Sentencias de la Corte Constitucional notificadas 21 de marzo de 2007 - 2 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50412548

Sentencias de la Corte Constitucional notificadas 21 de marzo de 2007

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín46589

21 de marzo de 2007 * Sentencia C-208 de 2007 (Expediente D-6459) Norma demandada: Capitulo II:

Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento (articulos 7° a 36) del Decreto-ley 1278 de 2002, "por el cual se establece el Estatuto de Profesionalizacion Docente".

Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil.

"Declarar exequible el Decreto-ley 1278 de 2002, "por el cual se establece el Estatuto de Profesionalizacion Docente", siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a administrativas relacionadas con la vinculacion, administracion y formacion de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indigenas que atienden poblacion indigena, aclarando que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalizacion docente que regule de manera especial la materia, las normas aplicables a los grupos indigenas seran las contenidas en la Ley General de Educacion y en sus respectivos decretos reglamentarios.

Libertad y Orden * Sentencia C-209 de 2007 (Expediente D-6396) Norma demandada: Articulos 11, 137, 284, numeral 2, 306 (parcial) 316 (parcial), 324, 327 (parcial) 333 (parcial), 337, 339 (parcial), 342, 344 (parcial), 356 numeral 1 (parcial), 2 (parcial), 3 (parcial), 4 (parcial) y 5 y paragrafo (parcial), 357 (parcial), 358 (parcial), 359 (parcial), 371 (parcial), 378 (parcial), 391 y 395 (parcial) de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".

Magistrado Ponente: Doctor Manuel Jose Cepeda Espinosa.

"Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-454 de 2006 en relacion con la acusacion formulada contra el articulo 357 de la Ley 906 de 2004.

Segundo. Declarar inexequibles las expresiones "y contra esta determinacion no cabe recurso alguno" del articulo 327 de la Ley 906 de 2004 y "con fines unicos de informacion" del inciso final del articulo 337 de la misma ley.

Tercero. Declarar exequibles en lo demandado y por los cargos analizados en esta sentencia, los articulos 11, 324, 371, 378, 391 y 395 de la Ley 906 de 2004, asi como las expresiones "las partes" del articulo 378 y "la parte que no esta interrogando o el Ministerio Publico", del articulo 395 de la Ley 906 de 2004.

Cuarto. Declarar, por los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad condicionada de las siguientes disposiciones de la Ley 906 de 2004: 1. El numeral 2 del articulo 284, en el entendido de que la victima tambien puede solicitar la practica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantias.

  1. El articulo 289, en el entendido de que la victima tambien puede estar presente en la audiencia de formulacion de la imputacion.

  2. El articulo 333 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que las victimas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia fisica para oponerse a la peticion de preclusion del fiscal.

  3. El articulo 344, en el entendido de que la victima tambien puede solicitar al juez el descubrimiento de un elemento material probatorio especifico o de evidencia fisica especifica.

  4. Las expresiones "la Fiscalia", "la defensa" y "las partes" contenidas en el articulo 356, en el entendido de que la victima puede hacer observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se haran valer en la audiencia del juicio oral.

  5. El articulo 358, en el entendido de que la victima tambien puede hacer dicha solicitud.

  6. El articulo 359, en el entendido de que la victima tambien puede solicitar la exclusion, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba.

  7. Los articulos 137, 306, 316 y 342, en el entendido de que la victima tambien puede acudir directamente ante el Juez de Control de Garantias a solicitar la medida de proteccion.

  8. El articulo 339, en el entendido de que la victima tambien puede intervenir en la audiencia de formulacion de acusacion para efectuar observaciones al escrito de acusacion o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades".

* * * * Sentencia C-210 de 2007 (Expediente D-6405) Norma Demandada: Articulo 92...

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