Resolución número 4429 de 2013, por la cual se autoriza a la Universidad de Cundinamarca para celebrar un empréstito interno con el Banco Pichincha S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter- hasta por la suma de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483871498

Resolución número 4429 de 2013, por la cual se autoriza a la Universidad de Cundinamarca para celebrar un empréstito interno con el Banco Pichincha S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter- hasta por la suma de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49016

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993 y el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 5 de septiembre de 2013, la Universidad de Cundinamarca solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para la celebración de una operación de crédito interno sin garantía de la Nación, hasta por la suma de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana, línea de crédito para el fomento de la Educación Superior tasa compensada Men-Findeter, destinado a financiar la construcción de la segunda etapa de la sede Chía de la Universidad de Cundinamarca;

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002 dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos, de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Universidad de Cundinamarca proyecta contratar un empréstito interno con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), de que trata la presente resolución, con el Banco Pichincha S. A., hasta por la suma de cinco mil doscientos

setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras:

Plazo de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de doce (12) meses, contados a partir del primer desembolso, pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo. Tasa de interés: La Universidad de Cundinamarca pagará sobre saldos de capital adeudados (incluyendo el periodo de gracia), intereses corrientes liquidados a la tasa DTF certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en cero puntos porcentuales (0%) (DTF T.A. + 0%), de los cuales la DTF T.A., menos dos puntos porcentuales (-2%) (DTF T.A.-2%) serán para Findeter y dos puntos porcentuales (2%) para el intermediario financiero, pagaderos mensualmente por su equivalente mes vencido, con un...

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