MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 00000184 de 2011, por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, hasta el 31 de marzo de 2011. - 1 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 246745267

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 00000184 de 2011, por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, hasta el 31 de marzo de 2011.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47970

NUMERO 000006 DE 2011 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 8° del Decreto numero 4828 de 2010, "por el cual se dictan disposiciones para atender la situacion de desastre nacional y de emergencia economica, social y ecologica por grave calamidad publica declarada en el territorio colombiano e impedir la extension de sus efectos", y CONSIDERANDO:

Que en los terminos del articulo 215 de la Constitucion Politica, el Gobierno Nacional declaro mediante Decreto numero 4580 del 7 de diciembre de 2010 el estado de emergencia economica, social y ecologica, por razon de grave calamidad publica y faculto al Gobierno Nacional para adoptar mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del estado de emergencia.

Que en ejercicio de esas facultades el Gobierno Nacional expidio el Decreto numero 4828 del 29 de diciembre de 2010, "por el cual se dictan disposiciones para atender la situacion de desastre nacional y de emergencia economica, social y ecologica por grave calamidad publica declarada en el territorio colombiano e impedir la extension de sus efectos".

Que el articulo 8° del mencionado decreto establece que: "Los programas para la proteccion de la produccion agropecuaria, en especial para el diagnostico, prevencion, control y erradicacion de enfermedades, plagas, malezas y otros riesgos sanitarios que amenacen la salud animal o sanidad vegetal, sus productos y subproductos causadas por el Fenomeno de La Niña 2010-2011, que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, seran administrados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nacion y el Fondo Nacional de Calamidades".

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de velar por la sanidad agricola y pecuaria del pais y ha diagnosticado que los principales centros productivos y abastecedores de productos agropecuarios para la seguridad alimentaria del pais y la industria, se vieron afectados y continuan con agravamiento de manera notable, generando riesgo de aparicion de enfermedades y proliferacion de plagas y vectores que podrian afectar la salud publica y la sanidad animal y vegetal, asi como el normal abastecimiento de los centros de consumo e incluso el cierre de mercados de exportacion, en razon a la imposibilidad de suministrar alimentos, medicamentos, insumos y asistencia tecnica en los centros agroproductivos afectados.

Que por tal motivo se deben implementar las medidas necesarias para atender las afectaciones anteriormente descritas, causadas por el Fenomeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria del estado de emergencia economica, social y ecologica por grave calamidad publica e impedir que se extiendan sus efectos, a traves de un Programa para la Atencion de Emergencias Sanitarias y Fitosanitarias.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Creacion

Crease el Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria para la proteccion de la produccion agropecuaria en materia de atencion a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnostico, prevencion, control y erradicacion de enfermedades, plagas, malezas y otros riesgos sanitarios que amenacen la salud animal o la sanidad de las especies vegetales, sus productos o subproductos en condiciones tales que sean calificables como emergencia sanitaria para la produccion agropecuaria nacional, con ocasion al Fenomeno de La Niña 2010-2011.

Las situaciones de emergencia a las que se refiere el inciso anterior, pueden ser causadas por: 1. Los brotes de una plaga o enfermedad exotica que constituya una amenaza inminente para la produccion agricola o pecuaria del pais.

  1. La presentacion epidemica de una plaga o enfermedad nativa con caracteristicas emergenciales o la invasion de plagas o enfermedades limitadas a algunas zonas del pais que se difundan a areas libres constituyendo amenazas inminentes para la produccion agricola o pecuaria del pais.

  2. Situaciones de catastrofe que pongan en riesgo la sanidad animal y vegetal del pais.

DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 de AgriculturA y desArrollo rurAl

Articulo 2° Objetivos

El Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria tendra los siguientes objetivos: 1. Garantizar un flujo de recursos agiles y oportunos para afrontar emergencias de tipo fito y zoosanitario y el control y erradicacion de enfermedades exoticas y prevalentes.

  1. Fortalecer el servicio de inspeccion y cuarentena en los lugares de ingreso de productos agropecuarios para evitar el ingreso de plagas y enfermedades exoticas que amenacen la produccion nacional.

  2. Reforzar los servicios de sanidad animal y vegetal para que puedan responder en forma rapida y efectiva ante la presencia de emergencias fito y zoosanitarias.

  3. Evitar o disminuir el impacto economico y social que pueda ser causado por enfermedades y plagas de importancia economica para la produccion agricola y pecuaria del pais.

  4. Contribuir a mantener la seguridad alimentaria de la poblacion nacional y la salud publica a traves de la prevencion y control de situaciones sanitarias y fitosanitarios que pueden afectar el sector agropecuario.

  5. Favorecer el comercio exterior de animales y vegetales como fuente importante de divisas para el pais, al garantizar la oferta de productos libres de plagas y enfermedades.

  6. Realizar acciones de vigilancia epidemiologica para prevenir infeccion o evitar la reinfeccion de areas afectadas con la emergencia.

  7. Apoyar acciones tendientes a erradicar las enfermedades o plagas que se presenten con motivo u ocasion de la emergencia.

  8. Apoyar tecnica y economicamente estudios epidemiologicos para confirmar o detectar enfermedades exoticas.

  9. Suministrar los recursos que sean necesarios para atender todas las erogaciones que ocasionen las emergencias declaradas.

  10. Elaborar planes de emergencia que propendan la erradicacion, control o prevencion de plagas o enfermedades exoticas que se presenten con motivo de la emergencia.

  11. Suministrar los recursos necesarios para fortalecer los servicios de inspeccion y cuarentena e implementar las medidas de mitigacion de riegos necesarias para preservar el estatus sanitario del pais.

Articulo 3° Administracion

De conformidad con el articulo 8° del Decreto numero 4828 de 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, sera la entidad encargada de administrar y ejecutar el Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria. En Martes, 1° de febrero de 2011 virtud de ello, contara con las facultades para determinar, bajo criterios de priorizacion, la forma y condiciones en las que distribuira los recursos para cumplir los objetivos descritos en el articulo precedente, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a traves del convenio interadministrativo que se suscriba para el efecto.

Articulo 4° Recursos

La financiacion para la ejecucion del Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria, provendra de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nacion y el Fondo Nacional de Calamidades, los cuales se manejaran en una cuenta separada del presupuesto del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y cuya ordenacion del gasto estara a cargo del Gerente General del mismo.

Articulo 5° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 17 de enero de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

(C. F.).

RESOLUCION NUMERO 000007 DE 2011 (enero 17) por la cual se desarrolla lo previsto en el Capitulo I del Decreto numero 4828 del 29 de diciembre de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades legales, en especial las consagradas en la Ley 3ª de 1991, en el Decreto-ley 919 de 1989 y el Decreto numero 4828 de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto numero 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaro la situacion de desastre nacional en el territorio colombiano, ocasionada por el Fenomeno de la Niña 2010-2011, que altero el clima nacional desde el comienzo de su formacion en el mes de junio de 2010, ocasionando en los meses de julio a noviembre, las lluvias mas intensas y abundantes nunca antes registradas en el pais.

Que mediante el Decreto numero 4580 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaro el estado de emergencia economica, social y ecologica en todo el territorio nacional por el termino de 30 dias contados a partir de la fecha de expedicion del decreto con el fin de conjurar la grave calamidad publica e impedir la extension de sus efectos.

Que el estado de emergencia economica, social y ecologica en...

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