Resolución número 1404 de 2013, por la cual se autoriza al Municipio de Cartago para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente S. A., y el Banco de Bogotá S. A., hasta por la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda legal colombiana - 10 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890222

Resolución número 1404 de 2013, por la cual se autoriza al Municipio de Cartago para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente S. A., y el Banco de Bogotá S. A., hasta por la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48786

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere a Ley 358 de 1997 y el Decreto número 696 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 11445 del 22 de noviembre de 2012, el Municipio de Cartago solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de crédito público interno de largo plazo, por valor de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda legal colombiana, los cuales serán destinados a la reestructuración administrativa del Municipio de Cartago;

Que mediante la Ley 358 de 1997 se reguló el artículo 364 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones en materia de endeudamiento;

Que mediante el Decreto número 696 de 1998 se reglamentó parcialmente la Ley 358 de 1997;

Que el artículo 1º de la Ley 358 de 1997 establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago;

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 358 de 1997 se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional. La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite señalado, en este artículo, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 358 de 1997, ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el sesenta por ciento (60%) o su relación saldo de deuda/ingresos corrientes supere el ochenta por ciento (80%);

Que el Municipio de Cartago en atención a que el indicador saldo de deuda/ingresos corrientes del Municipio de Cartago se ubica por encima del ochenta por ciento (80%), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de un empréstito interno con el Banco de Bogotá S. A., y el Banco de Occidente S. A., destinados a atender las indemnizaciones del personal que se desvincule de la administración central, dentro del proceso de reestructuración administrativa del Municipio de Cartago hasta por la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda legal colombiana así:

LAS ENTIDADES PRESTAMISTAS MONTO DEL CRÉDITO INTERNO A DESEMBOLSAR
Banco de Bogotá S. A. $ 750.000.000,00
Banco de Occidente S.A. $ 750.000.000,00
TOTAL $1.500.000.000,00

De conformidad con lo establecido en la minuta de contrato de empréstito interno aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el empréstito interno se regirá bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo: tres (3) años, incluido un (1) año de gracia para el pago de capital, contados a partir de la fecha de cada...

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