SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Proferidas en el mes de septiembre y octubre de 2007 - 23 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605619

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Proferidas en el mes de septiembre y octubre de 2007

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín46790

en el mes de septiembre y octubre de 2007.

* Sentencia C-735 de 2007 (Expediente D-6667) Magistrado Ponente: Doctor Manuel Jose Cepeda Espinosa.

Normas acusadas: Articulos 1°, paragrafo 1° (parcial), 7° (parcial) y 12 (parcial) de la Ley 1105 de 2006 (diciembre 13), por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000 sobre procedimiento de liquidacion de entidades publicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones, RESUELVE:

Primero. Declarar exequible, por el cargo examinado, la expresion "en el acto que ordene la liquidacion" contenida en el paragrafo 1° del articulo de la Ley 1105 de 2006.

Segundo. Declarar exequibles los incisos 2° y 3° del articulo 7° de la Ley 1105 de 2006.

Tercero. Declarar exequibles, por los cargos examinados, las expresiones "se emplazara a quienes tengan reclamaciones de cualquier indole" "cancelacion" y "y la advertencia de que una vez vencido este, el liquidador no tendra facultad para aceptar ninguna reclamacion", contenidas en el articulo 12 de la Ley 1105 de 2006.

* Sentencia C-736 de 2007 (Expedientes D-6675 y D-6688 (Acumulados) Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.

Normas acusadas: Articulo 1° (parcial) del Decreto 128 de 1976 (26 de enero), por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas, articulo 102 (parcial) de la Ley 489 de 1998 (29 de diciembre), por la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones, y articulo 14 (parcial) de la Ley 142 de 1994, (11 julio), por la cual se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE:

Primero. Declarar exequible la expresion "iguales o superiores al 50%", contenida en el numeral 6 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994.

Segundo. Declarar exequible la expresion "mayoritariamente" contenida en el numeral 7 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994.

Tercero. Declarar exequible la expresion "y las empresas oficiales de servicios publicos domiciliarios" contenida en el literal d) del numeral 2 del articulo 38 de la Ley 498 de 1998.

Cuarto. Declarar exequible la expresion "las empresas oficiales de servicios publicos", contenida en el articulo 68 de la Ley 489 de 1998.

Quinto. Declarar exequibles las expresiones "en las que la Nacion o sus entidades posean el noventa (90%) o mas de su capital social", contenida en el articulo 1° del Decreto-ley 128 de 1976, y "en las que la Nacion o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social" y "oficiales;

contenida en el articulo 102 de la Ley 489 de 1998.

** * * Sentencia C-780 de 2007 (Expediente D-6739) Magistrado Ponente: Doctor Humberto Antonio Sierra Porto Norma acusada: Articulo 7° (parcial) de la Ley 1010 de 2006 (23 de enero), por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

RESUELVE:

Declarar exequible, por el cargo estudiado, el articulo 7° de la Ley 1010 de 2006.

** * * Sentencia C-781 de 2007 (Expediente D-6674) Magistrado ponente: Doctor Humberto Antonio Sierra Porto.

Normas acusadas: Articulos 8° y 10 (parciales) de la Ley 141 de 1994 (28 de junio), por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalias, la Comision Nacional de Regalias, se regula el Derecho del Estado a percibir regalias por la explotacion de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidacion y distribucion y se dictan otras disposiciones, y articulos y (parciales) de la Ley 756 de 2002 (23 de julio), por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribucion y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE:

Primero. Declarar exequibles los numerales 2 y 3 del articulo 8° de la Ley 141 de 1994, por los cargos examinados en la presente decision, en el entendido que el Departamento Nacional de Planeacion, en el ejercicio de las funciones consignadas en los citados numerales debe respetar el debido proceso de las entidades territoriales.

Segundo. Declarar exequibles los numerales 3 y 4 del articulo 10 de la Ley 141 de 1994, por los cargos examinados en la presente decision, en el entendido que el Departamento Nacional de Planeacion, en el ejercicio de las atribuciones consignadas en los citados numerales debe respetar el debido proceso de las entidades territoriales.

Tercero. Estarse a lo decidido en la Sentencia C-427 de 2002, en la cual se declaro inexequible la expresion irresponsable o contenida en el numeral 3 del articulo 10 de la Ley 141 de 1994.

Cuarto. Declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR