Sentencias de la Corte Constitucional - 15 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643060517

Sentencias de la Corte Constitucional

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín49905

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA
Expediente D-10837 - Sentencia C-006/16Magistrado Ponente: Dra. María Victoria Calle CorreaNorma Revisada: .Ley 48 de 1993, artículos 10, 14 (parcial), 23, 24 y 25 (parcial). INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad dlos artículos 10, 14 (parcial), 23, 24 y 25 (parcial) de la Ley 48 de 1993, por ineptituc sustantiva de la demanda..
Expediente D-10858 - Sentencia C-007/16Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo Norma Revisada: Ley 48 de 1993, artículo 10 (parcial). ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-511 de 1994, que declaró exequible e artículo 10 de la Ley 48 de 1993.
Expediente D-10691 - Sentencia C-015/16Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt ChaljubNorma Revisada: .Ley 1739 de 2014 Declarar EXEQUIBLE la Ley 1739 de 2014 "Por medio de la cual se modifica e Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra k evasión y se dictan otras disposiciones", únicamente por los cargos estudiados en k presente oportunidad.
Expediente D-10872 - Sentencia C-016/16Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo Norma Revisada: .Ley 1753 de 2015, artículo 44 Declarar EXEQUIBLE el articulo 44 de la Ley 1753 de 2015, únicamente por los cargo, analizados en la sentencia.
Expediente D-10688 - Sentencia C-017/16Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero PérezNorma Revisada: .Ley 1474 de 2011, artículo 8, inciso 2 (parcial) INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda sobre la constitucionalidad de la expresión "por un período fijo de cuatro años contenida en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
Expediente D-10875 - Sentencia C-026/15Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero PérezNorma Revisada: Ley 65 de 1993, artículo 112 A (parcial), adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014. Primero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "primer grado de consanguinidad c primero civil", contenida en el artículo 112A de la Ley 65 de 1993, "Por la cual se expidt el código penitenciario y carcelario", adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 di 2014, "Por medio del cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de k Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones", bajo e entendido que las personas privadas de la libertad también podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con la persona privada de la libertad, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia. En los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad la visita de niños, niñas y adolescentes debe ser autorizada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, previa valoración: (i) de la gravedad y modalidad de le conducta delictiva; (ii) de las condiciones personales del recluso; (iii) de

comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, (iv) de la existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza; y (v) de la condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita. Segundo.- EXHORTAR al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia, proceda a expedir la respectiva reglamentación en la que se incluya las visitas a las personas privadas de la libertad, de los niños, niñas o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con el interno, definiendo también las condiciones en que deben llevarse a cabo tales visitas de conformidad con lo dispuesto en apartado 10 de las consideraciones del presente fallo.
Expediente D-10862 - Sentencia C-027/16Magistrado Ponente: Dra. María Victoria Calle CorreaNorma Revisada: .Ley 1753 de 2015, artículo 10 (parcial) Primero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "a título gratuito" contenida en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país", únicamente por el cargo estudiado. Segundo.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "sin que ello constituya daño patrimonial al Estado", contenida en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Expediente D-10864 - Sentencia C-035/16Magistrado Ponente: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Norma Revisada: .Ley 1450 de 2011, artículo 108 y Ley 1753 de 2015, artículos 20, 49, 50 (parcial), 51, 52 (parcial) y 173 parágrafo primero (parcial). Primero.- Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, en el entendido de que: (i) en relación con las áreas de reserva minera definidas con anterioridad a la notificación de la presente sentencia, la autoridad competente deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera y (ii) en cualquier caso, la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energía deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos. Segundo.- Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido de que: (i) la autoridad competente para definir las áreas de reserva minera deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; (ii) si la autoridad competente definió las áreas de reserva minera con. anterioridad a la notificación de la presente sentencia, deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde se encuentran ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera y (iii) la Autoridad Nacional Minera

y del Ministerio de Minas y Energía, según el caso, deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planeas de ordenamiento territorial. Tercero.- Declarar EXEQUIBLES los incisos primero, segundo y quinto del artículo 49 de la Ley 1753 de 2015, por los cargos analizados en esta sentencia; INEXEQUIBLE el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 1753 de 2015 e INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el inciso cuarto de ese mismo artículo, por ineptitud de los cargos respecto de esa disposición. Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1753 de 2015. Quinto.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 1753 de 2015. Sexto.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "que hayan sido calificados de interés nacional y estratégico por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y proyectos Estratégicos (CUPE)", contenida en el artículo 52 de la Ley 1753 de 2015, por los cargos analizados en esta sentencia. Séptimo.- Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, siempre que se entienda que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aparta del área de referencia establecida por el Instituto Alexander von Humboldt en la delimitación de los páramos, debe fundamentar explícitamente su decisión en un criterio científico que provea un mayor grado de protección del ecosistema de páramo. Octavo.- Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero, segundo y tercero del primer parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015.
Expediente D-10887 - Sentencia C-052/16Magistrado Ponente: Dra. María Victoria Calle CorreaNorma Revisada: .Ley 49 de 1990, artículo 17. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, el artículo 17 de la Ley 49 de 1990 "Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones".
Expediente D-10890 (Ac.D-10907) - Sentencia C-053/16Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo Norma Revisada: .Acto Legislativo 2 de 2015, artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Acto Legislativo 2 de 2015.
Expediente D-10888 - Sentencia C-054/16Magistrado Ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Norma Revisada: .Código Civil, artículo 27 (parcial) Declarar EXEQUIBLE la expresión "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" contenida en el artículo 27 del Código Civil.
Expediente D-10882 - Sentencia C-055/16 INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento en fondo en relación con el inciso cuarto del

Magistrado Ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Norma Revisada: .Ley 1437 de 2011, artículo 140, inciso 4. artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", por ineptitud sustantiva de la demanda.
Expediente D-10896 - Sentencia C-056/16Magistrado Ponente: Dra. María Victoria Calle CorreaNorma Revisada: .Ley 1753 de 2015, artículo 73, literal c) (parcial). Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad de la expresión "sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo" contenida en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".
Expediente D-10884 - Sentencia C-066/16Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo. Norma Revisada: .Ley 797 de 2003, artículo 13, literales
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