Sentencias proferidas por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 12, 18, 26 de septiembre y 3 de octubre de 2012. - 8 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401417470

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 12, 18, 26 de septiembre y 3 de octubre de 2012.

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín48577

PROVIDENCIA

PROVIDENCIA Expediente 0-8912 - Sentencia C-709 de 2012 Magistrado Ponente: Doctor Mauricio González Cuervo Norma Revisada: Acto Legislativo número 5 de 2011 PARTE RESOLUTIVA INHIBIRSE para proferir un pronunciamiento de fondo sobre el Acto Legislativo número 5 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Expediente D-8916 - Sentencia C-710 de 2012 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Norma Revisada: Ley 1098 de 2006, artículo 68 (parcial). INHIBIRSE para proferir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "moral" del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Expediente D-8971 - Sentencia C-711 de 2012 Magistrado Ponente: Doctor Mauricio González Cuervo Norma Revisada: Decreto 019 de 2012, artículo 223. Declarar EXEQUIBLE el artículo 223 del Decreto-ley 019 de 2012, por los cargos examinados en la presente providencia.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA
Expediente D-8933 - Sentencia C-712 de 2012 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Norma Revisada: Ley 1430 de 2010, artículo 54 (parcial). Declarar EXEQUIBLE el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, por el cargo analizado.
Expediente D-8984 - Sentencia C-713 de 2012 Magistrado Ponente: Doctor Mauricio González Cuervo Norma Revisada: Ley 1438 de 2011, artículo 130. Declarar EXEQUIBLE el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, por los cargos examinados en la presente providencia.
Expediente LAT-381 - Sentencia C-714 de 2012 Magistrado Ponente: Doctor Nilson Pinilla Pinilla. Norma Revisada: Ley 1513 del 6 de febrero de 2012, "por medio de la cual se aprueba el 'Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC', suscrito en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en noviembre 25 de 2008". Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC", suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, en noviembre 25 de 2008. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1513 de febrero 6 de 2012 "Por medio de la cual se aprueba el 'Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC', suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, en noviembre 25 de 2008".
Expediente D-8963 - Sentencia C-715 de 2012 Magistrado Ponente: Doctor Luis Ernesto Vargas Silva. Norma Revisada: Ley 1448 de 2011, artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial), 72 incisos 1º, 2º, 4º y 5º (parciales); 73 numerales 1 y 2 (parciales), 74, inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5; 77 numerales 3 y 4 (parciales); 78 (parcial). Primero. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "si hubiere sido despojado de ella" y "de los despojados", "despojado" y "el despojado" contenidas en los artículos 28, numeral 9 y 72 incisos 2º, 4ºy 5º, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes. Segundo. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "de la tierra", "inmuebles", "de las tierras", "de los inmuebles" "del inmueble" y "de tierras" contenidas en los artículos 70, 72, 73 y 75 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "El propietario o poseedor de tierras" contenida en el inciso 7º del artículo 74; la expresión "que fueran propietarias o poseedoras de predios" contenida en el inciso 1º del artículo 75; las expresiones "la propiedad,posesión u ocupación", contenidas en el inciso 4º del artículo 76, en los numerales 3 y 4 del artículo 77, y en el inciso 1º del artículo 78; la expresión "Propietario, poseedor u ocupante" contenida en el parágrafo 2º del artículo 84; y la expresión "propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío" contenida en el artículo 91, todas ellas de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia. Cuarto. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo en relación con la expresión "explotador económico de un baldío" contenida en el inciso 7º del artículo 74; la expresión "explotación de baldíos" contenida en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el inciso quinto del
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