Resolución número 000037 de 2013, por la cual se establece disposiciones para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales confines comerciales - 21 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424444298

Resolución número 000037 de 2013, por la cual se establece disposiciones para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales confines comerciales

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48711

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Leyes 101 de 1993, 139 de 1994, el Decreto número 2478 de 1999, el Decreto número 1498 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 101 de 1993 establece que la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas.

Que el artículo 2º de la Ley 139 de 1994, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el rector de la Política de Cultivos Forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, de conformidad con la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de conformidad con el Decreto número 1498 de 2008, los titulares de los cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales deben registrarlos ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue. Para estos efectos, se delegó en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mediante Resolución número 159 de 2008.

Que mediante la Resolución número 182 de 2008, por medio de la cual se fija el procedimiento y los requisitos para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, y se adopta el formato para la movilización, en su artículo 6º, estipula que los sistemas agroforestales o cultivos forestales comerciales no registrados antes de la entrada en vigencia del Decreto número 1498 de 2008, deberán registrarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el día 29 de diciembre de 2011, la Resolución número 401 de 2011, por la cual se adopta el nuevo formato de remisión para la movilización de productos de transformación primaria provenientes de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales registrados y se dictan otras disposiciones sobre el registro, estableciendo en su artículo 2º hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo para efectuar el registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, no registrados antes de la entrada en vigencia del...

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