°, 19, inciso 2° y la expresión ¿favorable¿ contendida en el inciso 2° del artículo 13, del Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara.
Cuarto. En consecuencia, declarar inexequibles las expresiones objetadas de los artículos 6°, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso 2°, 19, inciso 2° y la expresión ¿favorable¿ contendida en el inciso 2° del artículo 13, del Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara.
Quinto. De conformidad con lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaría General, remítase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Cámara de origen, para que, oído el Ministro del ramo, se rehagan e integren las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, el proyecto de ley deberá ser devuelto a la Corte Constitucional para fallo definitivo.
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¿ Sentencia número C-890A de 2006 (Expediente D-6222)
Doctor Humberto Antonio Sierra Porto.
Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la exequibilidad de los apartes demandados del artículo 7° de la Ley 820 de 2003, por ineptitud sustancial de la demanda.
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¿ Sentencia número C-892 de 2006 (Expediente D-6301)
Doctora Clara Inés Vargas Hernández.
Declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del artículo 35 de la Ley 472 de 1998, por ineptitud sustantiva de la demanda.
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¿ Sentencia número C-893 de 2006 (Expediente D-6275)
Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.
Por el cargo analizado en la parte motiva de esta providencia, declarar exequible el artículo...
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