El Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, avisa que María Luisa Quintero de Gracia, presentó demanda para que Luis Eduardo Gracia Quintero, sea declarado en interdicción judicial - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212789179

El Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, avisa que María Luisa Quintero de Gracia, presentó demanda para que Luis Eduardo Gracia Quintero, sea declarado en interdicción judicial

EmisorVarios
Número de Boletín47765

Cundinamarca, AVISA:

Que la señora Maria Luisa Quintero de Gracia, a traves de apoderado judicial, presento demanda para que el señor Luis Eduardo Gracia Quintero, sea declarado en interdiccion judicial y en fecha de veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), se proirio sentencia que en su encabezado dice: "Juzgado de Familia de Soacha, Soacha, noviembre veintisiete (27) de dos mil nueve (2009). Radicado 09-042. Dentro de terminos procede el despacho a decidir de fondo dentro proceso interdiccion por causa de retardo mental leve asociado a deicit cognoctivo, incoado por Maria Luisa Quintero de Gracia, en beneicio de su hijo Luis Eduardo Gracia Quintero (...)". Asi como en su parte resolutiva dice: 1. Declarese en estado de interdiccion, por causa de retardo mental leve asociado a deicit cognoscitivo secundario, de etiologia multifactorial y de pronostico malo, al señor Eduardo Gracia Quintero, mayor e identiicado con cedula de ciudadania numero 17335869, hijo de Luis Eduardo Gracia Fernandez y Maria Luisa Quintero de Gracia, de acuerdo a los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decision.

  1. En consecuencia de lo anterior, designase como curadora legitima del interdicto Luis Eduardo Gracia Quintero, a su progenitora Maria Luisa Quintero de Gracia, mayor e identiicada con cedula de ciudadania numero 21242197 de Puerto Lopez, de conformidad a los argumentos de la parte motiva precedente.

  2. Designese como curadora legitima sustituta del incapaz Luis Eduardo Gracia Quintero, a su hermana Martha Alicia Gracia Quintero, quien procedera a ejercer el cargo, en caso de ausencia total de la curadora legitima principal designada.

  3. Exonerase a la curadora legitima designada de prestar ianza y presentar acta de inventarios de bienes del pupilo. En consecuencia y desde ya se le discierne el cargo. Desele posesion.

  4. Ordenase publicar la presente decision y por una sola vez en el Diario Oicial y en un periodico de amplia circulacion nacional.

  5. Ordenase inscribir la presente decision en el registro civil de nacimiento del interdicto Luis Eduardo Gracia Quintero, correspondiente al libro de nacimientos del año 1967 que se encuentra en los archivos de la Notaria de Puerto Lopez, Meta.

  6. De...

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