ACUERDO NUMERO 401 DE 2008 , (noviembre 24) , por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2008 . - 24 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50070735

ACUERDO NUMERO 401 DE 2008 , (noviembre 24) , por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2008 .

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín47199

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 4877 de 2007, el numeral 2 del artículo 6 o del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2 del artículo 3 o de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 3990 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que "los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación": Que conforme al fallo del Consejo de Estado AP-01252, Consejero Ponente Alier E.

Hernán dez Enríquez "(...) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución.

Los criterios para su presupuestación y gasto corresponden de manera exclusiva al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con los artículos 172 numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993": Que el numeral 2 del artículo 6 o del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y sus modificaciones presentados a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud, hoy Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social: Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación, se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: Que mediante Acuerdo 376 de 2007 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga para la vigencia fiscal 2008, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos 383, 397y398 de 2008;

Que la honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008...

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