Resolución número 156 de 2008, por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad, cuando el mercado resultante de la integración va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes. - 3 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51712121

Resolución número 156 de 2008, por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad, cuando el mercado resultante de la integración va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47252

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

La Resolucion CREG 068 de 1998 establece las disposiciones relativas a la integracion de mercados de comercializacion y distribucion de electricidad, para lo cual considera los elementos definidos en la Resolucion CREG 031 de 1997.

La Resolucion CREG 119 de 2007 modifico la Resolucion CREG 031 de 1997 aprobando la nueva formula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestacion del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

La Resolucion CREG 018 de 2008 establecio los criterios para determinar el valor del factor Alfa a utilizar en el caso de integracion de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, escision de mercados y nuevos mercados de comercializacion.

Se hace necesario adecuar algunas de las reglas establecidas en la Resolucion CREG 068 de 1998 y en la Resolucion CREG 018 de 2008 con el fin de hacer aplicable la Resolucion CREG 119 de 2007, cuando se produzca la integracion de dos (2) o mas mercados de comercializacion. Mediante la Resolucion CREG 104 de 2008, la Comision de Regulacion de Energia y Gas, sometio a consulta un proyecto de resolucion mediante el cual "se dictan disposiciones relativas a la integracion de mercados de comercializacion y distribucion de electricidad, cuando el mercado resultante de la integracion va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes".

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo de la Resolucion CREG 097 de 2004, la Resolucion CREG 104 de 2008 se sometio a comentarios por un periodo de cinco dias, por razones de oportunidad teniendo en cuenta que los cambios en ella propuestos son necesarios para la aplicacion de la formula tarifaria de la Resolucion CREG 119 de 2007 en casos de integracion de mercados que se encuentran en curso.

Con base en las observaciones recibidas como parte del proceso de consulta y en los analisis internos de la CREG, la Comision considero necesario efectuar modificaciones a la propuesta contenida en la Resolucion CREG-104 de 2008 en lo que tiene que ver con el calculo del factor Alfa utilizado para la determinacion del componente G de que trata la Resolucion...

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