Decreto número 2106 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos (Insor), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones - 27 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465386098

Decreto número 2106 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos (Insor), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48926

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 76 de la Ley 489 de 1998 le corresponde al Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura.

Que en virtud de lo anterior, en sesión del día 29 y 30 de enero de 2013, tal como consta en Acta número 02 del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad.

DECRETA: CAPÍTULO I

Objeto, funciones y estructura del instituto

Artículo 1º Denominación y naturaleza.

El Instituto Nacional para Sordos (Insor), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Artículo 2º Objeto.

El Instituto Nacional para Sordos (Insor), tiene como objeto fundamental promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda. En desarrollo de su objeto, el Insor coordinará acciones con todos los entes del sector público y privado en las áreas de su competencia.

Artículo 3º Funciones generales.

Son funciones generales del Instituto Nacional para Sordos (Insor), las siguientes:

  1. Asesorar a los entes del Gobierno Nacional y Territorial y al sector privado en la formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de la población sorda colombiana.

  2. Promover para con la población sorda, una cultura de respeto por la diferencia, de reconocimiento a la diversidad a través de las diferentes actividades, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.

  3. Participar en mesas y demás instancias de articulación intersectorial para garantizar el desarrollo integral de la población sorda.

  4. Asesorar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la elaboración, modificación y evaluación de programas relacionados con la prestación del servicio educativo por ciclo vital.

  5. Asesorar la formación de los agentes educativos y los profesionales de la salud que atiendan a la población sorda en coordinación con el Ministerio de Educación.

  6. Diseñar estrategias a fin de mejorar la calidad de la educación formal con la población escolar sorda fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos.

  7. Establecer alianzas y redes interinstitucionales, para promover el desarrollo de procesos de investigación que permitan la generación y socialización del conocimiento en temas relacionados con la discapacidad auditiva y que redunde en beneficio de la población sorda.

  8. Orientar el desarrollo de estrategias de acceso a la información para la participación democrática de la población sorda.

  9. Asesorar la producción y/o producir contenidos, herramientas y materiales educativos y orientar la difusión de la Lengua de Señas Colombiana.

  10. Prestar asesoría a las personas u organizaciones de personas sordas, para que ejerzan su participación ciudadana en las diferentes instancias democráticas.

    11 .Contribuir a la gestión, con diferentes entidades públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras, de recursos financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

  11. Mantener actualizado un portafolio de servicios que permita divulgar la oferta de la Institución.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley.

Artículo 4º Estructura.

El Instituto Nacional para Sordos (Insor), tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección General.

    2.1. Oficina Asesora Jurídica.

    2.2. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.

  3. Subdirección de Gestión Educativa.

  4. Subdirección de Promoción y Desarrollo.

  5. Secretaría General.

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    6.2. Comisión de Personal.

Artículo 5º Dirección y Administración del Instituto.

Son órganos superiores de dirección y administración del Instituto Nacional para Sordos (Insor), el Consejo Directivo y el Director, quien es el representante legal del Instituto.

Artículo 6º Integración del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así:

  1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien los presidirá.

  2. El representante de la Presidencia de la República para la Política Social o su delegado.

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  5. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

  6. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

  7. Un representante de la población sorda o su suplente, elegido por el Ministro de Educación Nacional de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

Parágrafo 1º. El Director del Instituto actuará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El Secretario General de la entidad actuará como Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. El representante y suplente de los sordos tendrá un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 7º Funciones del Consejo Directivo.

Además de las funciones que le señala el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Consejo Directivo del Instituto, tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Instituto Nacional para Sordos (Insor) y de sus funciones.

  2. Expedir y reformar conforme a la ley, los estatutos del Instituto Nacional para Sordos (Insor), y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimientos de sus funciones.

  3. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto Nacional para Sordos (Insor), cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

  4. Autorizar el presupuesto anual de la entidad para la vigencia siguiente.

  5. Las demás que se señalen en la Ley, sus reglamentos y en los estatutos de la Entidad.

Artículo 8º Funciones de la Dirección General

Son funciones de la Dirección General las siguientes:

  1. Definir y coordinar la formulación e implementación de la política pública para la inclusión social de...

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