Resolución número 3465 de 2014, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con los Bancos BBVA Colombia S. A., Bancolombia S. A. y Banco de Bogotá S. A., hasta por la suma de veintisiete mil setenta y ocho millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y un pesos ($27.078.386.881) moneda legal colombiana - 1 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537429466

Resolución número 3465 de 2014, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con los Bancos BBVA Colombia S. A., Bancolombia S. A. y Banco de Bogotá S. A., hasta por la suma de veintisiete mil setenta y ocho millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y un pesos ($27.078.386.881) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49291

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio GG-20145000035401 radicado en este Ministerio con el número 1-2014-009722 del 7 de febrero de 2014, la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., solicitó autorización ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público hasta por la suma de veintisiete mil setenta y ocho millones tres-

cientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y un pesos ($27.078.386.881) moneda legal colombiana, los cuales serán destinados a financiar ampliación de la Subestación Reforma, la construcción de una nueva conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y la construcción de un segundo circuito a 115 Kv de la Subestación Suria a Puerto López y Puerto López a Puerto Gaitán y obras complementarias, proyectos que hacen parte del plan de inversiones de la compañía periodo 2012-2015;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. proyecta celebrar un empréstito interno con los Bancos BBVA Colombia S.A., Bancolombia S. A. y Banco de Bogotá S. A., hasta por la suma de veintisiete mil setenta y ocho millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y un pesos ($27.078.386.881) moneda legal...

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