Sentencias proferidas por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 11, 12, 18 y 25 de noviembre y, 2 y 10 de diciembre de 2015 - 22 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592419350

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 11, 12, 18 y 25 de noviembre y, 2 y 10 de diciembre de 2015

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín49763

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA
Expediente D-9818 - Sentencia C-694 de 2015 Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos anali-
Magistrado Ponente: Doctor Alberto Rojas Ríos zados, las siguientes expresiones y disposiciones relacio-
Norma Revisada: Ley 975 de 2005, artículos 2º, 5A, 6, nadas con la aplicación de los criterios de priorización:
11A, 11C, 11D, 15, 15A, 16, 16A, 17, 17B, 17C, 18, 22, La expresión "aplicando criterios de priorización en la
23, 23A, 25 26 , 44, 46 , 46A , 46B , 54 y 72 (parciales); investigación y el juzgamiento de esas conductas" del
artículos 18A, 18B y 44, modificados por la Ley 1592 de artículo 1º de la Ley 1592 de 2012.
2012 y Ley 1592 de 2012, artículos 37, 38, 39, 40. La expresión "sin perjuicio de la aplicación de criterios
de priorización" del artículo 3º de la Ley 1592 de 2012.
La expresión "La investigación se surtirá conforme a los
criterios de priorización que determine el Fiscal General
de la Nación en desarrollo del artículo 16A de la presente
ley" del artículo 10 de la Ley 1592 de 2012.
La expresión "y de conformidad con los criterios de prio-
rización" del artículo 11 de la Ley 1592 de 2012.
La expresión "de acuerdo con los criterios de prioriza-
ción que establezca el Fiscal General de la Nación de
conformidad con el artículo 16A de la presente ley" del
artículo 12 de la Ley 1592 de 2012.
Las expresiones "de priorización" del inciso segundo y
"de priorización" del inciso tercero y "concentrado los
esfuerzos de investigación en los máximos responsables"
del artículo 13 de la Ley 1592 de 2012.
La expresión "de conformidad con los criterios de prio-
rización establecido por el Fiscal General de la Nación"
del artículo 14 de la Ley 1592 de 2012.
El parágrafo del artículo 18 de la Ley 1592 de 2012.
Segundo. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo
de fondo, en relación con la expresión: "la pondrá a dis-
posición de la Unidad Administrativa Especial de Ges-
tión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de
contribuir a los procedimientos que esta adelanta para
la restitución de los predios despojados o abandonados
de conformidad con los procedimientos establecidos en
la Ley 1448 de 2011", del artículo 11 de la Ley 1592 de
2012, por inepta demanda.
Tercero. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en sen-
tencia C-286 de 2014, que declaró INEXEQUIBLE el
artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, en relación con la
expresión "las víctimas correspondientes al patrón del
macrocriminalidad con criterios de priorización", del
parágrafo 5º del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012.
Cuarto. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en sen-
tencia C-370 de 2006, que declaró exequible el parágrafo
3º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en relación con
el parágrafo 3º del artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.
Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "co-
lectivas o conjuntas" y "de manera Colectiva" del pa-
rágrafo del artículo 14 de la Ley 1592 de 2012, por los
cargos analizados.
Sexto. Declarar EXEQUIBLES el inciso 4º del artículo
18y la expresión "concentrado", del artículo 22 de la
Ley 1592 de 2012.
Séptimo. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artí-
culo 18 de la Ley 1592 de 2012, por los cargos anali-
zados.
Octavo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 19 y 20
de la Ley 1592 de 2012, por los cargos analizados.
Noveno. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "de
los postulados extraditados", "por efecto de la extradi-
ción concedida", "lospostulados extraditados"y "por
los postulados extraditados" del artículo 31 de la Ley
1592 de 2012.
Décimo. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de
fondo en relación con las expresiones: "cuando el riesgo
se genere con ocasión de su participación en el proceso
judicial especial de que trata la presente ley" del artículo
3ºy "en los eventos en los que haya lugar" del artículo
10 de la Ley 1592 de 2012, por inepta demanda.
Décimo Primero. Declararse INHIBIDA para proferir
un fallo de fondo en relación con el segmento normativo:
"la versión rendida por el desmovilizado y las demás ac-
tuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización,
se pondrán en forma inmediata a disposiciones de la Uni-
dad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con el
fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial

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asignados al caso, de conformidad con los criterios de
priorización establecidos por el Fiscal General de la Na-
ción, elaboren y desarrollen el programa metodológico
para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de
la información suministrada y esclarecer los patrones y
contextos de criminalidad y victimización", del artículo
14 de la Ley 1592 de 2012, por inepta demanda.
Décimo Segundo. Declarar ESTARSE A LO RESUEL-
TO en sentencia C-286 de 2014, que declaró INEXE-
QUIBLE el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, en rela-
ción con el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1592
de 2012.
Décimo Tercero. Declararse INHIBIDA para proferir
un fallo de fondo en relación con la expresión: "y hasta
el término de la condena ordinaria allí establecida" del
artículo 26 de la Ley 1592 de 2012, por inepta demanda.
Décimo Cuarto. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO
en sentencia C-286 de 2014, que declaró INEXEQUI-
BLES los artículos 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de
2012.
Décimo Quinto. Declararse INHIBIDA para proferir un
fallo de fondo en relación con el artículo 29 de la Ley
1592 de 2012, por inepta demanda.
Décimo Sexto. Por los cargos de vulneración a los de-
rechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la re-
paración, y a las garantías de no repetición, como con-
secuencia de la remisión de la Ley 1592 de 2012 a los
procedimientos contemplados en la Ley 1448 de 2011:
Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo
en relación con la expresión: "La definición de estos
derechos se encuentra desarrollada en la Ley 1448 de
2011", del artículo 4º de la Ley 1592 de 2012, por inepta
demanda.
Declarar INEXEQUIBLE el segmento normativo:
"Estos bienes serán puestos a disposición de la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas y/o de la Unidad Administrati-
va Especial de Gestión de Restitución de Tierras de que
trata la Ley 1448 de 2011, según corresponda. Las vícti-
mas que sean acreditadas en los procedimientos penales
especiales de justicia y paz, tendrán acceso preferente a
estos programas" del artículo 8º de la Ley 1592 de 2012.
Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados, las
siguientes expresiones y disposiciones relacionadas con
la remisión del proceso de Justicia y Paz a los procedi-
mientos contemplados en la Ley 1448 de 2011:
· La expresión: "la pondrá a disposición de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los pro-
cedimientos que esta adelanta para la restitución de los
predios despojados o abandonados de conformidad con
los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011"
del artículo 11 de la Ley 1592 de 2012.
· Los parágrafos 2º y 3º del artículo 16 de la Ley 1592
de 2012.
· El parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.
· El artículo 30 de la Ley 1592 de 2012.
· La expresión: "en el marco de la Ley 1448 de 2011" del
artículo 32 de la Ley 1592 de 2012.
· Las expresiones: "excepcional"y "En los demás casos,
se observará lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011" del
artículo 38 de la Ley 1592 de 2012.
· Las expresiones: "se podrán" y "según lo previsto en
el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, con cargo al Fon-
do de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas" del artículo 39 de la
Ley 1592 de 2012.
Décimo Séptimo. Por los cargos relacionados con la no
exigencia de que los bienes ofrecidos por los postulados
a la Ley de Justicia y Paz tengan vocación reparadora, al
igual que los límites a la posibilidad de que disponen las
víctimas de interponer recursos e intervenir en audien-
cias relacionadas con este tema:
"Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados,
las siguientes expresiones y disposiciones:
La expresión: "Cuando se verifique que el postulado no
haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos
por él o por el grupo armado organizado al margen de la
ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de
forma directa o por interpuesta persona", del numeral 3
del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012.

PROVIDENCIA PARTE RESOLUTIVA
Las expresiones: "y debe ser presentada por el fiscal del caso" y "según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud", del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012.
La expresión: "La preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal" consagrada en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que las víctimas también podrán solicitar la audiencia de terminación del proceso de justicia y paz.
La expresión "con posterioridad a la entrega de los bienes", contemplada en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que el proceso también podrá continuar frente a los bienes ofrecidos o denunciados por el desmovilizado si aún no han sido
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