Resolución número SSPD-20135270000845 de 2013, por la cual se establecen disposiciones relativas a la actividad de supervisión de contratos al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 15 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428179246

Resolución número SSPD-20135270000845 de 2013, por la cual se establecen disposiciones relativas a la actividad de supervisión de contratos al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48733

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en particular de las establecidas en la Ley 489 de 1998, en los artículos y 14 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y en el numeral 34 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, establece los derechos y deberes de las entidades estatales para la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra la exigencia al contratista de la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado; adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar y adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños

que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado, así como llevar a cabo las revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes suministrados, con la finalidad de que cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promover las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Que la misma disposición referida, establece la posibilidad a las entidades estatales de exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos se ajusten a los requisitos de calidad correspondientes y adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras respectivas. Así mismo, las entidades públicas actuarán de tal manera que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, para lo cual deberán corregirse los desajustes que pudieren presentarse y se acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales tienen a cargo la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos que suscriba y deberá tomar las medidas que correspondan para evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación.

Que el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, establece como sujetos disciplinables a los particulares que cumplan labores de supervisión en los contratos estatales.

Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en relación con la supervisión contractual, señala que con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

Que la misma normativa define la actividad de supervisión como el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. No obstante, para dicha actividad la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo a través de contratos de prestación de servicios.

Que el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, señala las facultades y deberes de los supervisores de los contratos en el seguimiento al ejercicio del cumplimiento contractual y dispone que el supervisor incurrirá en falta gravísima...

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