Ley 1638 de 2013, por medio de la cual se prohibe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445722858

Ley 1638 de 2013, por medio de la cual se prohibe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48834

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Prohibición.

Se prohibe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.

Artículo 2º Expedición de licencias.

Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones.

Artículo 3º Adecuación.

Los empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5º de la presente ley.

Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país.

Parágrafo. Cumplido el término establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la Ley 1333 de 2009.

Artículo 4º Cumplimiento de la normatividad.

La presente ley dará cumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales existentes relacionados con el decomiso de animales y su manejo.

Artículo 5º Ejecución.

Quedan encargados de la verificación del cumplimiento y difusión de la presente ley: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policía Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales, distritales y...

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