Resolución Orgánica número 6867 de 2012, por la cual se crea el Sistema de Servicio al Ciudadano de la Contraloría General de la República - 19 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407507786

Resolución Orgánica número 6867 de 2012, por la cual se crea el Sistema de Servicio al Ciudadano de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín48619

El Contralor General de La República (e), en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 267 de 2000; y

Que el artículo 1º del Decret6 2623 de 2009 creó "el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano -SNSC- como instancia coordinadora para laAdministraciónPública del orden nacional de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer la Administración al servicio del ciudadano".

Que el Conpes 3649 de 2010 determinó la "Política Nacional de Servicio al Ciudadano" con el objeto de (...) "contribuir al fortalecimiento de la confianza y a la satisfacción de la ciudadanía con los servicios prestados por la Administración Pública Nacional de manera directa o a través de particulares (...)".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, adoptado mediante la Ley 1450 de 2011 establece en el artículo 234 "Servicio al ciudadano. Con el objeto de mejorar la oportunidad, accesibilidad y eficacia de los servicios que provee laAdministración Pública al ciudadano, las entidades públicas conformarán equipos de trabajo de servidores calificados y certificados para la atención a la ciudadanía, proveerán la infraestructura adecuada y suficiente para garantizar una interacción oportunay de calidad con los ciudadanos y racionalizarán y optimizarán los procedimientos de atención en los diferentes canales de servicio...".

Que los numerales 5 y 6 del artículo 5º de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, especifican como derechos de la persona, del ciudadano ante las autoridades: "Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana" y el de "Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política...".

Que los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 7º de la Ley 1437 de 2011, enuncian en su orden como deberes de las autoridades en la atención al público: "Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción"; "Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio"; "Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos"; "Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente"; "Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos"; "Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público"; y "Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público".

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1437 de 2011 precisa como prohibición el "Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello".

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 concreta la obligación a las entidades de:

"...elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano" y que el artículo 13 del Decreto 0019 de 2012 dispone el compromiso de adoptar "... mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Del sistema de servicio al ciudadano

Artículo 1º Del sistema de servicio al ciudadano.

Créase en la Contraloría General de la República el Sistema de Servicio al Ciudadano, el cual estará encargado de coordinar los trámites y servicios que ofrece la Entidad a los ciudadanos a través de los canales dispuestos para tal fin.

Artículo 2º Objetivos del sistema.

El Sistema de Servicio al Ciudadano de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos los siguientes:

  1. Coordinar la prestación de los servicios y los trámites de la ciudadanía ante la Entidad, de una manera oportuna, ágil e integral;

  2. Fortalecer el uso de los diferentes canales como puntos de encuentro entre la ciudadanía y la entidad;

  3. Actuar como ventanilla única en los trámites y servicios de los ciudadanos ante la entidad;

  4. Facilitar la presentación de solicitudes ciudadanas, su trámite y respuesta.

Artículo 3º Coordinación. El Sistema de...

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