Superintendencia del Subsidio Familiar Circular externa número 0003 de 2012 - 8 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 379473794

Superintendencia del Subsidio Familiar Circular externa número 0003 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48455
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.455
Viernes, 8 de junio de 2012
III. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Adelantar los diferentes trámites ante la entidad correspondiente para el reconocimiento
de pensiones a los empleados del Ministerio que cumplan los requisitos para causar el pago.
2. Brindar asesoría sobre las diligencias de trámite, que deben realizar los empleados
para el reconocimiento de su pensión de cualquier tipo ante la correspondiente empresa
donde se encuentre cotizando.
3. Apoyar a la Subdirección del Talento Humano aportando sus conocimientos técnicos
y jurídicos en el tema pensional, para la correcta toma de decisiones frente a los diferentes
casos que se presenten.
4. Responder las consultas formuladas por los usuarios internos, externos y la ciudadanía
en general, referentes a los procesos que se adelantan para el reconocimiento pensional de
los empleados del Ministerio.
5. Proyectar los actos administrativos correspondientes a los diferentes procesos pen-
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6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Las acciones jurídicas son las adecuadas para el reconocimiento del pago pensional
a los empleados del Ministerio.
2. Los actos administrativos son proyectados con oportunidad y atendiendo las normas
vigentes para el adecuado trámite del reconocimiento pensional de los empleados.
3. Las peticiones son resueltas dentro de los términos establecidos judicial y normati-
vamente.
4. Se apoya técnicamente al Subdirector del Talento Humano para la adecuada toma de
decisiones frente al tema pensional.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
2. Derecho Administrativo y Constitucional.
3. Derecho Público.
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5. Competencias del Estado y del Sector.
6. Procedimientos para el trámite pensional de cualquier tipo.
7. Sistema de Gestión de Calidad para el Sector Público.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título Profesional en Derecho. Dieciocho (18) meses de experien-
cia profesional relacionada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CÓDIGO: 2028
GRADO: 13
N°. DE CARGOS: 53
NIVEL: PROFESIONAL
DEPENDENCIA: DONDE SE UBIQUE EL CARGO
CARGO DEL JEFE INMEDIATO: QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA
SECRETARÍA GENERAL (GRUPO PRENSA)
II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO
Planear, desarrollar, dirigir y controlar las acciones periodísticas y las que tengan que
ver con las comunicaciones internas y externas del Ministerio de Transporte.
III. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Diseñar, implementar y acompañar estrategias de comunicación interna y externa
del Ministerio de Transporte, para realizar el fortalecimiento de la imagen institucional.
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de otras entidades y los distintos medios de comunicación, para informar con veracidad a
la opinión pública y coordinar las ruedas de prensa e informes necesarios.
3. Proponer y realizar documentos de trabajo para el abordaje de temas especiales aptos
para desarrollar en medios de comunicación tipo noticia o “free press”, que estén relacio-
nados de forma directa con los temas del Ministerio de Transporte.
4. Realizar el acompañamiento técnico comunicativo para satisfacer las necesidades en
el tema de tránsito, transporte e infraestructura, desarrollando un plan de comunicaciones
que permita visibilizar las alianzas temáticas y de gestión del Ministerio, apoyando la eje-
cución de asuntos comunicativos que se requieran en desarrollo del avance de los proyectos.
5. Promover la imagen institucional del Ministerio de Transporte y apoyar la logística
de los diferentes eventos de la entidad o donde se vea involucrada.
6. Elaborar los boletines informativos y comunicados de manera periódica, de acuerdo
con las necesidades del servicio y en la forma que lo requiera el Ministerio.
7. Apoyar la elaboración del plan de medios para el Ministerio y realizar las actividades
necesarias para su ejecución.
8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Las acciones comunicativas son adecuadas para las diferentes necesidades que se
presentan en el Ministerio.
2. Los documentos comunicativos son veraces y responden a criterios técnicos de la
comunicación social.
3. La imagen institucional del Ministerio es cuidada y se fortalece con los diferentes
medios de comunicación.
4. Los eventos apoyados logísticamente son organizados y responden a criterios de
buen gobierno.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
2. Derecho Público.
3. Competencias del Estado y del Sector.
4. Sistema de Gestión de Calidad para el Sector Público.
5. Técnicas comunicativas en prensa, radio, televisión y medios electrónicos.
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7. Comunicación organizacional y comunicación estratégica.
8. Criterios de buen gobierno.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título Profesional en Comunicación Social, Comunicación
Social y Periodismo.
Título de posgrado en la modalidad de especialización en
áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Diez (10) meses de experiencia
profesional relacionada.
Artículo 2º. Para desempeñar un cargo donde se requiera título profesional, se deberá
acreditar la tarjeta o matrícula en las profesiones reglamentadas por la ley.
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Requisitos y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal del
Ministerio de Transporte, de conformidad con la normatividad vigente y las necesidades
del servicio de la entidad.
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nisterio de Transporte mediante Resolución, a partir de las equivalencias entre estudios y
experiencia, de conformidad con los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007.
Artículo 5º. El Jefe de Personal del Ministerio, comunicará a cada funcionario en el
momento de la posesión las funciones del cargo a desempeñar o cuando sea objeto de tras-
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funciones de determinados empleos. Los Jefes inmediatos responderán por la orientación
del empleado en el cumplimiento de lo establecido.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2012.
Miguel E. Peñaloza B.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia del Subsidio Familiar
CIRCULARES EXTERNAS
(abril 11)
Dependencia: 5000
Destino: Directores Administrativos, Revisores Fiscales y Contadores
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: Aclaración aplicación de porcentajes Fonede
Fecha: 11/04/2012
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a la Ley 1438 de 2011 y Circular Externa número 026 del 24 de noviembre de 2011, come-
didamente me permito hacer las siguientes precisiones:
Para el Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de
Compensación Familiar el literal a) del artículo 10 de la Ley 789 de 2002 ordenó a las Cajas
destinar un máximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al
Fondo para el Fomento al Empleo y Protección del Desempleo para otorgar “un subsidio
equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se dividirá y otorgará en seis
cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema
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Además el literal b) del artículo en mención ordenó a las Cajas destinar un máximo del
veinticinco por ciento (25%) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al
Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo para brindar capacitación
para el proceso de inserción laboral.
Estos porcentajes también se extendieron al Régimen de apoyo para desempleados
sin vinculación anterior a Cajas de Compensación Familiar con cargo al cinco por ciento
(5%) del Fondo para el Fomento del Empleo y la Protección del Desempleo de que trata el
artículo 6° de la Ley 789 de 2002, que ordenó a las Cajas otorgar un subsidio equivalente
a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se otorgará en seis cuotas mensuales
iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, o bonos
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