SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Sentencias de la Corte Constitucional proferidas en los meses de noviembre y diciembre de 2007 - 19 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682169

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Sentencias de la Corte Constitucional proferidas en los meses de noviembre y diciembre de 2007

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín46847

Sentencias de la Corte Constitucional proferidas en los meses de noviembre y diciembre de 2007.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA Expediente D-6722 - Sentencia Declarar exequible la expresion "contempladas en los C-920 de 2007 numerales 1 y 3" contenida en el paragrafo del articulo 332 Magistrado Ponente: Doctor Jaime de la Ley 906 de 2004.

Cordoba Triviño Norma Demandada: Ley 906 de de Libre Comercio) 2004, articulo 332, paragrafo (parcial).

los Estados Unidos Expediente D-6812 - Sentencia Primero. Declarar exequible, por los analizados, la disposicion C-921 de 2007 contenida en el inciso 2° del articulo 83 de la Ley 715 de 2001, Magistrada Ponente: Doctora Clara "por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos Ines Vargas Hernandez y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 Norma Demandada: Ley 715 de y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica 2001, articulo 83, incisos 2° y 3°.

y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros", en el entendido que dentro del marco de la Constitucion y la ley, en el proceso de celebracion y suscripcion del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad cultural y a la participacion de los resguardos y que en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecera la decision adoptada por las autoridades del respectivo resguardo.

Segundo. Declarar exequible, por los cargos analizados, la disposicion contenida en el inciso 3° del articulo 83 de la Ley 715 de 2001.

Expediente D-6845 - Sentencia Primero. Declarar inhibida para emitir un fallo en relacion C-922 de 2007 con la falta de discusion en el analisis de la necesidad o Magistrado Ponente: Doctor Jaime conveniencia publica de las facultades extraordinarias Araujo Renteria dadas por el Congreso de la Republica al Presidente de Norma Demandada: Ley 797 de la Republica, a traves de la Ley 797 de 2003, por falta de 2003, articulo 17, numeral 2. De competencia.

creto 2090 de 2003, articulos 6° y Segundo. Declararse inhibida para emitir un fallo en relacion 11 (parcial).

con la falta de precision en las facultades extraordinarias dadas por el Congreso de la Republica a traves de la Ley 797 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Tercero. Declararse inhibida para emitir un fallo en relacion con la expresion "...los Decretos 1281..." contenida en el articulo 11 del Decreto 2090 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Cuarto. Declarar exequibles los articulos 6º y 11 del Decreto-ley 2090 de 2003, por el cargo analizado.

Quinto. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-663 de 2007, mediante la cual se declaro exequible el articulo 6º del Decretoley 2090 de 2003, en el entendido que para el computo de las 500 semanas, tambien se podra acreditar semanas de cotizacion efectuadas en cualquier actividad que hubiere sido calificada juridicamente como de alto riesgo.

de la Republica de el Gobierno de la PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA Expediente LAT-294 - Sentencia Primero. Declarar exequible la Ley 1074 de 2006 "por Expediente D-6782 - Sentencia Primero. La Corte decidio Estarse a lo decidido en la Expediente D-6823 - Sentencia Inhibirse para pronunciarse sobre la constitucionalidad de Expediente LAT-275 - Sentencia Primero.- Declarar exequible la Ley 944 de 2005, "por Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion ficial de normas, actos CERTIFICADO administrativos y ISO 9001 demas publicaciones Certificado Nº SC-3414-1 del Estado.

* Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P numero 785 de la corte conStitucional C-923 de 2007 medio de la cual se aprueba el Acuerdo de ComplementaMagistrada Ponente: Doctora Clara cion Economica numero 33 (Tratado de Libre Comercio) Ines Vargas Hernandez celebrado entre la Republica de Colombia, los Estados Norma Revisada: Ley 1074 de 2006 Unidos Mexicanos y la Republica Bolivariana de Vene"Acuerdo de Complementacion zuela-Sexto Protocolo Adicional", suscrito en la ciudad Economica numero 33 (Tratado de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) dias del mes de celebrado agosto de dos mil cinco (2005).

entre la Republica de Colombia, Segundo. Declarar exequible el "Acuerdo de CompleMexicanos y mentacion Economica numero 33 (Tratado de Libre la Republica Bolivariana de VeneComercio) celebrado entre la Republica de Colombia, los zuela - Sexto Protocolo Adicional", Estados Unidos Mexicanos y la Republica Bolivariana suscrito en la ciudad de Montevide Venezuela-Sexto Protocolo Adicional", suscrito en la deo, Uruguay, a los tres dias del ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) dias del mes de agosto de 2005. mes de agosto de dos mil cinco (2005).

Tercero. Al momento de ratificar el presente instrumento internacional, el Presidente de la Republica debera formular respecto del articulo 4-04, la siguiente declaracion interpretativa: si a la entrada en vigencia de la presente Decision, cualquiera de los Estados Parte otorga un trato mas favorable a un Estado no parte para bienes del sector automotor, dicho trato se extendera inmediata e incondicionalmente a los bienes originarios de los otros Estados Parte.

C-924 de 2007 Sentencia C-389 de 2002 en la cual se declararon exequiMagistrado Ponente: Doctor Humbles los incisos 1°, 2° y 4° del articulo 141 de la Ley 142 berto Sierra Porto de 1994.

Norma Demandada: Ley 142 de Segundo. Declara exequible los incisos 1° y 2° del articulo 1994, articulo 141 (parcial) 141 de la Ley 142 de 1994, por los cargos examinados en la presente decision.

C-925 de 2007 la Ley 1016 de 2006, en las expresiones demandadas, lo Magistrado Ponente: Doctor Mamismo que sobre la constitucionalidad del paragrafo unico nuel Jose Cepeda Espinosa.

del articulo 1° de la Ley 18 de 1989.

Norma Demandada;

Ley 1016 de 2006, articulos 1°, 4° y 5° (parciales). Ley 18 de 1989, articulo 1° (parcial).

C-926 de 2007 medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Magistrado Ponente: Doctor RoAereo Transfronterizo entre el Gobierno de la Republica de drigo Escobar Gil Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru, suscrito Norma Revisada: Ley 944 de 2005 en Lima el 11 de junio de 2003".

Acuerdo sobre Transporte Aereo Segundo. Declarar exequible el "Acuerdo sobre Transporte Transfronterizo entre el Gobierno Aereo Transfronterizo entre el Gobierno de la Republica Colombia y de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru, susRepublica del crito en Lima el 11 de junio de 2003", pero disponer que Peru.

el Presidente de la Republica, al prestar su consentimiento al Acuerdo, respecto del articulo 19 realice la correspondiente declaracion interpretativa, segun la cual el cuando las modificaciones introducidas por virtud de este impliquen la asuncion de nuevas obligaciones o la modificacion de las convenidas en virtud del Acuerdo original, deberan ser sometidas a aprobacion interna, segun los tramites establecidos en la Constitucion Politica.

ElDIARIO OFICIAL PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA Expediente LAT-305 - Sentencia Declarar exequible, el "Acuerdo entre Ecuador y Colombia C-927 de 2007 sobre Pesca Artesanal", firmado en la ciudad de Popayan Magistrado Ponente: Doctor Huma los trece (13) dias del mes de mayo de mil novecientos berto Sierra Porto noventa y cuatro (1994), y la Ley 1131 de 2007 aprobatoria Norma Revisada: Ley 1131 de del mismo.

2007, "por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal", firmado en la ciudad de Popayan a los trece (13) dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Expediente D-6785 - Sentencia Primero. Declarar exequible el Libro III de la Ley 522 de C-928 de 2007 1999, por el cargo analizado.

Magistrado Ponente: Doctor HumSegundo. Declarar exequibles los articulos 469 a 490;

509, berto Sierra Porto 519 a 558 de la Ley 522 de 1999, por el cargo analizado.

Norma Demandada: Ley 522 de Tercero. Declarar inhibida para pronunciarse de fondo, 1999. Libro Tercero y contra los por inepta demanda, en relacion con la expresion "a quien articulos 198 (parcial), 201, 235 se atribuya la comision de un hecho punible", del articulo (parcial), 237 (parcial), 453 (par198 de la Ley 522 de 1999.

cial), 509, 510, 511, 512, 513, 514, Cuarto. Declararse inhibida para pronunciarse de fondo, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, por inepta demanda, en relacion con...

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