Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 8, 15, 22 y 23 de abril de 2015 - 6 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569280098

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 8, 15, 22 y 23 de abril de 2015

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín49503

PROVIDENCIA Expediente PE-038 - Sentencia C-151/15Magistrado Ponente: Doctor Mauricio González Cuervo.Norma Revisada: Proyecto de Ley Estatutaria número 134 de 2011 Cámara, (Acumulado 133 de 2011 Cámara) - 227 de 2012 Senado, por lacual se dictan disposiciones en materia de Promoción y Protección del Derecho a la Participación Democrática. PARTE RESOLUTIVA Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria número 134 de 2011 Cámara (Acumulado 133 de 2011 Cámara) - 227 de 2012 Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, por su compatibilidad formal con la Constitución. Segundo. En relación con el artículo 47 del proyecto de ley ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-180 de 1994 que declaró EXEQUIBLE el artículo 47 del proyecto de Ley entonces examinado. Tercero. En relación con la expresión "o a referendo sobre leyes" del literal a) del artículo 21 del proyecto de ley ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-180 de 1994 que declaró INEXEQUI-BLES las siguientes expresiones "...la Corte Constitucional, cuando se trate de referendos legales de carácter nacional o." y "La Corte Constitucional o..." contenidas en el artículo 44 del proyecto de ley juzgado en esa oportunidad. En lo demás, declarar EXEQUIBLE el artículo 21. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, por su compatibilidad material con la Constitución.
Quinto. Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones del mismo proyecto, bajo los condicionamientos que se enuncian, así: i) La exequibilidad del artículo 6º, en el entendido de que en ningún caso proceden trámite ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. ii) La exequibilidad del artículo 20, en las siguientes condiciones: El literal a) es EXEQUIBLE en el entendido de que la aprobación de la ley que somete un proyecto de reforma legal a referendo, se aprueba con la mayoría simple de los miembros de ambas cámaras.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA El literal c) es EXEQUIBLE en el entendido de que el plebiscito tampoco puede versar sobre leyes aprobatorias de tratados internacionales, leyes de presupuesto, ni las referentes a materias fiscales o tributarias. iii) La exequibilidad del artículo 39, bajo el entendimiento de que la remisión procede hacia aquellas disposiciones en materia electoral que tengan carácter estatutario. iv) La
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