Resolución número 18 1193 de 2012, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores. - 30 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392337062

Resolución número 18 1193 de 2012, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48507
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.507 Edición de 132 páginas Bogotá, D. C., lunes, 30 de julio de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1049 DE 2012
(julio 5)
por la cual se prorroga la delegación de funciones efectuada
mediante la Resolución 18 1030 de 2007.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las previstas en el
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 18 1030 de 2007, este Ministerio delegó en el Instituto Co-
lombiano de Geología y Minería, Ingeominas hoy denominado Servicio Geológico Colombiano,
el ejercicio de funciones en materia de licenciamiento, vigilancia y control a nivel nacional de las
actividades concernientes a la utilización por parte de usuarios públicos y privados de materiales
radiactivos, reservándose el licenciamiento, vigilancia y control de las instalaciones radiactivas y
nucleares operadas por el Servicio Geológico Colombiano y de las Empresas Prestadoras de Servicios
de Dosimetría Personal, por el término de cinco (5) años, contados a partir de su publicación en el
 número 46.691 del 16 de julio de 2007.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 18 1030 de 2007, el Mi-
nisterio de Minas y Energía y el Ingeominas, suscribieron el Convenio Interadministrativo número
GSA- 032- 2007.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 12 del artículo 2° y 1 del artículo 5° del
Decreto 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular y adoptar la política
nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
Que el numeral 16 del artículo del Decreto 381 de 2012 dispone que es función del Ministerio
de Minas y Energía dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares
y radiactivos en el país.
Que mediante Decreto-ley número 4131 del 3 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica
del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), por el de Servicio Geológico Colombiano,
entidad que continúa cumpliendo a través del Grupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica las
funciones delegadas, previstas en el numeral 1 del artículo 4° de la mencionada disposición.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 18 0273 del 29 de febrero de 2012,
proferida por el Ministerio de Minas y Energía, se encuentran vigentes dentro del ordenamiento
jurídico todos los reglamentos aplicables en materia de protección y seguridad radiológica y nuclear
expedidos por este Ministerio.
Que teniendo en cuenta que se encuentra próximo el cumplimiento del plazo de los cinco (5)
años de la vigencia de la delegación de las funciones de licenciamiento, vigilancia y control a nivel
nacional de las actividades concernientes a la utilización por parte de usuarios públicos y privados
de materiales radiactivos, se hace necesario prorrogar por un (1) año, la delegación de que trata la
Resolución 18 1030 de 2007.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del
presente acto administrativo, la delegación de todas las funciones entregadas al Servicio Geológico
Colombiano mediante la Resolución número 18 1030 de 2007.
Artículo 2°. Suscribir entre el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano,
el Otrosí número 1 al Convenio número GSA-032-2007 prorrogando por un (1) año el término de
duración del mismo, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 3°. Comuníquese la presente resolución al Presidente del Servicio Geológico Minero
Colombiano.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1193 DE 2012
(julio 25)
por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto
al oro y platino a los municipios productores.
La Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales
y en especial las conferidas mediante Decreto 4615 de 2011 y Resolución número 18 0662 de 2012
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4970 del 30 de diciembre del 2011, se apropió el Presupuesto de

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe una partida que permite transferir a los
municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe
la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°
-
ción de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, informó que el recaudo percibido durante el mes de mayo de 2012, por
concepto del impuesto al oro, plata y platino, ascendió a la suma de $1.796.514.701.oo.

de Grupo de Recaudo y Transferencia de Regalías y Compensaciones de la Agencia Nacional de
Minería, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde
recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes
de mayo de 2012, de la siguiente manera:
MUNICIPIOS VALOR IMPUESTO
MUNICIPIO DE EL BAGRE $782.207.130.oo
MUNICIPIO DE REMEDIOS $558.527.475.oo
MUNICIPIO DE SEGOVIA $208.434.507.oo
MUNICIPIO DE ZARAGOZA $197.665.559.oo
MUNICIPIO DE MARMATO $49.680.030.oo
TOTAL $1.796.514.701.oo
RESUELVE:
Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino
percibido durante el mes de mayo de 2012, a los municipios y por las cuantías que a continuación
se detallan:
MUNICIPIOS VALOR IMPUESTO
MUNICIPIO DE EL BAGRE $782.207.130.oo
MUNICIPIO DE REMEDIOS $558.527.475.oo
MUNICIPIO DE SEGOVIA $208.434.507.oo
MUNICIPIO DE ZARAGOZA $197.665.559.oo
MUNICIPIO DE MARMATO $49.680.030.oo
TOTAL $1.796.514.701.oo
Artículo 2°. Autorizar al Grupo Financiero - Tesorería para que sitúe a los municipios menciona-
dos, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,
de acuerdo con la disponibilidad de PAC.
Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2789 de 2004, el Minis-
terio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente
resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a
continuación se detallan:
MUNICIPIOS NIT CUENTA TIPO DE
CUENTA BANCO
MUNICIPIO DE EL BAGRE 890.984.221-2 371-582950-14 Corriente BANCOLOMBIA
MUNICIPIO DE REMEDIOS 890.984.312-4 1454000751-6 Corriente AGRARIO
MUNICIPIO DE SEGOVIA 890.981.391-2 416-00981-9 Corriente DAVIVIENDA
MUNICIPIO DE ZARAGOZA 890.981.150-4 40506266-2 Corriente OCCIDENTE
MUNICIPIO DE MARMATO 890.801.145-6 1832000224-1 Corriente AGRARIO
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia,
Zaragoza y Marmato.
Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución
y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 25 de julio de 2012.
La Secretaria General,
Claudia Isabel González Sánchez.
(C. F.).
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR